Animal Político
En el caso de Ernestina Ascencio
Rosario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) identificó un
patrón de violencia sexual cometida por integrantes del Ejército mexicano
contra mujeres indígenas, así como el incumplimiento de México de su obligación
de investigar y juzgar estos hechos en el fuero civil.
Esta práctica, señaló el Centro de
Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), afecta el acceso a
la justicia al permitir que las investigaciones de este tipo de casos se
realicen en el ámbito militar, donde, de acuerdo con la organización, “se
favorecen la opacidad y el encubrimiento entre militares”.
Estas consideraciones fueron expuestas
por Eduardo Guerrero, abogado de Centro Prodh, en entrevista con Animal
Político, tras la sentencia emitida por la Corte Interamericana.
El pasado lunes, la Corte declaró al
Estado mexicano responsable por la violación sexual, la tortura y la muerte de
Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años. Los hechos
ocurrieron en 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz, y de acuerdo con la
sentencia, fueron cometidos por militares.
Militarización de la seguridad y
violaciones a derechos humanos
Guerrero explicó que la relevancia del
fallo radica en que la Corte Interamericana analizó el contexto de la política
de seguridad pública en México y advirtió que se ha profundizado la
participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, lo que puede
derivar en un aumento de violaciones a los derechos humanos.
Señaló que esta es la séptima ocasión en
que la Corte condena a México por violaciones cometidas por militares, pero
subrayó que, a diferencia de sentencias previas, en este caso el Tribunal
examinó de forma más directa la política de militarización de la seguridad
pública.
Indicó que la Corte estableció una
relación entre esta política y la comisión de violaciones graves. “En un
párrafo muy destacado, la Corte Interamericana dice que existe esta relación
entre la profundización de la militarización y el aumento de la tortura, las
desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales”, señaló.
Violencia sexual como común denominador
en casos de mujeres indígenas
Guerrero añadió que estas violaciones
tienen un impacto diferenciado en las mujeres, particularmente en mujeres
indígenas. Recordó que en los casos de Ernestina Ascencio, Inés Fernández y
Valentina Rosendo, la Corte identificó elementos comunes.
“Son mujeres, mujeres indígenas, con
presencia militar en sus territorios y comunidades”, dijo, y agregó que “en
todos los casos en los que México ha sido condenado por violaciones cometidas
en contra de mujeres por parte de militares, el común denominador es la
violencia sexual”.
Fuero militar y doble investigación
Otro de los ejes del fallo es el uso del
fuero militar. Guerrero recordó que la Corte ha sido consistente al ordenar que
las violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y
juzgadas exclusivamente por autoridades civiles.
Criticó que en México continúe la
práctica de realizar investigaciones paralelas en el fuero civil y en el
militar, lo que —afirmó— constituye “un incumplimiento directo de las
sentencias de la Corte”.
Explicó que este esquema afecta de
manera directa el acceso a la justicia. “El fuero militar minimiza los delitos,
impone penas menores, limita la participación de las víctimas y restringe el
acceso a la información”, señaló. Añadió que estas prácticas “favorecen la
opacidad y el encubrimiento entre militares”.
Cabe recordar que en diciembre de 2020,
la Fiscalía General del Estado de Veracruz anunció la reapertura del caso de
Ernestina Ascencio, con el objetivo de revisar nuevamente los hechos y agotar
todas las líneas de investigación, luego de que había cerrado el caso con la
versión oficial de que la causa de muerte fue anemia aguda asociada a
padecimientos gástricos.
Guerrero indicó que la obligación del
Estado es que estas violaciones sean investigadas únicamente por autoridades
civiles. “El estándar es muy claro: todas las violaciones a derechos humanos
deben llevarse en el fuero civil y no en instancias militares”, sostuvo.
Cumplimiento integral de la sentencia y
supervisión internacional
Sobre el cumplimiento de la sentencia de
la Corte Interamericana, Guerrero señaló que, si el Estado se limita a realizar
actos simbólicos sin garantizar justicia en el ámbito civil, el proceso de
supervisión internacional continuará abierto. “La sentencia tiene que cumplirse
de manera íntegra”, afirmó, y subrayó que mientras no se investigue, juzgue y
sancione a los responsables conforme a los estándares de la Corte, México
seguirá en incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
El abogado recordó que el Estado
mexicano mantiene un historial de incumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana, en particular en los aspectos estructurales relacionados con el
acceso a la justicia y el juzgamiento de violaciones graves a derechos humanos.
Indicó que, aunque México ha sido
condenado en múltiples ocasiones, la mayoría de los casos siguen en etapa de
supervisión. “México, de los 15 casos que tiene, solamente en uno ha cumplido
con todas las reparaciones de una sentencia”, dijo, al referirse al caso de
Jorge Castañeda Gutman.
Explicó que, en general, el Estado
cumple primero con medidas de carácter simbólico o administrativo. “Muchas
veces lo primero que cumple el Estado es realizar actos de disculpa pública, la
publicación de la sentencia o el pago de reparaciones”, señaló, pero agregó que
“donde observamos una constante de incumplimiento es en los temas de acceso a
la justicia e investigación de los hechos”.
Guerrero apuntó que las sentencias
permanecen bajo supervisión internacional porque no se ha garantizado justicia
para las víctimas. “Estas sentencias siguen abiertas porque prácticamente en
todas ellas sigue sin cumplirse con garantizar justicia, lo que implica una
investigación adecuada y el juzgamiento y sanción de los responsables”, indicó.
Añadió que, en algunos casos, el
incumplimiento no es solo parcial, sino que el Estado ha actuado en sentido
contrario a lo ordenado por la Corte Interamericana. Como ejemplo, mencionó las
resoluciones sobre prisión preventiva oficiosa.
“En los casos Daniel García Rodríguez y
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, la Corte le ordenó a México adecuar su
legislación para prácticamente eliminar la prisión preventiva oficiosa”,
explicó, y agregó que “México no solo no adecuó el marco normativo, sino que
amplió el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa”.
Costo político y reputacional del
incumplimiento internacional
Sobre las consecuencias de este
desacato, Guerrero señaló que, aunque la Corte no cuenta con mecanismos
coercitivos directos, el impacto es político y reputacional. “Frente a la
comunidad internacional, México queda como un Estado que desacata y no cumple
sus obligaciones internacionales”, afirmó.
Precisó que la Corte puede emitir
resoluciones de seguimiento y convocar audiencias de supervisión, procesos que
permanecen abiertos hasta que se acrediten todas las reparaciones ordenadas.
Por último, explicó que, ante
incumplimientos persistentes, la Corte puede llevar el caso a un plano político
regional. “El máximo mecanismo que tiene la Corte es reportar ante la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos cuando un Estado está
abiertamente incumpliendo o desacatando una sentencia”, explicó.
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