21 de septiembre de 2018

LA LEY DEL ARTÍCULO 104 EN LA CDMX Y LA DEMANDA DE AMNISTÍA PARA LOS PRESOS POLÍTICOS EN MÉXICO, O COMO DICE MI ABUELITA, NO POR MUCHO MADRUGAR, AMANECE MÁS TEMPRANO


CDMX a 20 de septiembre de 2018

Navegando en las redes encontramos un escrito de uno de los impulsores de la llamada “Ley de amnistía” de la CDMX, del abogado Francisco Estrada, que, debemos reconocer, luchó como el que más por esta ley, Ley que, también reconocemos, permitió la libertad de todos, menos uno, de los que, desde los derechos humanos y desde la lucha social organizada son considerados presos por motivos políticos en la Ciudad de México.
Nos tocaría estar juntos el sábado 18 de agosto en la tertulia “La amnistía a los presos políticos” a la que amable y valientemente nos invitó la Brigada para Leer en Libertad en su 8ª Feria del Libro en la Alameda Central, y en la cual también estuvieron otros destacados luchadores sociales y de ese espacio es dónde saldría el largo artículo de Francisco Estrada, quiero imaginarme, como respuesta a unas palabras que dije sobre la amnistía, que una ley de amnistía no necesitaba mucha ciencia y que redactarla era tan fácil como “copiar y pegar” artículos y entregarla a quienes deben votarla para su aprobación.
No podemos más que reconocer el trabajo arduo y desinteresado por la justicia que encabezó Francisco Estrada, en la Ciudad de México, y que debemos recalcar también fue apoyada, como dice Estrada, por: “Muchas voces, organizaciones, abogados y defensores de derechos humanos, [que] actuaron meritoriamente a lo largo de todos estos años para lograr la libertad de los presos en manifestaciones”.
Pero tenemos la obligación de fijar, de manera fraterna y honesta, una postura que, durante la tertulia, por razones de tiempo fue imposible abundar, replicar y contra replicar sobre el significado de la lucha por una Ley de Amnistía Federal para todos los presos por motivos políticos en México.
Algunos puntos que en el escrito de Estrada creemos que tienen un enfoque inadecuado y que trataremos de clarificar en adelante son:
§  La amnistía no se detiene en juzgar inocencia o culpabilidad de los presos y perseguidos por motivos políticos.
§  Una amnistía no tiene como objetivo reconocer legalmente el carácter de víctima, todos los presos por motivos políticos son víctimas ante los ojos de los derechos humanos en tanto están presos por su actuar y forma de pensar disidente.
§  La amnistía no tiene como objeto liberar psicológicamente al preso o perseguido del estigma social de “delincuente”, muchos actos legítimos son ilegales, los “delincuentes” presos por motivos políticos tienen claro que son luchadores sociales o defensores de derechos humanos.
§  El “olvido” de los actos legítimos, considerados ilegales que pudieron haber cometido o no los presos por motivos políticos, es un reconocimiento político estatal a la existencia de injusticias sociales y con el nuevo gobierno un acto de elemental justicia, nada más, ni nada menos.
Dejo acá el enlace del artículo de Francisco Estrada para que, a través de su lectura, podamos comprender este artículo que puede ser consideraba parte del debate en torno a la amnistía: https://www.facebook.com/francisco.estradacorrea/posts/10156678402973762


Si bien pareciera que el Artículo 104 es un avance “en lo que se refiere al concepto ortodoxo de la amnistía política.” Y un avance que sólo se circunscribe al ámbito local, la realidad es que solamente puede ser visto como tal, desde la óptica de la ortodoxia legalista, no del amplísimo ámbito del Sistema Internacional de los Derechos Humanos.
La razón política de la Amnistía no está dirigido a quiénes siendo inocentes son liberados aunque en su muy individualista sensación psicológica “se sientan” juzgados como delincuentes, la amnistía política, es decir, el olvido no necesita reconocer que es uno un delincuente, porque ante los ojos de la amnistía bien pudo ser consiente el sujeto de la comisión de delitos de carácter político, es decir de actos que rompen las leyes con la suficiente conciencia de que era necesario cometer un acto ilegal, aunque legítimo (que ante una ilegítima Ley es catalogado como delito), para intentar construir una democracia real y no aceptar una guerra contra el pueblo disfrazada bajo leyes que no sólo criminalizan el derecho humano a la protesta, sino el acto consciente de transformar la realidad para la mayoría del pueblo.
No se trata acá de la innovación dentro del marco “legal” que condena la lucha pacífica por la democracia y los derechos humanos, ni del “sentirse” delincuente o no por salir a la calle a ejercer un derecho, de eso no se trata la amnistía y como tal, el Artículo 104, es sólo eso, un reconocimiento del Estado del aquellos o aquel que siendo legítimamente inocente, es legalmente inocente.
Desde los DH no es necesario el reconocimiento legal de víctima para que el Estado este obligado a cumplir los derechos humanos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como lo son los derechos humanos a la memoria, la verdad, la justicia y la reparación integral.
El espíritu de una amnistía política no tiene como objetivo y nunca lo tendrá “liberar” al inocente del “sentimiento“ de culpabilidad, la razón de una amnistía es liberar física y legalmente a quienes, sin importar si cometieron delitos o no (ya que eso al olvidar no es importante), están presos por ejercer el derecho humano a la protesta, defender uno o varios derechos humanos por vía pacífica, aunque dichos actos sean catalogados como delitos en México, como tomar un edificio público o salir a la calle a ejercer nuestros derechos humanos, pero también aquellos que de manera consciente si cometieron delitos, que se saben “delincuentes”, que decidieron serlo y además aceptan el “castigo” legal por sus actos, actos que cometieron de manera incluso violenta ante la cerrazón del régimen político que los obligó a acudir a ese camino como última opción para construir una democracia real, para evitar más fraudes electorales, para defender a su pueblo de las graves violaciones a los derechos humanos que podemos contar en estos 12 años por centenas de miles.
No queremos restar mérito a la lucha, que benefició a 510 ciudadanos y a igual número de familias con muchas más personas incluidas, realizada en el ámbito de la “negociación política” y el uso primordial de la herramienta del cabildeo, no se trata de competir quién innova en materia legal o quién se mantiene en la ortodoxia legaloide, se trata, como siempre, de que la libertad de las personas es el quid de una amnistía.
Usualmente un preso por motivos políticos no quiere que le reconozcan su calidad de víctima, ya lo es, desde que fue detenido y mientras siga preso y después de la injusta prisión seguirá siendo una víctima de VDH cometidos por agentes de Estado, Un preso usualmente no está pensando y ni es su prioridad la reparación integral del daño, ni siquiera el qué dirá la sociedad de lo legítimo e ilegal del acto cometido que lo llevó a prisión, lo que quiere realmente, lo que le preocupa de sobre manera es obtener la libertad para seguir luchando por la justicia o para continuar con su vida y tratar de recobrar lo perdido.
Por tanto la amnistía es un reconocimiento político tácito a la lucha llevada a cabo por el preso, el perseguido, el exiliado político, para personas que cometiendo o no delitos (que volvemos a subrayar no es importante), ante una etapa política de transición de un régimen de derecha a uno más progresista, reconoce esa lucha por la democracia como un aporte dentro de toda la lucha por una vida digna.
La amnistía libera a todos los presos por motivos políticos, porque precisamente “olvida” y no supone o presupone inocencia o culpabilidad o se “fija” si la banqueta fue mordida o el cristal se rompió por su baja calidad o por una piedra que queriendo o no chocó con este, incluso la amnistía olvida delitos mucho más graves, incluyendo a todos los que se deriven o estén conectados a los delitos conocidos como políticos en México como el motín, la sedición e incluso la rebelión. No hablamos de cómo se “tratan” los delitos políticos en México, sino de la libertad de cientos de personas, el centro es la persona, no el delito, no la ley, no el crédito o lo innovador de una fórmula nueva, es el humano, no la cosa.
No se trata de triunfos morales o constancia de lo mal que se porta el gobierno con sus ciudadanos, eso no es materia de la amnistía y tampoco ésta impide que se reconozca a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como tales o que no puedan seguir exigiendo la justicia, la memoria, la verdad y al reparación integral, eso no necesita ni siquiera estar en la amnistía, ya que es una obligación del Estado para con cualquier víctima de violaciones a los DH, eso ni siquiera debe estar a discusión ni es materia de una amnistía.
No se trata tampoco de eliminar un delito para que por el principio pro persona sea libre una o mil personas, derogar es efectivamente una herramienta, un mecanismo jurídico-político que se usó ante una ley legal e ilegítima que criminalizó a más que 510 ciudadanos, se trata del “olvido” se haya cometido o no un delito, claro que si se derogan los delitos políticos en México como el motín, la sedición y la rebelión, un nuevo documento, “similar” a la amnistía estaría también bien.
Tampoco se trata de pelear contra el Estado sobre la razón y la legalidad o no del acto castigado, se trata de que este, el Gobierno, como un acto de justicia y no las víctimas olviden su injusto o legal pero ilegítimo castigo.
En este momento, en que López Obrador es el Presidente electo y además legítimo, la amnistía es un reconocimiento tácito de que los presos por motivos políticos, presos políticos como algunos policías comunitarios; los presos de conciencia, quienes han luchado de manera pacífica y por los derechos humanos, y quienes son la gran mayoría de quienes purgan prisión política en México y que si han cometido actos legítimos de protesta social, (considerados delitos por las criminalizantes leyes de la Guerra de Calderón y Peña Neto), obligados, empujados, arrastrados ante la injusticia de un régimen neoliberal que declaró AMLO que deja de existir a partir del 1 de diciembre.
No se trata de pedir clemencia, no estamos hablando de perdón, estamos hablando de justicia para las víctimas, no para los perpetradores y lo justo es que quienes han luchado y contribuido, así sea en ínfima medida, a que incluso, ante el temor del despertar del tigre, se haya reconocido el triunfo de una posición que se presume de progresista, la aprobación de una amnistía para presos políticos y de conciencia en México medirá ante el pueblo organizado y en lucha por una vida digna, si las palabras se convierten en actos concretos de libertad o serán arrastradas por el viento, ahora sí, a ese olvido que no aceptamos, que no queremos y contra el que siempre hemos luchado.
Ni perdón, ni olvido, castigo a los asesinos
Amnistía Federal, presos políticos, libertad
Francisco Cerezo
Coordinador del Comité Cerezo México


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