En ocasiones la
Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz me asombra por la
“eficacia” que demuestran tener, sobre todo, cuando más les conviene. El caso
de las mujeres que fueron literalmente asesinadas a golpes en el interior de su
domicilio, cuando cuatro sujetos ingresaron a él, con el afán de robarles el
dinero de la venta de un terreno y al no encontrarlo, iniciaron una indignante
tortura a través de una brutal golpiza para que indicaran el lugar en donde lo
tenían escondido.
En comunicado de
prensa, la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, estipuló
encontrarse indagando sobre los hechos y que bajo la línea de investigación
número UIPJ-1/DXIV/1855/2014/ESP, radicado en la Unidad Integral de Procuración
de Justicia de este Distrito Judicial, sus eficientes Policías Ministeriales,
determinaron luego de una supuesta “exhaustiva” averiguación sobre los hechos,
que dichos asesinatos fueron originados derivados de un robo que se salió de
control, descartándose el feminicidio.
Es importante hacer
una crítica sobre la ligereza de esos “Policías Ministeriales” mantuvieron para
que sin ningún respeto a la memoria de las mujeres asesinadas a causa de cuatro
hombres, descarten sin miramientos el feminicidio cuando a todas luces, este
crimen lo es.
Indudablemente la
labor de los Institutos de las Mujer en los municipios donde opera -de los 212
municipios nomás están instalados 18- tendrá que ponerse las pilas sobre el
afán tan “machista” que los Ministerios Públicos están realizando en los casos
de la violencia que se ejecuta en contra de las mujeres, sobre todo en las
zonas de más marginación como lo es Zongólica.
La directora del
Instituto de la Mujer del municipio de Xalapa, Yadira Hidalgo González, alertó
sobre la necesidad de reformar la ley, pues dijo que derivado de las lagunas
que ésta mantiene, provoca que los Ministerios Públicos determinen y descarten
sobre evidentes actos de violencia en muchas mujeres.
Comentó que existe
un Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por parte de los MP en la
investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la
familia, de la violencia de género y el feminicidio, todo ello apegado de
acuerdo a lo que establece la ley en el estado de Veracruz.
En el artículo 367
Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, se establece el tipo penal de
Feminicidio, el cual dispone que comete este ilícito: "[...] quien por
razones de género priva de la vida a una mujer". Para poder estar en
condiciones de aplicar la norma, el legislador decidió establecer dentro del
código sustantivo de la materia, cuáles serían las razones de género, señalando
siete hipótesis, mismas que no deben dejar de ser observadas por parte del
Ministerio Público al momento de realizar la investigación de este tipo de
delitos. Siendo las razones de género, las manifestaciones de discriminación y
odio a las mujeres a través de las cuales se materializa el feminicidio, lo que
permite diferenciarlo de un homicidio doloso. Dichas razones de género son:
Exista o haya existido una relación entre el activo
y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad
21.
Exista o haya existido una relación entre el activo
y la víctima, tanto laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o
superioridad
32.
La víctima presente signos de violencia sexual de
cualquier tipo
43.
Presente lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones
sobre el cadáver.
54.
Haya existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima.
65.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en
un lugar público.
76.
La víctima haya sido incomunicada.
Hidalgo González,
explicó que es importante determinar, analizar y revisar de acuerdo al
protocolo –mismo que los MP desconocen- el caso de las dos mujeres asesinadas
en el interior de su casa, sobre las razones o la causa que originaron su
muerte, y si el asesinato obedece a razones de género. “En ese sentido, se
podría argumentar que dos mujeres solas son vistas por los atacantes como
puntos más vulnerables que dos hombres solos. Este podría ser un argumento
desde las razones de género, son las que establecen que en dicho caso, si es un
feminicidio y no un simple homicidio” acotó.
Inteligente lector,
es indignante que la propia ley pisotee el derecho de las mujeres y que se
proteja literalmente a los victimarios. Tratar con tanta presteza los casos de
los asesinatos a féminas en el estado de Veracruz, es indudablemente negligente
y destruye todo el trabajo que la materia realizan muchas instancias o
asociaciones realizan en el esfuerzo de defender los derechos e instaurar el
obediencia a las mujeres.
Nos asombra también que la
Policía Ministerial sea tan “eficiente” en algunos casos y en otros –como el de
los 10 periodistas asesinados- demuestre ineptitud para resolverlos. Esperemos
que la Procuraduría General de Justicia en el estado, demuestre un poco de
respeto para los familiares de las víctimas y no proteja a los cuatro asesinos,
a los cuáles, supuestamente ya tiene identificados.
AGN VERACRUZ