Xalapa, Enríquez, Veracruz
Dice
sabio refrán que “para que la cuña apriete debe ser del mismo palo” o, lo que
es lo mismo: “cuando la perra es brava hasta a los de casa muerde”, y en ese
escenario se circunscribe la diputada Federal veracruzana del Movimiento de
Regeneración Nacional, Claudia Tello Espinoza cuando asegura que la reforma
electoral aprobada por el Congreso del Estado es contraria a los anhelos
democráticos del propio Presidente de México Andrés Manuel López Obrador
respecto a la revocación de mandato. Y es que la legisladora tiene razón, y
aunque forma parte del mismo partido que el Gobernador beneficiado con la
adecuación, no disimula la congruencia cuando en un video difundido en redes
sociales, la legisladora por el Distrito Xalapa Rural, aquí muy cerquita de
Palacio de Gobierno enfatiza que el presidente López Obrador, a través de una
consulta popular en el 2022, se someterá al consenso ciudadano para saber si ha
realizado un buen trabajo. “El pueblo decidirá si lo acepta o debe retirarse”,
y en ese contexto sostiene que la revocación de mandato es una realidad
aprobada a nivel federal con 329 votos. “Hoy los veracruzanos deben ejercer su
soberanía, determinar si el servidor público o el gobernador hacen bien su
trabajo, y si no están contentos con él, deberá retirarse”.
Y si bien reconoce
que el tema principal en estos momentos es la lucha contra el Covid19, en
Veracruz se debe cuidar la revocación de mandato, “porque si de algo deben
estar seguros es: si el pueblo pone, el pueblo quita”. La xalapeña recordó que
los servidores públicos de la cuarta transformación, “buscamos con un nuevo
régimen una sociedad nueva, eliminando la pobreza, la injusticia, el hambre, la
desigualdad, la discriminación, la antidemocracia; todo aquello que servía a
los gobiernos corruptos, y por ello quien no esté cumpliendo debe irse y dejar
el espacio a quien si quiera hacerlo”. Como bien se recuerda, el martes 03 de
diciembre del año pasado se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto
por que se aprobó la reforma a diversas disposiciones de la Constitución
Política de México en materia de consulta popular y revocación mandato.
En
artículo 116 de la Constitución Política dice que “los gobernadores de los
estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser
revocado. Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a
los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”. En el
artículo 122 dice que “el titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública
de la entidad, será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no
podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
“Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en
ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el
carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho”.
En los
transitorios del citado Decreto, el tercero estableció que para efectos de la
revocación de mandato tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como
el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la
conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
El transitorio sexto estableció que las constituciones de estados del país,
dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de
mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.
La solicitud deberá
plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año
del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por
ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad
más uno de los municipios o alcaldías de la entidad. “Podrá llevarse a cabo en
una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre,
directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como
mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría
absoluta”, dice.
La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no
coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o
federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo
constitucional. Empero, lo arriba citado quedo anulado el pasado 12 de mayo al
aprobar ilegalmente el Congreso local con 34 votos a favor, 14 en contra y una
abstención, la reforma electoral, que evitará que el gobernador, alcaldes y
diputados sean sometidos a revocación de mandato.