20 de julio de 2017

DATOS DESCONOCIDOS DEL PRÓFUGO JUAN ANTONIO NEMI A SU PASO COMO SECRETARIO DE SESVER

Entre lo utópico y lo verdadero
Por Claudia Guerrero Martínez

Después de  que  se le concedía el amparo provisional y luego, no se presentó a la Audiencia Constitucional, perdiendo ese derecho, hoy en día,  Juan Antonio Nemi  Dib está prófugo de la justicia… Si bien, tal perece, ya se ha dicho todo de él, aún hay muchos datos reveladores en los que ha dejado su huella administrativa en cada contrato o licitación realizada a su paso como Secretario de Salud de Veracruz y hemos evidenciado, también anomalías administrativas en el DIF Estatal y en el Consejo Estatal de Seguridad Pública… 
El actual titular de SESVER,  Arturo Irán  Suárez Villa presentó un sinnúmero de denuncias en contra de varios extitulares en SESVER, por desvíos de recursos y enriquecimiento ilícito… El caso de Toño Nemi es emblemático, pues él mismo se defendió de forma mediática y al final,  las leyes e interpretación jurídica del Juez y de la Fiscalía General de Veracruz,  determinaron fincarle responsabilidad y librarle orden de aprehensión en contra del funcionario Fidel-duartista… 
Después de publicar nuestra primera columna en marzo del 2015, evidenciando las anomalías durante la administración de Nemi  Dib a su paso en SESVER, nos dimos la tarea de investigar cada documento y dato relevante, para desentrañar la red de corrupción  dentro de la Secretaría de Salud. Hemos compartido información a las autoridades correspondientes, tanto federales y estatales, para que sean ellas, las encargadas de vincular o deslindar responsabilidades en contra de Juan Antonio Nemi…
A  continuación daremos a conocer nuevos testimonios documentados y además, tirar la versión de Nemi, al tratar de deslindarse de la responsabilidad en la designación de contratos y licitaciones con evidentes anomalías y para beneficio de empresas fraudulentas, así como también, inflaron precios en equipos y medicinas… 
Durante el mes de diciembre de 2013, ya en la  gestión de Juan Antonio Nemi como Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, la dependencia estatal  firmó 30 convenios de reconocimiento de adeudo, forma de pago y procedimiento de finiquito, mismos,  fueron suscritos con 25 proveedores, aceptando SESVER los adeudos y estos en su conjunto,  ascienden a la cantidad de $80´836,842.02, que  a continuación citaremos: 
PÓLIZA
PROVEEDOR
CONCEPTO
FECHA DE CONVENIO
MONTO
1
26058
ALTA COMERCIALIZACION EN OFICINAS, S.A. DE C.V.
MOBILIAIRA ADMINISTRATIVO, EQUIPO DE COMPUTO
21/12/2013
$1,241,733.60
2
26058
BIOABAST, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO
27/12/2013
$960,273.20
3
26058
CHECHE LOGISTICA, S.A.DE C.V.
MATERIAL IMPRESO PARA CURSO DE ACTUZALIZACION EN ATENCION INTEGRAL AL MENOS 1 AÑO
27/12/2013
$115,466.40
4
26058
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS CART, S.A. DE C.V.
INSTALACION ELECTRICA DE LA UNEME-CAPA
31/12/2013
$15,935.12
5
26058
CORPORATIVO S.O.S. SA. DE C.V.
15 LAP TOP DELL MODELO INSPIRON 15
27/12/2013
$145,500.00
6
26058
CRESCENCIANO OSCAR JARDON RUIZ
SUMINISTRO DE MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$4,899.84
7
26058
DANIEL MENDEZ FIGUEROA
VERIFICACION FISICA DE LAS MEDIDAS DE LAS MUESTRAS DE ROPA HOSPITALARIA
27/12/2013
$150,800.00
8
26058
DISTRIBUIDORA DE FARMACOS Y FRAGANCIAS, S.A. DE C.V.
SUMINISTRO DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTOS
27/12/2013
$4,841,750.30
9
26058
DISTRIBUIDORA DE FARMACOS Y FRAGANCIAS, S.A. DE C.V.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
27/12/2013
$1,435,000.00
10
26058
DISTRIBUIDORA ERRCO, S.A. DE C.V.
SUMINISTRO DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$1,482,461.25
11
26058
DISTRIBUIDORA LEVIC, S DE R.L. DE C.V.
ADQUISICION DE MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$69,853.47
12
26058
EQUIPO DE OFICINA DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
MOBILIARIO ADMINISTRATIVO
27/12/2013
$112,133.24
13
26058
FARMACEUTICA EMPRESARIAL MARTINEZ, S.A. DE C.V.
SUMINISTROS DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$828,965.93
14
26058
GRUPO ESLABOH, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO, MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS
27/12/2013
$47,060.04
15
26058
INSUMOS Y SERVICIOS INTEGRALES PALEUI, S.A. DE C.V.
CHESLONGS Y PANTALLAS LED 32”
27/12/2013
$457,272.00
16
26058
ISABEL AURORA VILLA TABOADA S.C. DE C.V.
CASACAS PARA PERSONAL DE VECTORES
27/12/2013
$144,751.85
17
26058
JOSE ADRIAN HERRERA DOMINGUEZ
SUMINISTROS DE DIVERSOS BIENES COMO SON: PENDONES, LONAS, CONVOCATORIAS, ENTRE OTROS
27/12/2013
$127,674.52
18
26058
JOSE MANUEL FERNANDEZ QUIROZ
SUMINISTRO DE DIVERSOS BIENES COMO SON; BULTOS DE CIRUGIA D EPARTO, SABANAS DE COBERTURA, SABANAS DE CUNA SABANETE, UNIFORMES QUIRUGICOS, ALMOHADAS, CAMISAS, PANTALONES, BOTAS DE HULES, BOLSAS TECNICAS ENTRE OTROS
27/12/2013
$3,094,608.21
19
26058
MAXBEC, S.A. DE C.V.
SUMINISTROS DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$1,102,627.25
20
26058
OMAR SANCHEZ ILLESCAS
SUMINISTRO DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$85,304.61
21
26058
SUMINISTRO TECNOLOGIA Y CONECTIVIDAD TOTAL, S.A. DE C.V.
TRES SISTEMAS MODULARES PARA HABILITARLOS EN EL CENTRO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE URSULO GALVAN
31/12/2013
$2,819,602.85
22
26058
ZERIFAR, S.A. DE C.V.
SUMINISTRO DE DIVERSAS CLAVES DE MEDICAMENTO
27/12/2013
$37,600.50
23
26059
BIOBAST, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO
27/12/2013
$942,812.04
24
26059
CORPORATIVO, S.O.S. S.A. DE C.V.
VARIOS EQUIPAMIENTOS MEDICOS
27/12/2013
$10,565,769.04
25
26059
HEALTHCARE SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO
27/12/2013
$14,940,800.00
26
26059
HEALTHCARE SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO
27/12/2013
$16,298,000.00
27
26059
HEALTHCARE SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EQUIPO MEDICO
27/12/2013
$11,020,000.00
28
26059
SUMINISTRO, TECNOLOGIA Y CONECTIVIDAD TOTAL, S.A. DE C.V.
MOBILIARIO Y EQUIPO ADMINISTRATIVO
27/12/2013
$187,698.97
29
26060
CENTRO DE ASISTENCIA MEDICA DE HIDALGO, S.A. DE C.V.
SERVICIO DE MASTOGRAFIA MOVIL
27/12/2013
$1,098,588.50
30
26060
GRUPO ESLABOH, S.A. DE C.V.
SUMINISTROS MEDICOS
20/12/2013
$152,470.40
31
26060
IMEDIC, S.A. DE C.V.
ADQUISICION DE FUNDAS PARA ALMOHADA, SABANAS ENTRE OTROS
04/12/2013
$200,003.72
32
26060
MAXBEC, S.A. DE C.V.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$2,092,648.45
33
26060
MIRNA DEL ROSARIO SARMIENTO
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION
27/12/2013
$4,026,776.72
TOTAL
$80,836,842.02
Con base  a  lo anterior,  se realizaron pagos a diversos proveedores, sin contar con evidencia del registro de entradas al almacén, lo que provocó que las cuentas contables presentaran saldos contrarios a su naturaleza, por un importe total de $440, 239,763.76 al 30 de septiembre de 2014, como se detalla a continuación: 
HEALTHCARTE SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONTRATO 084/13
MONTO
$25,918,692.00
CORTE
30/09/2014
MONTO
$40,418,692.00
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MEDICO, S.A. DE C.V.
CONTRATO 435/13
MONTO
$194,410,788.35
CORTE
18/06/2014
MONTO
$149,470,671.79
IN BOCA AL LUPO, S.A. DE C.V.
CONTRATO 484/13
MONTO
$33,662,000.00
CORTE
30/09/2014
MONTO
$28,350,400.00
KBN MEDICAL, S.A. DE C.V.
CONTRATO 120/13
MONTO
$234,909,976.00
CORTE
30/09/2014
MONTO
$222,000,000.00
TOTAL
$488,901,456.35
$440,239,763.76

Lo lamentable de esta última tabla, es que nada de lo señalado  aparece en los haberes de SESVER o Secretaria de Salud…. La pregunta obligada: ¿Dónde quedaron estas compras?… Si esto le asombra inteligente lectora y lector, Juan Antonio Nemi Dib, celebró contratos de manera injustificada y ascienden a la cantidad  de $103, 150,000 pesos, pero lo más grave del tema,  es que los equipos adquiridos se encuentran hoy en día, en bodegas propiedad de los mismos proveedores, convirtiéndose en obsoletos o desechables, debido a las condiciones de resguardo en las que se encuentran… 
Como ya hemos descrito al inicio de la entrega, Juan Antonio Nemi Dib tuvo que presentarse a la Audiencia Constitucional y presumía de haber ganado un “Amparo liso y llano”, cuando en realidad, es otra de sus mentiras… Compartimos  el resolutivo emitido por el Juez, en el cual, acepta que la resolución fue mal valorada y por eso, emite la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por este Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz; en los términos expresados en el último considerando de esta resolución, la cual, compartimos:      “Núm.             de       Expediente: 785/2017… Fecha del Auto: 11/07/2017…         Fecha            de             publicación: 17/07/2017…Síntesis:
Con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, notifico por lista de acuerdos a la parte quejosa, la determinación que dice: Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que el considerando segundo de la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, se señaló que la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz; sin embargo, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo, debió señalarse que surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si no comparece el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, último párrafo de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito de oficio, procede a emitir la correspondiente aclaración de interlocutoria. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Juez de Control, con sede en Pacho Viejo Veracruz, y otras autoridades, de quienes reclamó la orden de aprehensión dictada en su contra. SEGUNDO. Admisión y trámite del incidente de suspensión. Por acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, se registró la demanda con el número de expediente 785/2017, se admitió a trámite la demanda de amparo, se ordenó formar por separado el incidente de suspensión, se señaló fecha para la audiencia incidental, asimismo se concedió la suspensión provisional del acto reclamado. TERCERO. Audiencia interlocutoria. En la audiencia de diez de julio de dos mil diecisiete, se dictó resolución interlocutoria, en la cual, en el considerando segundo se señaló: “Ahora bien, debido a que en el caso media solicitud de la parte quejosa, no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta el interés social, y de negarse la suspensión se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, por cuanto hace al acto reclamado consistente en la orden de aprehensión, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, al quejoso, para el efecto de que no se ejecute la orden de aprehensión, hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto dentro del juicio de amparo del cual se dedujo el presente incidente. Ahora bien, la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, autoridad señalada como responsable, para continuar con la secuela del procedimiento que se le instruye en el proceso penal 139/2017, por los delitos de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 318, fracción IV, del Código Penal del Estado, e incumplimiento de un deber legal, previsto por el numeral 320, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, cometidos en agravio del Servicio Público”. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Juzgado es legalmente competente para conocer y resolver, la presente aclaración de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que en la sentencia que resolvió el juicio en que se actúa, se advierte una incongruencia que debe ser subsanada. SEGUNDO. Aclaración. Del contenido de la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, se desprende que en el considerando segundo se concedió la suspensión definitiva de la siguiente manera: La suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz. No obstante, como se precisó con antelación, se procede a realizar la aclaración antes precisada, para quedar de la siguiente manera: Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 166 de la Ley de Amparo, la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si no comparece el directo QUEJOSO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL, PARA CONTINUAR CON LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE LE INSTRUYE EN EL PROCESO PENAL 139/2017, POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, PREVISTO POR EL NUMERAL 320, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO, COMETIDOS EN AGRAVIO DEL SERVICIO PÚBLICO. EN CONSECUENCIA, LA REFERIDA PRECISIÓN DEBERÁ CONSIDERARSE INCLUIDA EN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA MOTIVO DE ESTA ACLARACIÓN. Finalmente, téngase por recibido el oficio signado por el Director General de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz, atento a su contenido, como lo solicita ténganse como delegados a los mencionados en el oficio de cuenta, para los efectos legales procedentes, de conformidad con lo estipulado por el numeral 9, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Por otro lado, agréguese el oficio signado por Marco Antonio González Cuevas, delegado del Director General de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz, mediante el cual solicita sea aclarada la resolución interlocutoria de diez del propio mes y año, al respecto, dígasele que se esté a lo resuelto en la presente aclaración de resolución interlocutoria. Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en el artículo 74, párrafo último, de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. Se aclara la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por este Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz; en los términos expresados en el último considerando de esta resolución”…
 

Por último, José Narro Robles, Secretario de Salud Federal interpuso una serie de denuncias en contra de Juan Antonio Nemi Dib y de otros extitulares de la Secretaría de Salud de Veracruz, “por el uso indebido de los recursos federales” para la adquisición de medicamentos y equipo médico, como lo informan en las ligas: http://www.proceso.com.mx/462966/denuncias-uso-indebido-recursos-en-la-ssa-veracruz-narro; una más: http://www.e-veracruz.mx/nota/2017-03-17/salud/salud-federal-presentara-mas-denuncias-contra-gobierno-de-veracruz, otra: http://www.xeu.com.mx/nota.cfm?id=870193 y http://www.razon.com.mx/spip.php?article328240

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