1 de mayo de 2021

EN CIUDAD DE MÉXICO EL ABORTO ES LEGAL POR 6 CAUSALES: LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER, VIOLACIÓN, SALUD DE LA MUJER, MALFORMACIONES CONGÉNITAS GRAVES, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.

La reforma fue aprobada por el pleno del órgano legislativo con 42 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones.

CONGRESO DE CDMX APRUEBA PASAR DE 12 A 20 SEMANAS ABORTO CONSECUENCIA DE VIOLACIÓN

El Congreso de la Ciudad de México aprobó pasar de 12 a 20 semanas la interrupción del embarazo de una mujer, siempre y cuando, este haya sido consecuencia de una violación sexual.

Así quedó estipulado en el artículo 6 fracción XXV de la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México, que fue aprobada por el pleno del órgano legislativo con 42 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones.

Por lo que, las mujeres con hasta 5 meses de embarazo podrán acudir a un Centro de Salud a practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, el cual debió ser consecuencia de una violación sexual y no deberá importar si la víctima denunció ante las autoridades competentes. 

Esta acción queda bajo los términos de la NOM-046-SSA2-2005, que señala los médicos de la institución de salud deberán atender a la usuaria y no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, respecto a que fue víctima de una violación.  

CIUDAD DE MÉXICO


POR LIBRE DECISIÓN DE LA MUJER

SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE

Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 148 fracción III del Código Penal local.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.

SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER

Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 148 fracción I del Código Penal local.

SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE

Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto. Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 148 fracción 4 del Código Penal local.

CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.

Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor.

(Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)

CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL EMBARAZO AFECTA LA SALUD DE LA MUJER

El aborto es legal cuando tu salud está en riesgo por el embarazo, o cuando este afecta tu bienestar físico, mental y/o social. (Ver definición de salud de la Organización Mundial de la Salud).

¿En qué casos el embarazo pone en riesgo tu salud y bienestar?

Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un padecimiento crónico físico o mental: por ejemplo, en caso de tener diabetes.

Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo: por ejemplo, en caso de lupus.

Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y oportuno: por ejemplo, en caso de cáncer.

Cuando la continuación del embarazo implica un riesgo obstétrico severo: como sufrir preeclampsia.

Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o la función del mismo: por ejemplo, en caso de insuficiencia renal.

Si la continuación del embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la mujer: como cuando causa depresión severa.

También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental. Esto ocurre en casos de violencia familiar o precariedad económica.

Esta causal está definida en el artículo 148 fracción II del Código Penal local.

MAS INFORMACION :

https://andar.org.mx/aborto-legal/#:~:text=EN%20CIUDAD%20DE%20M%C3%89XICO%20EL,NO%20CONSENTIDA%20Y%20ABORTO%20IMPRUDENCIAL.

 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/4/29/congreso-de-cdmx-aprueba-pasar-de-12-20-semanas-aborto-consecuencia-de-violacion-290452.html

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