Por ser de interés general, decidí compartir con los lectores de este medio de comunicación, una circular emitida en mi despacho contable sobre este tema tan polémico y mal entendido a la fecha. He aquí la información:
Usted habrá escuchado que a partir del 1 de enero del próximo año será obligatoria la expedición de comprobantes fiscales (facturas) por vía electrónica, ya conocidos como Comprobantes Fiscales Digitales. El presente tiene la finalidad de explicar la información que a la fecha ha proporcionado la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria. Esta obligación está vigente para quienes venden bienes, prestan servicios, u otorgan bienes en arrendamiento excepto para el régimen de Pequeños Contribuyentes que de por sí no facturan.
1.- Todo contribuyente que facture más de cuatro millones de pesos al año (sin incluir el IVA) está obligado a expedir Comprobantes fiscales digitales a partir del 1 de enero de 2011, aunque puede iniciar su expedición desde 2010, con algunas ventajas que explicaré más adelante.
Los comprobantes actuales en papel para este tipo de contribuyentes seguirán vigentes y podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2011, como una facilidad administrativa. Sin embargo, yo recomiendo que se comience a utilizar el esquema de comprobante fiscal digital antes del inicio de 2011 para aprovechar las ventajas que se señalan en el punto 1.1 inciso a).
1.1 Para expedir los Comprobantes Fiscales Digitales hay tres opciones
a) Comenzar a expedirlos desde 2010 por medios propios, lo cual elimina la obligación de contratar los servicios de un proveedor por internet y por lo menos durante 2011 se podrá seguir utilizando esta modalidad sin cambios, con la esperanza de que en 2012 renueve la autorización el SAT, debido a los problemas que se van a generar por la expedición de comprobantes mediante un proveedor por internet autorizado.
b) Comenzar a expedir estos comprobantes fiscales digitales obligatorio a partir de 2011, contratando a un proveedor autorizado, y la forma de hacer la facturación será en dos opciones:
b.1) Entrar a la página web del proveedor, y capturar allí la factura para imprimirla y/o enviarla al cliente vía correo electrónico.
b.2) Esta opción sólo aplica si la empresa actualmente imprime vía sistema de cómputo su factura. Habrá que modificar el programa de facturación y generar una conexión por internet con el proveedor autorizado, el cuál devolverá por vía electrónica la autorización que será una línea de caracteres (sello digital) y el código de barras para imprimirlos junto con la factura, o enviarlos vía correo electrónico al cliente.
Debe de quedar claro que el proveedor por internet cobrará cierta cantidad de dinero por cada factura expedida que él valide por cualquiera de los dos medios anteriores, razón por lo cual se sugiere optar por expedir las facturas electrónicas durante 2010 por medios propios lo cual resuelve este problema y la posibilidad de no conexión o conexión muy lenta con el respectivo proveedor, debido a fallas en la línea de internet o debido a saturación de su servidor debido al número de peticiones de facturas que se realicen en un momento determinado, y también debido a problemas del ancho de banda.
2.- Aquellos contribuyentes que facturen una cantidad igual o menor a cuatro millones de pesos anuales sin incluir el IVA, tendrán las siguientes opciones.
a) A partir de 2011 podrán imprimir sus propios comprobantes que pueden ser una hoja blanca, ya no se requiere ni la impresión de la cédula ni la impresión de la autorización para imprimir comprobantes fiscales, pero sí deberá tener fecha de vigencia, pues seguirán vigentes dos años. Para que el comprobante sea válido se deberá de solicitar la asignación de folios al SAT que proporcionará un código de barras bidimensional para imprimir dicho folio y dicho código de barras bidimensional en los comprobantes que se expidan.
b) Pueden entrar al esquema señalado en el punto 1 que es el de facturación electrónica originalmente diseñado para contribuyentes con ingresos superiores a cuatro millones de pesos, pero no podrán regresar al esquema del párrafo anterior. Es decir podrán imprimir facturas electrónicas pero ya no podrán regresar al esquema de facturación en papel.
Para que quede claro, el SAT ofrece la posibilidad para contribuyentes micro, que venden hasta cuatro millones de pesos al año de expedir cualquier papel que cumpla con los requisitos normales de una factura que son: Traer impreso número de folio (asignado por el SAT), lugar y fecha de expedición, nombre de quien lo expide, RFC de quien lo expide, RFC y nombre de quien lo recibe, detalle del bien o servicio que ampara, importe neto, IVA y Total. Pero ahora lo que lo va a validar es que su número de folio esté dentro de los asignados por el SAT y traiga impreso el código de barras bidimensional que nos entregó hacienda federal.
Nuestra sugerencia:
Para aquéllos contribuyentes que venden más de cuatro millones de pesos al año, sugerimos iniciar a la brevedad la implementación de la factura electrónica, pues esto traerá el beneficio de no incurrir en el esquema que entrará en vigor en 2011, y traerá ahorros y mayor control y facilidad de expedición. Hemos estado en contacto con un proveedor de dicho programa quien lo hizo acorde a las necesidades que nosotros le indicamos, y quien está a disposición de nuestros clientes y amigos en caso de así requerirlo.
Para aquéllos contribuyentes que venden menos de cuatro millones al año, la sugerencia es imprimir en papel los comprobantes de ventas, mediante la solicitud de folios y código de barras bidimensional a la autoridad. Aquí cabe la posibilidad de que nuestro impresor acostumbrado, pueda realizar el trámite e imprimir los comprobantes con estos requisitos, para ser llenados en las propias empresas.