1 de julio de 2017

DENUNCIAN A LA PRESIDENTA DEL OPLE DE CORDOBA POR iNEPTITUD, NEGLIGENCIA Y SOLAPADORA DEL PAN

COMUNICADO DE PRENSA
El representante de la Organización y Autogestión Social Independiente, A. C., Andrés Gómez Ojeda, presentó denuncia ante el Consejo General del OPLE en la ciudad de Xalapa contra Matty Lezama Martínez, Presidenta consejera del Consejo Municipal del OPLE al considerar que no cumplió con sus atribuciones estipuladas en el artículo 150 del Código Electoral y al no convocar y conducir las sesiones en términos de ley. Quedando en evidencia notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones o labores que debe realizar y encuadrando su actitud en lo previsto en el Articulo 107 fracción ll del Código Electoral para el estado de Veracruz. Manifestando que el 4 de junio pasado fue representante suplente del partido MORENA ante el Consejo municipal del OPLE en el municipio de Córdoba, Veracruz, sin embargo ni al representante propietario y ni a él en su calidad de suplente han sido citados a firmar el acta circunstanciada y de la jornada electoral.

También se refirió en su denuncia que citada funcionaria electoral demostró falta de interés al no actuar conforme a derecho al eludir su responsabilidad y al permitir que el ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, manipulara los programas sociales y asistencialistas a favor del Partido Acción Nacional, tal y como lo plantearon varios actores políticos, entre ellos el Partido MORENA, en donde se solicitó que se exhortara a las autoridades municipales a respetar la veda electoral y no se entregaran tinacos a las familias de escasos recursos económicos en la zona rural, sin embargo la presidenta del consejo municipal del OPLE hizo caso omiso.

Por lo tanto la conducta permisiva atenta contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, subordinándose a las decisiones de la autoridad municipal y por lo tanto encuadrando su actitud en lo previsto en el Artículo 107 fracción l del Código Electoral para el estado de Veracruz. Asimismo se cometieron garrafales errores por los funcionarios electorales en las casillas el día de la jornada electoral en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo en varias casillas, que fueron ignorados por mencionada funcionaria electoral de esta Ciudad de Córdoba, Veracruz, viéndose reflejado el día del escrutinio y cómputo, en donde dio como resultado una elección amañada en perjuicio de los ciudadanos de la ciudad de Córdoba, Veracruz.

Destaca que la Presidenta consejera no acato la norma jurídica electoral, quedando evidenciado la hipótesis prevista en lo que el legislador normativizo en el Código Electoral para el estado de Veracruz y que dice:

                “Artículo 107. Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes causas graves: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros en el ejercicio de sus funciones; II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo lasdisposiciones generales correspondientes; V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones  o las labores que tenga a su cargo; y VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de esta fracción, se considera violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate. El   procedimiento de remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”

El denunciante solicito al OPLE Estatal una investigación y en caso de que haya suficientes elementos se proceda a fincar responsabilidad contra citada funcionaria electoral, para que quede un precedente histórico y no se cometan este tipo tropelías electorales en perjuicio de los ciudadanos que son los que merecen respeto en la decisión para elegir a sus representantes.

AGO

COMUNICADO DE PRENSA

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