19 de mayo de 2020

REFORMA APROBADA POR CONGRESO LOCAL ES CONTRARIA A LOS ANHELOS DEMOCRÁTICOS DE AMLO DICE DIPUTADA MORENISTA


Xalapa, Enríquez, Veracruz

Dice sabio refrán que “para que la cuña apriete debe ser del mismo palo” o, lo que es lo mismo: “cuando la perra es brava hasta a los de casa muerde”, y en ese escenario se circunscribe la diputada Federal veracruzana del Movimiento de Regeneración Nacional, Claudia Tello Espinoza cuando asegura que la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado es contraria a los anhelos democráticos del propio Presidente de México Andrés Manuel López Obrador respecto a la revocación de mandato. Y es que la legisladora tiene razón, y aunque forma parte del mismo partido que el Gobernador beneficiado con la adecuación, no disimula la congruencia cuando en un video difundido en redes sociales, la legisladora por el Distrito Xalapa Rural, aquí muy cerquita de Palacio de Gobierno enfatiza que el presidente López Obrador, a través de una consulta popular en el 2022, se someterá al consenso ciudadano para saber si ha realizado un buen trabajo. “El pueblo decidirá si lo acepta o debe retirarse”, y en ese contexto sostiene que la revocación de mandato es una realidad aprobada a nivel federal con 329 votos. “Hoy los veracruzanos deben ejercer su soberanía, determinar si el servidor público o el gobernador hacen bien su trabajo, y si no están contentos con él, deberá retirarse”. 

Y si bien reconoce que el tema principal en estos momentos es la lucha contra el Covid19, en Veracruz se debe cuidar la revocación de mandato, “porque si de algo deben estar seguros es: si el pueblo pone, el pueblo quita”. La xalapeña recordó que los servidores públicos de la cuarta transformación, “buscamos con un nuevo régimen una sociedad nueva, eliminando la pobreza, la injusticia, el hambre, la desigualdad, la discriminación, la antidemocracia; todo aquello que servía a los gobiernos corruptos, y por ello quien no esté cumpliendo debe irse y dejar el espacio a quien si quiera hacerlo”. Como bien se recuerda, el martes 03 de diciembre del año pasado se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto por que se aprobó la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de México en materia de consulta popular y revocación mandato. 

En artículo 116 de la Constitución Política dice que “los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”. En el artículo 122 dice que “el titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad, será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. “Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho”. 

En los transitorios del citado Decreto, el tercero estableció que para efectos de la revocación de mandato tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. El transitorio sexto estableció que las constituciones de estados del país, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. 

La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad. “Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta”, dice. 

La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional. Empero, lo arriba citado quedo anulado el pasado 12 de mayo al aprobar ilegalmente el Congreso local con 34 votos a favor, 14 en contra y una abstención, la reforma electoral, que evitará que el gobernador, alcaldes y diputados sean sometidos a revocación de mandato.


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