26 de mayo de 2014

LA NEGLIGENCIA DE LOS MP

En ocasiones la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz me asombra por la “eficacia” que demuestran tener, sobre todo, cuando más les conviene. El caso de las mujeres que fueron literalmente asesinadas a golpes en el interior de su domicilio, cuando cuatro sujetos ingresaron a él, con el afán de robarles el dinero de la venta de un terreno y al no encontrarlo, iniciaron una indignante tortura a través de una brutal golpiza para que indicaran el lugar en donde lo tenían escondido.
En comunicado de prensa, la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, estipuló encontrarse indagando sobre los hechos y que bajo la línea de investigación número UIPJ-1/DXIV/1855/2014/ESP, radicado en la Unidad Integral de Procuración de Justicia de este Distrito Judicial, sus eficientes Policías Ministeriales, determinaron luego de una supuesta “exhaustiva” averiguación sobre los hechos, que dichos asesinatos fueron originados derivados de un robo que se salió de control, descartándose el feminicidio.
Es importante hacer una crítica sobre la ligereza de esos “Policías Ministeriales” mantuvieron para que sin ningún respeto a la memoria de las mujeres asesinadas a causa de cuatro hombres, descarten sin miramientos el feminicidio cuando a todas luces, este crimen lo es.
Indudablemente la labor de los Institutos de las Mujer en los municipios donde opera -de los 212 municipios nomás están instalados 18- tendrá que ponerse las pilas sobre el afán tan “machista” que los Ministerios Públicos están realizando en los casos de la violencia que se ejecuta en contra de las mujeres, sobre todo en las zonas de más marginación como lo es Zongólica.
La directora del Instituto de la Mujer del municipio de Xalapa, Yadira Hidalgo González, alertó sobre la necesidad de reformar la ley, pues dijo que derivado de las lagunas que ésta mantiene, provoca que los Ministerios Públicos determinen y descarten sobre evidentes actos de violencia en muchas mujeres.
Comentó que existe un Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por parte de los MP en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de la violencia de género y el feminicidio, todo ello apegado de acuerdo a lo que establece la ley en el estado de Veracruz.
En el artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, se establece el tipo penal de Feminicidio, el cual dispone que comete este ilícito: "[...] quien por razones de género priva de la vida a una mujer". Para poder estar en condiciones de aplicar la norma, el legislador decidió establecer dentro del código sustantivo de la materia, cuáles serían las razones de género, señalando siete hipótesis, mismas que no deben dejar de ser observadas por parte del Ministerio Público al momento de realizar la investigación de este tipo de delitos. Siendo las razones de género, las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres a través de las cuales se materializa el feminicidio, lo que permite diferenciarlo de un homicidio doloso. Dichas razones de género son: 
 Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad
21.      Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, tanto laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad
32.      La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
43.      Presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver.
54.      Haya existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
65.      El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
76.      La víctima haya sido incomunicada.
Hidalgo González, explicó que es importante determinar, analizar y revisar de acuerdo al protocolo –mismo que los MP desconocen- el caso de las dos mujeres asesinadas en el interior de su casa, sobre las razones o la causa que originaron su muerte, y si el asesinato obedece a razones de género. “En ese sentido, se podría argumentar que dos mujeres solas son vistas por los atacantes como puntos más vulnerables que dos hombres solos. Este podría ser un argumento desde las razones de género, son las que establecen que en dicho caso, si es un feminicidio y no un simple homicidio” acotó.
Inteligente lector, es indignante que la propia ley pisotee el derecho de las mujeres y que se proteja literalmente a los victimarios. Tratar con tanta presteza los casos de los asesinatos a féminas en el estado de Veracruz, es indudablemente negligente y destruye todo el trabajo que la materia realizan muchas instancias o asociaciones realizan en el esfuerzo de defender los derechos e instaurar el obediencia a las mujeres.
Nos asombra también que la Policía Ministerial sea tan “eficiente” en algunos casos y en otros –como el de los 10 periodistas asesinados- demuestre ineptitud para resolverlos. Esperemos que la Procuraduría General de Justicia en el estado, demuestre un poco de respeto para los familiares de las víctimas y no proteja a los cuatro asesinos, a los cuáles, supuestamente ya tiene identificados.
 
AGN VERACRUZ

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