En un clima de persecución y criminalización de la protesta social, el documentar, fotografiar o filmar abusos de las autoridades se ha convertido en algunos casos en pretexto para someter o encarcelar a quienes portan una cámara o un celular. Sin embargo, filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del derecho a la libertad de expresión y se contempla en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
De manera textual, el Artículo 6º plantea: “Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión”.
Por su parte, el 7º considera que “es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones”.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
censura previa ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que
los previstos en el primer párrafo del Artículo 6º de la Constitución. En
ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de
información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Expertos consultados por SinEmbargo aseguraron que
en México muchas veces los funcionarios públicos desconocen la ley y, como
consecuencia, la obligación que tienen de rendir cuentas.
Ciudad de México,
22 de abril (SinEmbargo).– En julio de 2013, el director del documentalPresunto
Culpable, Roberto Hernández, filmó la detención de una persona en estado de
ebriedad en la Alameda Central de la Ciudad de México. Mientras documentaba el
acto, un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
(SSPDF) también lo detuvo, argumentando que entorpeció el trabajo de los
oficiales.
–Oiga, ¿Cuál es la infracción que
estoy cometiendo yo? –le preguntó el cineasta.
– Estar interrumpiendo las labores de
un oficial –respondió el policía.
– ¿Y en qué lo estoy interrumpiendo a
usted?
– En estas grabaciones que a usted no
le corresponde.
–Oiga, perdón, ¿sabe usted que hay
libertad de expresión en México?
–No, no sabría decirle, mejor ahorita
lo llevamos al Cívico y ahí usted le dice.
Finalmente, Hernández no fue llevado
al Ministerio Público, gracias a que otras personas comenzaron a apoyarlo y
también a grabar los hechos.
Cada día salen a la luz pública situaciones
como la de Roberto. Ciudadanos que intentaban documentar un hecho público
fueron víctimas de abuso de autoridad o de arrestos arbitrarios. Sin embargo,
filmar, fotografiar o grabar dentro de los límites legales forma parte del
derecho a la libertad de expresión y que se contempla en los artículos 6º y 7º
de la Constitución.
Expertos
consultados por SinEmbargo aseguraron que en
México muchas veces los funcionarios públicos desconocen la ley y por tanto la
obligación que tienen al rendir cuentas.
“Esa ignorancia funciona para la
represión social”, aseguró el abogado Jesús Robles Maloof en entrevista con
este medio.
A esto se suman los casos donde
predomina la ira y la violencia ante el escrutinio público y también las
acciones legislativas para criminalizar la publicación de información por medio
de “halconeo” (actos o conductas tendientes a obtener información de las
instituciones de seguridad pública); castigar delitos que atenten contra “el
derecho al honor”, “ataques a la imagen propia”, “ataques a la intimidad” y el
“derecho al olvido”, que especialistas han considerado “artimañas” para
justificar la censura.
Las leyes protegen el derecho a la
libertad de expresión y acceso a la información, siempre y cuando no se genere
un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
algún delito o perturbe el orden público.
El Artículo 6º constitucional
estipula que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural
y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión”.
Y agrega: “La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.
El Artículo 7º expone: “Es inviolable
la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares”.
Por eso ningún funcionario público
tiene el derecho de pedir, por ejemplo, el celular o la cámara con que fue
filmado o fotografiado, ni que el material sea borrado.
El investigador Pablo Monzalvo Pérez,
de la Universidad Iberoamericana, explicó que los funcionarios tienen un
trabajo público y por tanto su trabajo está expuesto al escrutinio de los
ciudadanos.
“En el caso de los trabajadores del
Estado –como los policías– tienen una responsabilidad de rendir cuentas ante la
sociedad sobre sus actos, antes, durante y después de su función”, dijo.
Por su parte, el activista y abogado
Jesús Robles Maloof expuso que documentar la función de un trabajador del
gobierno es un derecho a la información que tiene todo ciudadano y nadie debe
ser detenido por filmar o fotografiar la actuación de un policía.
“No sólo no es un delito, documentar
es un derecho que tenemos. Podemos filmar, fotografiar, grabar audio… La
actuación de la autoridad pública es de interés general y están sujetas a
rendición de cuentas. No pueden argumentar la violación de la privacidad cuando
están trabajado, y menos si es en vía pública”, detalló Robles.
Pero no siempre los casos donde se
documenta terminan mal. El pasado 27 de marzo, Ignacio Vizcaino Tapia salió al
balcón de su casa en Bosque Real, Huixquilucan, en el Estado de México, y sin
querer tomó las fotografías que le costaron a David Korenfeld Federman su
puesto como titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), luego que se
descubriera que utilizó un helicóptero del Estado para beneficio propio.
Asimismo, decenas de videos han
servido para hacer justicia a personas detenidas arbitrariamente en las
manifestaciones de la Ciudad de México, por poner ejemplos.
¿QUÉ SÍ Y QUÉ NO?
a documentación tiene reservas que dependen de del tiempo, modo y lugar. Además, hay límites legales o incluso hay normas locales que autoridades pueden usar como escudo y censura.
Por ejemplo, la organización Artículo 19 expuso en su informe “Estado de Censura” que varios códigos penales castigan la búsqueda y difusión de información. Aunque está más enfocado a documentos, también se debe considerar para otro tipo de archivos, como fotografías, videos, audios, entre otros.
El “halconeo” es la actividad de buscar información sobre cuerpos policíacos. Gobiernos locales aseguran que quien hace esta actividad podría interferir en una investigación o que dicha información puede beneficiar a un criminal. Sin embargo, este delito viola los artículos 1º, 6º y 7º constitucionales, y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por ejemplo, el Artículo 192 del Código Penal de Nuevo León indica que es un delito cometido contra servidores públicos: “A quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información sobre la ubicación, actividades operativos o en general las labores de seguridad pública de persecución del delito o la sanción de penas”. Este crimen se sanciona con una pena de dos a 15 años de cárcel y multa de 22 a 4000 “cuotas”.
Actualmente el “halconeo” es considerado un delito en Chiapas, Colima, Nayarit, Nuevo León, Puebla y Veracruz.
Pero también existen los llamados “crímenes contra el derecho al honor”, como injuria, difamación y calumnia. En México al menos 13 estados contemplan estos tipos de delitos en sus códigos penales, se trata de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Jesús Robles Maloof dijo que estos crímenes son anticonstitucionales, debido a que el segundo párrafo del Artículo 7º establece: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.
A las reservas de documentación se agregan los espacios privados, los lugares donde por seguridad no se permite filmar o fotografiar sin permiso, o en el caso de edificios o monumentos son protegidos por derechos de autor.
Si se trata de un espacio privado o una propiedad queda a consideración del dueño si permite documentar o no.
En la vía pública es posible, siempre y cuando se respeten reglamentos locales. Por ejemplo, cuando la toma puede afectar la circulación o el paso peatonal se requiere de un permiso.
En el transporte depende si es público o concesionado. En el Metro de la Ciudad de México, por ejemplo, se requiere un permiso para filmar en sus instalaciones y se sustenta en leyes capitalinas de filmación, y en su reglamento interno. Sin embargo, tras las recomendaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el titular de ese sistema colectivo, Joel Ortega Cuevas, informó que se garantizará el derecho a la libertad de expresión y la documentación a de los policías.
En el caso de edificios o monumentos muchas veces se requiere de un permiso, o pago de derechos en caso de imágenes fijas o en movimiento con fines comerciales, puesto que muchos son considerados piezas arquitectónicas protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor; en la misma ley estipula que no se requiere autorización cuando sea con fines culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro. No obstante, México no cuenta con una legislación específica en la materia.