Da a Energía facultades para
favorecer planes de exploración y explotación
Según la iniciativa, los dueños están obligados a pactar la venta o renta, con ventajas para trasnacionales
Andrea Becerril
Periódico
La JornadaDomingo 11 de mayo de 2014, p. 9
Como parte de los incentivos a las petroleras
extranjeras para que inviertan en México, en la ley de hidrocarburos propuesta
por el presidente Enrique Peña Nieto se otorga a la Secretaría de Energía la
facultad de ordenar la expropiación de los terrenos que resulten necesarios
para el adecuado desarrollo de los proyectos de exploración y explotación de
petróleo y gas que llevarán a cabo empresas privadas nacionales y foráneas.
La iniciativa, incluida en el paquete enviado por
el Ejecutivo federal al Congreso para la legislación reglamentaria de la
reforma energética, crea una nueva figura jurídica denominada servidumbre legal
de los hidrocarburos, mediante la cual las trasnacionales podrán apropiarse de
terrenos, bienes muebles y derechos requeridos para explorar y explotar
petróleo y gas, cuando no hubieran llegado a un acuerdo sobre el precio a pagar
con los dueños.
Las servidumbres legales de hidrocarburos se
decretarán en favor del asignatario o contratista para la adquisición, uso,
goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar
las actividades que ampara su contrato, señala el artículo 95 de esa ley.
En el 91 se precisa que la industria de
hidrocarburos es de utilidad pública, por lo que tendrá preferencia sobre
cualquier otra que implique aprovechamiento de la superficie o del subsuelo.
Asimismo, procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación
superficial, o la expropiación de terrenos.
Los dueños de los predios, instalaciones o
derechos, como el de vía, están obligados a pactar la compra o renta de los
mismos; de lo contrario, desde el gobierno se los impondrán. La ley de
hidrocarburos prevé un acuerdo negociado con la empresa extranjera sobre el
precio de sus propiedades.
Sin embargo, ahí también los consorcios llevarán
ventaja, toda vez que se señala el pago de una contraprestación que deberá ser
proporcional a las necesidades del contratista, conforme a las actividades que
quiera realizar, y podrá ser cubierto con pagos en efectivo o en especie,
incluyendo compromisos para formar parte de los proyectos y desarrollos de la
comunidad.
En caso de no lograr un acuerdo entre los
consorcios extranjeros que vendrán a explotar el petróleo y los dueños de los
terrenos y bienes que pretendan adquirir o rentar, se empezará un proceso de
mediación ante el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales,
pero en caso de que persista el desacuerdo, la Secretaría de Energía dará
inicio al proceso de expropiación de los predios o a la constitución de una
servidumbre legal de hidrocarburos, por vía administrativa.
Esa servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá
el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y
almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y
bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de
infraestructura, o la realización de obras y trabajos necesarios para el
adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un
contrato o asignación, así como aquellos que sean necesarios para tal fin,
detalla el artículo 102 de la ley de hidrocarburos.
Se señala que esas servidumbres legales de
hidrocarburos “se regirán por las disposiciones del derecho común federal, y
las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su
naturaleza, serán competencia de los tribunales federales.
Para los dueños de los terrenos expropiados habrá
una indemnización, fijada a partir de peritos valuadores privados, que las
partes deberán pagar. El mecanismo será igual en el caso de contraprestaciones
para bienes sujetos a ese mecanismo de servidumbre legal de hidrocarburos.
FUENTE: LA JORNADA
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