Bernardo Bátiz V.
Después del
extraño accidente en las instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex) se
desató una tormenta de comentarios en las redes sociales, poniendo en tela de
juicio la veracidad de las explicaciones que del hecho han dado las
autoridades, y esto no tanto porque sea inverosímil que se haya acumulado el
gas en un sótano y luego estallado.
La desconfianza se debe a que los ciudadanos enterados
y participantes, que cada vez son más, ante la coincidencia del accidente con
el anuncio de que se aprobarán las reformas legales para la privatización del
petróleo y otros hidrocarburos, se alarman con razón y desconfían; dice el
refrán que quien con leche se quema hasta el jocoque se sopla.
Oficialmente se ha dicho que Pemex no será
privatizada; lo que no se ha dicho es que la intención subyacente es,
contraviniendo la Constitución, poner en manos de la iniciativa privada los
productos del subsuelo petrolero. Lo que se quiere es compartir con empresas
particulares
la renta petrolera, pero quienes buscan esta finalidad, encabezados por el Presidente de la República, eluden hablar con claridad y lo hacen en forma confusa, precisamente para engañar; en el fondo estamos hablando de que se pretende sorprender al pueblo de México con mentiras.
La verdad sobre el accidente del 31 de enero
probablemente no la vamos a conocer con toda certeza nunca; las intenciones del
Ejecutivo y de los líderes del Legislativo en las cámaras del Congreso nos
están también vedadas en cuanto a su veracidad, pero hay algo que podemos
conocer sin lugar a dudas, y esto es lo que dispone la Constitución en esta
materia.
Es importante difundir el tratamiento que la ley
suprema da a la materia de los hidrocarburos, no obstante ser repetitivos; a
pesar de que se ha escrito mucho, en estas mismas páginas de La Jornada; de que se ha
tratado el tema en debates, conferencias, libros de expertos y folletos, en
manifestaciones callejeras y en plantones, nunca está de más insistir, para que
todos sepan cuál es la intención de los gobernantes y sus compañeros de viaje y
en qué contradice esa intención a las disposiciones de la Carta Magna.
El artículo 25 constitucional estipula lo siguiente:
El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal, la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
A su vez, el párrafo citado del artículo 28 dicta:
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear y electricidad. Otras actividades exclusivas del Estado, que se encuentran reguladas aparte, son las áreas, también estratégicas, de acuñación de moneda y emisión de billetes.
Por otro lado, el citado artículo 25, que es pieza
fundamental en el capítulo económico de la Constitución, distingue entre áreas
libres de la economía, áreas prioritarias y áreas estratégicas. En las primeras
no hay restricciones para que los particulares participen y se ocupen de ellas;
son los espacios que en una economía mixta pueden y de hecho están en manos de
empresas de los sectores privado y social.
En las áreas prioritarias el Estado tiene la rectoría
sin ser necesariamente propietario; la rectoría significa que el Estado
autoriza, vigila e interviene para evitar abusos o daños a la población o a la
economía. En las áreas estratégicas en cambio, el Estado tiene la propiedad, el
dominio y el control total; ahí no debiera permitirse la intervención de
particulares y mucho menos de empresas o gobiernos extranjeros.
El término estrategia proviene del lenguaje militar;
un punto estratégico es, en una batalla o en una guerra, un lugar privilegiado
para la defensa o el ataque; quien lo abandone o entregue estará cometiendo un
acto de traición.
Trasladado a la economía, y especialmente en este
mundo globalizado en el que estamos envueltos, un área estratégica es la que
permite a un Estado defenderse en el sistema económico liberal, de la feroz
competencia de países o empresas poderosas; nadie en su sano juicio abandona
las áreas estratégicas de la economía en manos de los competidores, como se
pretende hacer en el caso del petróleo.
No debemos confundir áreas estratégicas con áreas
prioritarias. En las primeras la nación se reserva el dominio pleno y en las
segundas, como dice textualmente el artículo 28, ejerce su rectoría, protege
la seguridad y la soberanía de la nación, pero puede otorgar concesiones o
permisos, siempre bajo su vigilancia.
Hay más sobre este tema; por lo pronto transcribo
estas citas expresas de la Constitución y estas reflexiones para contribuir a
esclarecer la discusión y evitar que se cometa el error de comprometer nuestro
petróleo, que es la columna vertebral de la economía nacional.