16 de julio de 2014

SANCIONA TEPJF A JAVIER DUARTE POR ACUDIR A EVENTO PROSELITISTA CUANDO EPN ERA CANDIDATO

La Sala Superior consideró que la solicitud de licencia sin goce de sueldo, no es suficiente para resguardar el principio de imparcialidad y equidad de la contienda

En la justicia pronta y expedita, con voto dividido los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que sí violaron el principio de equidad el gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el ex subsecretario de Finanzas y Planeación, Gabriel Deantes Ramos, Javier Muñoz Ruíz, coordinador de asesores y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, diputado local de esa entidad, desde el momento en que asistieron a una actividad proselitista del entonces candidato del PRI y hoy presidente, Enrique Peña Nieto.

Durante la larga discusión de casi dos horas, los magistrados, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera, manifestaron su disenso con el proyecto de sentencia presentado por Salvado Olimpo Nava Gomar.
Argumentaron que la asistencia de los servidores públicos veracruzanos, entre ellos el gobernador, Javier Duarte de Ochoa, no afectaron el principio de equidad e imparcialidad, gozaban de una licencia para ausentarse de sus funciones en día hábil, el evento priista no era público sino a puerta cerrada y dirigido a los militantes del partido, no se demostró que hayan destinado recursos públicos a dicha actividad.

Al respecto el magistrado Manuel González Oropeza.
“el evento no era público y, por lo tanto, no era abierto al público. No hay un acto de proselitismo desde ese punto de vista. Se da en el contexto de la campaña del entonces candidato, ahora Presidente de la República, pero el evento fue privado, fue una comida en un local que no podía albergar a lo mismo que puede albergar un centro de convenciones, evidentemente, fue por invitación, fue financiado por el propio partido o por los militantes, dirigido exclusivamente a los militantes del partido en cuestión, del PRI, no a la ciudadanía en general, como fue el caso de Tampico, y por lo tanto, se haya dicho lo que se haya dicho o se haya hecho lo que se haya hecho en esa comida privada, no, realmente no afecta ninguna equidad”.

Para defender su ponencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, dijo que por el hecho de que se “pida una licencia, no exime” al representante popular del cumplimiento al artículo 134 constitucional.

Además de que en el evento proselitista el gobernador veracruzano, emitió un mensaje de apoyo al hoy presidente, Enrique Peña Nieto.

“En autos constan 58 notas periodísticas en donde consta que el señor gobernador del Estado dio un mensaje de proselitismo para apoyar al candidato de su partido. Que pida una licencia, creo que no lo exime del cumplimiento del artículo 134 de la Constitución. El mencionado precepto constitucional tutela el principio de equidad y de imparcialidad, el mensaje del gobernador que consta en 50 y tantas notas periodísticas creo que no muestra imparcialidad, es completamente parcial a favor lógicamente del candidato de su partido, y al ser difundido a toda la población del Estado en los medios de comunicación creo que sí vulnera el principio de equidad y atendiendo a la naturaleza de su función el líder de un Estado, líder político, es el gobernador del mismo, creo –con mucho respeto- que es casi una cuestión de sentido común que eso puede influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, justificó que su voto en contra de la ponencia es porque no hay evidencia de que los servidores públicos del estado de Veracruz, hayan hecho uso de recursos del erario de la entidad.

“Y en el caso de las constancias de autos se advierte que no se utilizaron recursos públicos en la realización del evento proselitista de carácter partidista, primero porque su organización no estuvo a cargo de los servidores públicos denunciados o del gobierno del Estado de Veracruz, sino que estuvo a cargo del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en aquella entidad federativa, esto es, a cargo del partido político. En segundo lugar, está demostrado que previo a acudir a dicha reunión los servidores públicos de aquella entidad federativa, los denunciados realizaron los trámites conducentes a efecto de que el 4 de abril de dicha anualidad se pudieran ausentar de sus funciones sin goce de sueldo; esto es, además de que no se destinaron recursos públicos para la organización de tal evento fue el lugar cerrado y los servidores públicos pidieron permiso sin goce de sueldo, o en su caso avisaron que no asistiría en sus funciones”.

Al sumarse a la ponencia, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que el Estado mexicano ha optado por la restricción absoluta de la promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda gubernamental, así como de exigir su actuación imparcial.
En ese sentido, destacó que con las adiciones al artículo 134, el modelo constitucional pretende la actuación neutral, imparcial en el ejercicio del servicio público.

Precisó que los servidores públicos están impedidos de asistir, con o sin licencia, a un acto proselitista en días y horas hábiles en el marco de una campaña política. 
“No pueden dejar la función pública, es cierto que no dejan la función pública el fin de semana, claro que no, pero ahí está la restricción razonable. Y si en un fin de semana un servidor público va a apoyar un acto partidista y desviar recursos, cuidado, estamos en otra situación, con licencia, sin licencia, lo que debe de evitarse es el desvío de recursos públicos por una parte, por un lado, pero por otro lado lo que percibe el 134 constitucional, y lo hemos dicho en sendos precedentes en esta Sala, es la actuación neutral del servidor público, la actuación imparcial del servidor público. Hemos resuelto asuntos en donde hemos inclusive señalado que no se necesita probar el desvío de recursos públicos y que la ratio del 134 constitucional, es precisamente la actuación neutral e imparcial del servidor público”.

Luego de casi dos horas de discusión, los magistrados determinaron devolver al INE el proyecto, para que vuelva hacer las diligencias correspondientes.
Al respecto escuchemos la sentencia en voz del magistrado presidente el Tribunal Electoral Federal, José Alejandro Luna Ramos.

“La autoridad deberá realizar los actos y ordenar las diligencias señaladas en la ejecutoria. Tercero.- El Consejo General deberá emitir una nueva resolución, en los términos señalados en este fallo. Cuarto.- Dicho órgano deberá notificar al actor e informar el cumplimiento dado a esta sentencia, en los términos señalados en la misma”.


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