Martes 13 de enero de 2026, por Michoacán
“Cuando una
ley es injusta,
lo correcto es desobedecerla”
Comunicado de Fnls Michoacán
Como lo
señalamos el 25 de abril de 2025 en nuestro artículo “Reforma a la Ley Federal
de Telecomunicaciones es de carácter contrainsurgente”, el registro de usuarios
de telefonía celular tiende a “fortalecer los actos de espionaje hacia la
población, violentando el derecho a la privacidad y abriendo la puerta para
continuar ejerciendo el hostigamiento y seguimiento.”, ahora que esta
disposición administrativa entró en vigor y se pone plazo que para que todos
los usuarios registren sus líneas telefónicas, particularizamos el análisis y
las consecuencias de esta medida.
En primer
lugar, debemos recordar que esta medida surge de la necesidad del Estado
mexicano por ejercer mayor control sobre los medios de telecomunicaciones,
radiodifusión y servicios digitales en torno al programa económico capitalista
representado por el Plan Nacional de Desarrollo, mismo que está alineado con
los planes oligarcas de la Agenda 2030; sobre todo en estos tiempos donde el
régimen no puede superar su crisis política ni contener el descontento popular
propiciado por la adopción de políticas más antipopulares y reaccionarias.
En 2009 la
ultraderecha impuso el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mismo
que fue rechazado e invalidado por ser lesivo a los derechos humanos y ser una
medida que facilitaba la contrainsurgencia y el espionaje. Ahora bajo los
tiempos de la mal llamada “4T”, se retoman las mismas justificaciones y con
argumentos leguleyos amparados en el artículo 28, Párrafo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para volver a imponer esta medida con
el aval del oportunismo político afín a MORENA.
Para
“curársela” la institucionalidad burguesa toma el falaz discurso del combate
contra la delincuencia y la extorsión, donde de nueva cuenta se le rinde culto
al fetichismo a estos fenómenos inherentes a la crisis capitalista; además toma
como ejemplo a Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Chile y Argentina, países que
han implementado esta medida pero que han experimentado fuga de datos y actos
tendientes al fraude telefónico y la extorsión.
Por lo tanto,
la creación de este padrón de usuarios no garantiza la reducción de delitos,
máxime cuando estos son cometidos bajo la aquiescencia de las instituciones
públicas, existiendo muchos casos donde las fiscalías y las policías son parte
del eslabón de complicidades en el cometido de extorsiones y fabricación de
delitos para inculpar inocentes para así poder presentar cifras sobre el
combate a la delincuencia.
La medida de
suspender la línea telefónica a condición de forzar a los usuarios de telefonía
móvil a entregar sus datos personales es desproporcional porque siendo un acto
de carácter administrativo, impone la incomunicación, siendo también entonces
una medida lesiva a los derechos humanos, anticonstitucional e invasiva para a
la privacidad de las personas sin garantías de protección de los datos
personales.
Tan sólo
bastaron unos días para que saliera a la luz pública la facilidad con la cual
se puede realizar el registro de una línea telefónica suplantando la identidad
de otra persona, así como el grado de vulnerabilidad con el que están expuestos
los usuarios.
Y aunque el
gobierno federal dice que quienes se quedan con la información son las
compañías telefónicas, de acuerdo con la última reforma a la Ley Federal de
Telecomunicaciones, los datos personales almacenados deben estar a disposición
de las fiscalías, las instancias militares y los órganos de inteligencia,
quienes puede acceder a ellos sin necesidad de una orden judicial, por lo que
el padrón que se pretende crear se convierte en un instrumento de espionaje
hacia la población.
En conclusión,
el registro de usuario de telefonía móvil no garantiza cumplir los objetivos
con los que es promovida, sino que es un pacto entre las empresas capitalistas
que dominan esta rama y el Estado para ejercer mayor control social y la
contrainsurgencia.
Por tal motivo
es que los mexicanos tenemos el derecho de rechazar este registro y a no
exponer nuestros datos personales, o sea, no realizar el registro es un acto
legítimo y legalmente amparado con el artículo 12 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos [1] y el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos [2].
[1] “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
[2] "Toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción
a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros."
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