15 de diciembre de 2012

LOS 14 RETENIDOS POR DISTURBIOS, UNA CUOTA POLÍTICA

Estudiantes protestan contra los abusos policiacos el 1 de diciembre. Foto: Germán Canseco     



Estudiantes protestan contra los abusos policiacos el 1 de diciembre. FotoGermán Canseco

Para los integrantes del movimiento #YoSoy132 y de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, es claro que los 14 jóvenes retenidos por los disturbios del sábado 1 –13 hombres y una mujer– son la “cuota política” que el Estado se arroga ante la falta de elementos para demostrar su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ataques a la paz pública, expresión propuesta en 2002 por Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de gobierno. Por eso insisten en que se derogue el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal que tipifica ese delito, equiparable al de disolución social, de infausta memoria. Y sostienen: “El culpable aquí es el Estado”.
MÉXICO, D.F. (Proceso).- El delito de ataques a la paz pública en pandilla que mantiene en la cárcel a 14 de los jóvenes que se manifestaron el sábado 1 es equiparable al de disolución social que se aplicó a los estudiantes del movimiento de 1968 y culminó el 2 de octubre de ese año con la matanza de decenas de ellos en la Plaza de las Tres Culturas.

Este aspecto le pesa “políticamente” a la juez 47 de lo Penal, Patricia Mora Brito, pues según el razonamiento que aparece en los expedientes de los otros 55 detenidos –quienes tuvieron que ser puestos en libertad porque los partes de policía eran genéricos, imprecisos y contradictorios– es similar al de los autos de los otros 14 que aún están en prisión.

Para integrantes de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Mora Brito “se contradice en su propia resolución”, por lo que, arguyen, los 14 que se quedaron presos son una “cuota política”.

Los litigantes promueven, a través del movimiento #YoSoy132, la desaparición del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal vigente, que a la letra dice:

“Artículo 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación”.

El jueves 14, abogados de la ANAD entregaron a Dinorah Pizano, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la propuesta de iniciativa para derogar ese artículo.

David Peña, afiliado a la asociación y a la Liga de Abogados 1 de Diciembre, explica que el citado artículo data de 2002, cuando el entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, modificó el código. En la exposición de motivos se hacía referencia a los antecedentes de este tipo penal.

La iniciativa de 2002

El 30 de abril de ese año, la ALDF aprobó la redacción del artículo 362 en el cual se hablaba de terrorismo. El 16 de junio siguiente los legisladores enviaron la iniciativa a López Obrador para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Sin embargo, dos días después, López Obrador devolvió el proyecto de decreto con algunas observaciones, entre ellas propuso sustituir la palabra “terrorismo” por “ataques a la paz pública”. La moción fue aceptada por la ALDF el 27 de junio y se publicó en la Gaceta Oficial el 16 de julio posterior.

De acuerdo con los abogados, la represión del sábado 1 es equiparable a la que sufrieron los estudiantes que acudieron el 2 de octubre de 1968 al mitin convocado por el Consejo Nacional de Huelga (CNH) en Tlatelolco. Por ello urgen a la ALDF a derogar el artículo 362 antes de que concluya el año para que los 14 detenidos recobren su libertad.

“Los integrantes de la ANAD elaboramos la iniciativa inspirados en la represión ejercida contra los jóvenes el sábado 1 de diciembre. La acusación que les imputaron fue desproporcionada y desmedida. También lo hicimos porque en los últimos tres años este mismo delito –‘ataques a la paz pública’–ha sido utilizado para criminalizar sólo a jóvenes, como los reggaetoneros que fueron detenidos a mitad de año por presuntos actos vandálicos en estaciones del metro.

“Asimismo, el movimiento #YoSoy132 asumió la propuesta de pedir la derogación a partir de esta coyuntura política”, sostiene el abogado Peña.

En cuanto a los conceptos de “ataques a la paz pública” y “disolución social”, refiere: “Hicimos un comparativo entre los puntos del CNH del 68 y lo que ahora reivindica el #YoSoy132. En aquella época, los estudiantes pedían la derogación del delito de disolución social; los jóvenes de ahora demandan la derogación del de ataques a la paz pública. En el 68 exigían la destitución del jefe de la policía; hoy ya se fue, pero si se hubiera quedado la demanda sería la misma”.

Peña añade dos puntos de convergencia: los estudiantes del 68 pedían la disolución del cuerpo de granaderos por su actuación en la matanza del 2 de octubre en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco. Y aunque eso no sería posible ahora pese a la agresión del sábado1 en el centro de la ciudad, dice, debe hacerse algo con este cuerpo policial cuyos integrantes llevan años capacitándose en leyes, técnicas y tácticas para el uso de la fuerza.

Lo grave es que en el momento de los incidentes no se acuerdan de la ley ni de la capacitación y actúan con la fuerza bruta, dice el litigante.

Y así como el CNH abogaba por la libre manifestación o de expresión, lo que hoy se pide es la no criminalización de la protesta.

“Si en el 68 participabas en una manifestación, era suficiente que alguien dijera: ¡Abajo el gobierno!, para que lo acusaran de disolución social. En la actualidad esta práctica sigue vigente. En el 68, a la disolución social se le consideraba una modalidad de terrorismo; ahora, el gobierno del Distrito Federal lo aplica con el mismo criterio.

(Fragmento del reportaje que se publica en Proceso 1885, ya en circulación)
http://www.proceso.com.mx/?p=328019

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