La reforma fue aprobada
por el pleno del órgano legislativo con 42 votos a favor, 12 en contra y cero
abstenciones.
CONGRESO DE CDMX
APRUEBA PASAR DE 12 A 20 SEMANAS ABORTO CONSECUENCIA DE VIOLACIÓN
El Congreso de la
Ciudad de México aprobó pasar de 12 a 20 semanas la interrupción del embarazo
de una mujer, siempre y cuando, este haya sido consecuencia de una violación
sexual.
Así quedó estipulado en
el artículo 6 fracción XXV de la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México, que
fue aprobada por el pleno del órgano legislativo con 42 votos a favor, 12 en
contra y cero abstenciones.
Por lo que, las mujeres
con hasta 5 meses de embarazo podrán acudir a un Centro de Salud a practicarse
la interrupción voluntaria del embarazo, el cual debió ser consecuencia de una
violación sexual y no deberá importar si la víctima denunció ante las
autoridades competentes.
Esta acción queda bajo
los términos de la NOM-046-SSA2-2005, que señala los médicos de la institución
de salud deberán atender a la usuaria y no estará obligado a verificar el dicho
de la solicitante, respecto a que fue víctima de una violación.
CIUDAD DE MÉXICO
POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER
Cuando el producto
presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves,
tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos
especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto
presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza
en el artículo 148 fracción III del Código Penal local.
Las alteraciones del
feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le
permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede
calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información
clara y oportuna.
SI EL EMBARAZO ES
PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER
Es legal el aborto
cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que
se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el
artículo 148 fracción I del Código Penal local.
SI EL ABORTO FUE
PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE
Cuando el aborto ocurre
de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que
realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es
provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no
deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 148 fracción 4
del Código Penal local.
CUANDO EL EMBARAZO ES
PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN
Cuando el embarazo es
producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las
instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios
médicos de aborto.
Denunciar la violación
no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de
que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o
tutor.
(Ver Ley General de
Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046
(NOM-046) artículo 6.4.2.7.)
CUANDO LA CONTINUACIÓN
DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER
El aborto es legal
cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu
bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la
Organización Mundial de la Salud).
¿En qué casos el
embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?
Cuando continuar con el
embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o
mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.
Si una condición de
salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.
Si el embarazo es una
contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en
caso de cáncer.
Cuando la continuación
del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.
Cuando continuar el
embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del
mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.
Si la continuación del
embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando
causa depresión severa.
También el contexto
social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de
violencia familiar o precariedad económica.
Esta causal está
definida en el artículo 148 fracción II del Código Penal local.
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