COMUNICADO DE PRENSA
El representante de la Organización y Autogestión
Social Independiente, A. C., Andrés Gómez Ojeda, presentó denuncia ante el Consejo General del OPLE
en la ciudad de Xalapa contra Matty Lezama
Martínez, Presidenta consejera del
Consejo Municipal del OPLE al considerar que no cumplió con sus atribuciones
estipuladas en el artículo 150 del Código Electoral y al no convocar y conducir
las sesiones en términos de ley. Quedando en evidencia notoria negligencia,
ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones o labores que debe
realizar y encuadrando su actitud en lo previsto en el Articulo 107 fracción ll
del Código Electoral para el estado de Veracruz. Manifestando que el 4 de junio
pasado fue representante suplente del partido MORENA ante el Consejo municipal
del OPLE en el municipio de Córdoba, Veracruz, sin embargo ni al representante propietario
y ni a él en su calidad de suplente han sido citados a firmar el acta
circunstanciada y de la jornada electoral.
También se refirió en su denuncia que citada
funcionaria electoral demostró falta de interés al no actuar conforme a derecho
al eludir su responsabilidad y al permitir que el ayuntamiento de la Ciudad de
Córdoba, Veracruz, manipulara los programas sociales y asistencialistas a favor
del Partido Acción Nacional, tal y como lo plantearon varios actores políticos,
entre ellos el Partido MORENA, en donde se solicitó que se exhortara a las
autoridades municipales a respetar la veda electoral y no se entregaran tinacos
a las familias de escasos recursos económicos en la zona rural, sin embargo la
presidenta del consejo municipal del OPLE hizo caso omiso.
Por lo tanto la
conducta permisiva atenta contra la independencia e imparcialidad de la función
electoral, subordinándose a las decisiones de la autoridad municipal y por lo
tanto encuadrando su actitud en lo previsto en el Artículo 107 fracción l del
Código Electoral para el estado de Veracruz. Asimismo se cometieron garrafales
errores por los funcionarios electorales en las casillas el día de la jornada
electoral en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo en varias
casillas, que fueron ignorados por mencionada funcionaria electoral de esta
Ciudad de Córdoba, Veracruz, viéndose reflejado el día del escrutinio y
cómputo, en donde dio como resultado una elección amañada en perjuicio de los
ciudadanos de la ciudad de Córdoba, Veracruz.
Destaca que la Presidenta consejera no acato la norma
jurídica electoral, quedando evidenciado la hipótesis prevista en lo que el
legislador normativizo en el Código Electoral para el estado de Veracruz y que dice:
“Artículo 107. Los Consejeros
Electorales del Instituto Electoral Veracruzano estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quienes podrán ser removidos por
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por haber incurrido en alguna de las siguientes
causas graves: I. Realizar conductas que
atenten contra la independencia e
imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de terceros
en el ejercicio de sus funciones; II. Tener
notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar; III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IV.
Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo lasdisposiciones generales correspondientes; V.
Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse
excusado del mismo; VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las
funciones o las labores que tenga
a su cargo; y VII. Violar de manera grave o reiterada las reglas,
lineamientos, criterios y formatos
que emita el Instituto Nacional Electoral en términos de la Base V, Apartado
B), inciso a), numeral 5 del
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para
los efectos de esta fracción, se considera
violación grave aquella que dañe los principios rectores de la elección de que
se trate. El procedimiento de
remoción se seguirá ante las instancias del Instituto Nacional Electoral,
conforme a lo previsto en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”
El denunciante solicito al OPLE Estatal una investigación
y en caso de que haya suficientes elementos se proceda a fincar responsabilidad
contra citada funcionaria electoral, para que quede un precedente histórico y
no se cometan este tipo tropelías electorales en perjuicio de los ciudadanos
que son los que merecen respeto en la decisión para elegir a sus
representantes.