Huasteca y Sierra Oriental 8 de septiembre de 2017
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y DEL EXTRANJERO
A TODOS LOS FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS
A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
A LAS ORGANIZACIONES POPULARES INDEPENDIENTES
AL PUEBLO EN GENERAL
La detención, tortura, mutilación y
ejecución extrajudicial de nuestros compañeros Rolando Hernández Hernández y
Atanasio Hernández Hernández, el 8 de Septiembre de 1994 continúan en la
impunidad, mientras que los autores intelectuales y materiales de estos
crímenes de lesa humanidad y de Estado siguen agazapados en el poder, más aún
se les premia con puestos de mayor nivel en la administración “pública",
en las diversas estructuras gubernamentales.
Un año después en la comunidad de Canto
Llano es ejecutado extrajudicialmente el compañero Nicolás Hernández Hernández
el 18 de agosto de 1995, por luchar de forma organizada e independiente por la
tierra y su defensa, por policías y pistoleros comandados por el cacique Rene
Monroy.
Porque los pueblos y comunidades
indígenas-campesinas ¡No olvidamos! ¡No perdonamos! ¡No conciliamos! rendimos
homenaje póstumo a nuestros compañeros caídos. Los reivindicamos con nuestra
exigencia de ¡Juicio y castigo a los culpables! por los crímenes cometidos
contra Rolando, Atanasio y Nicolás, hace 23 y 22 años respectivamente.
Ambos crímenes ―8 de septiembre y 18 de
agosto― derivaron de operativos policíacos con el conocimiento del secretario
de gobierno estatal, en ese entonces Miguel Ángel Yunes Linares. El brazo
ejecutor fue el expresidente municipal Tranquilino Hernández Reyna, sus
pistoleros respaldados por policías judiciales y municipales, con el
consentimiento de Elmer Prior expresidente municipal de Ixhuatlán de Madero,
Veracruz.
Atroces crímenes cometidos contra
compañeros campesinos-indígenas hijos de nuestros pueblos organizados, en el
Frente Democrático Oriental de México “Emiliano Zapata”, integrante del Frente
Nacional de Lucha por el Socialismo (FDOMEZ-FNLS), que adquirieron amplia
denuncia y trascendencia nacional e internacional por la saña de clase con que
fueron ejecutados, sólo por luchar por sus demandas económicas, políticas y
sociales, es decir, por mejores condiciones de vida y trabajo, educación, y
salud; por la tierra, su defensa y por el socialismo.
De esos años de dolor y lucha combativa
a la actualidad nuestras comunidades organizadas, junto con familiares y
pueblos vecinos, no hemos dejado de exigir juicio y castigo a los responsables
de estos tres crímenes de lesa humanidad y de Estado. Cada año los recordamos ―
¡para que sus ejecuciones no queden impunes! ― como los militantes consecuentes
que fueron en vida, ahora ejemplo para quienes continuamos en la lucha por la
demandas que ellos enarbolaron.
El crimen contra nuestros compañeros en
el municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, se suma a larga y creciente
lista de pruebas fehacientes de que, el estado de derecho burgués es para
castigar al pueblo y dar protección al caciquismo, burguesía y la oligarquía, garantizar
impunidad a los pistoleros, paramilitares y al aparato policíaco-militar, que
ejecuta crímenes contra el pueblo, sobre todo, al que se organiza y lucha de
forma independiente de las estructuras corporativizantes del Estado.
Violencia institucional e Impunidad, es
un binomio indisoluble que es esencia y razón de ser del Estado mexicano,
nefasto fenómeno que no obedece a un sexenio y/o administración pública en
turno, al estar constituido como política de Estado, que forma parte cotidiana
de la realidad mexicana que golpea principalmente a los sectores populares.
En el crimen perpetuado el 8 de
septiembre y 18 de agosto en Ixhuatlán de Madero, lo muestran, porque a pesar
de existir las pruebas suficientes por denuncia de familiares, vecinos,
organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos; que el caso
fue notificado y tomado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV); la Secretaria de
Relaciones Exteriores (SER); las notas periodísticas de medios locales y
nacionales informaron sobre el crimen; existen una documentación y veredicto de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la impunidad predomina
de manera rotunda.
Donde cada uno de estos organismos coinciden
que fueron ejecutados extrajudicialmente por pistoleros del poder caciquil y
agentes policíacos. La investigación y expedientes judiciales para investigar y
castigar a los culpables intelectuales y materiales, premeditadamente fueron a
modo con el fin de garantizar la impunidad de los perpetradores. En contra
parte, existen reportes del caso que se convierten en pruebas suficientes para
sancionar a los responsables como las que enseguida en listamos:
En fecha 20 de octubre de 1995, Darío
Arteaga Pérez, Agente Municipal de Plan del Encinal (Municipio de Ixhuatlán de
Madero, Estado de Veracruz), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez A.C., y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),
presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una
denuncia que el día 8 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 7 de la
mañana, un número no determinado de policías judiciales del Estado de Veracruz
y pistoleros al servicio del "cacique" y ex-presidente municipal de
Ixhuatlán de Madero, Tranquilino Hernández, llegaron a la comunidad de Plan del
Encinal, allanaron las casas, destruyendo cuanto encontraban al paso, e
hirieron con arma de fuego a Rolando Hernández Hernández y Atanasio Hernández
Hernández, de 17 y 28 años respectivamente, a quienes se llevaron amarrados
cuando los policías se retiraron de la comunidad. El día 12 del mismo mes y
año, fueron encontrados los cuerpos de Rolando y Atanasio Hernández Hernández
por miembros de la comunidad de Cantollano en el Río Chiflón, 8 kilómetros
abajo de donde sucedieron los hechos. Los cuerpos presentaban claras muestras
de tortura.
…el 5 de mayo de 1998 la CIDH publicó
su Informe de Fondo 1/98 el que concluyó: “el Estado mexicano es responsable de
la violación del derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial,
a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, de conformidad
con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, por los hechos
ocurridos el 8 de septiembre de 1994 en la comunidad de Plan del Encinal...”
La SRE, en seguimiento al caso y en
cumplimiento a los convenios internacionales suscritos en la materia, ha
solicitado a la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJ-V),
información actualizada respecto de las investigaciones ministeriales iniciadas
en relación a los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1994 en la comunidad
de Plan del Encinal, así como del cumplimiento de las recomendaciones emitidas
por la CIDH.
…el agente del Ministerio Público (MP)
se haya negado a acudir a certificar el estado en que fueron encontrados los
cuerpos y las huellas de tortura que presentaban, y por lo tanto a dar la orden
correspondiente para que se realizara la autopsia, así como el hecho que sólo
se haya producido la exhumación del cadáver de Atanasio Hernández Hernández, de
por sí constituyen elementos suficientes que demuestran una irregularidad en el
proceso, pues dichas pruebas, constituyen un elemento fundamental para
determinar las circunstancias de la muerte de Atanasio y Rolando.
… el 6 de diciembre de 1994, fecha fijada para realizar la exhumación de ambos
cuerpos, se produjeron circunstancias extrañas, que según se indica, impidieron
la presencia de grupos de derechos humanos como testigos del acto.
…el propio MP de Veracruz, se aprecia
que por lo menos dos agentes de la Dirección General de Seguridad Pública de
dicho Estado, Juan Hernández García y Felipe Sánchez Hernández, presuntamente
estuvieron involucrados en los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1994, en la
comunidad de Plan del Encinal, en el Estado de Veracruz. Asimismo, se establece
que existen declaraciones claras, precisas y concordantes de testigos
presenciales de los hechos, que aseguran vieron agentes del Estado involucrados
en los mismos.
La conclusión de la CIDH acerca de la
falta de seriedad y efectividad de la investigación deriva de todos los
elementos mencionados y se confirma por la postura del Estado en esta etapa
procesal. En efecto, dicho Estado no controvierte los hechos denunciados, ni aporta
argumento alguno que permita a la CIDH considerar que ha adoptado alguna medida
para cumplir con la correspondiente recomendación del informe 50/97.
…la Comisión indica que una vez que
ésta estableció que un Estado es responsable por la violación de derechos
humanos, en los términos indicados anteriormente, el mismo Estado está obligado
a indemnizar a los familiares de las víctimas, independientemente del resultado
de las investigaciones internas.
…de la CEDHEV se desprendió la
Recomendación 62/94 del 17 de octubre de 1994, y que en su parte substancial
propone: "girar instrucciones a quien corresponda, para que a la brevedad
posible se integre y determine conforme a derecho corresponda, de los hechos
ocurridos en la Comunidad Plan del Encinal, Municipio de Ixhuatlán de Madero,
Estado de Veracruz el 8 de septiembre del presente año".
...la CIDH concluye que Rolando y
Atanasio Hernández Hernández fueron víctimas de la violación a su integridad
física, en los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1994, en la comunidad de
Plan del Encinal, en el Estado de Veracruz. En consecuencia, la CIDH concluye
que el Estado violó en perjuicio de estas personas el derecho a la integridad
personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana.
… la CIDH considera que agentes del
Estado de Veracruz estuvieron involucrados en los hechos ocurridos el día 8 de
septiembre de 1994, en la comunidad de Plan del Encinal, concluye que México ha
violado en perjuicio de estas personas el derecho a la vida consagrado en el
artículo 4 de la Convención Americana.
El artículo 16 de la Constitución
Política de México establece que: No podrá librarse orden de aprehensión sino
por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de
un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con
pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que
integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado...en los
casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la
misma prontitud, a la del Ministerio Público...
Al respecto, ya ha quedado demostrado
que Rolando y Atanasio Hernández Hernández fueron privados de su libertad en
forma arbitraria, al haber sido llevados amarrados el día 8 de septiembre de
1994, de la comunidad de Plan del Encinal, por agentes de la Policía Judicial
del Estado de Veracruz, sin existir orden judicial alguna, ni haber sido
sorprendidos flagrantemente en la ejecución de un delito.
En su resolución al Caso 11.543 Rolando
y Atanasio Hernández Hernández contra México, emitida el 24 de febrero de 1998,
la CIDH concluyó que “el Estado es responsable de la violación del derecho a
las garantías judiciales, a la protección judicial, a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal, de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 8
y 25 de la Convención Americana, por los hechos ocurridos el 8 de septiembre de
1994, en la comunidad de Plan del Encinal, en los cuales, agentes de la policía
del Estado hirieron y detuvieron arbitrariamente a Rolando y Atanasio Hernández
Hernández, y luego los ejecutaron sumariamente, sin que hasta la fecha se haya
realizado una investigación seria sobre el caso, identificado y sancionado a
los responsables, e indemnizado suficientemente a los familiares de las
víctimas”.
La CIDH ordenó al gobierno,
representado por Ernesto Zedillo, hacer “una investigación seria, imparcial y
efectiva, de los hechos denunciados”; ejercer las acciones penales
correspondientes, indemnizar a los deudos de las víctimas y hacer efectivas las
garantías judiciales y de protección judicial consagradas en la Convención
Americana.
La recomendación 62/94 emitida por la
CEDHV fue dirigida al Procurador de justicia, que en 1994 era el titular
Rodolfo Duarte Rivas; con el número 18/97 la CNDH recomienda al Gobernador del
estado hacer una investigación imparcial de los hechos y con el informe 1/98 la
CIDH recomienda al Estado Mexicano realizar una investigación seria, imparcial
y efectiva de los hechos, así como pagar una indemnización a los familiares de
los deudos.
La SRE solicitó mediante oficio fechado
el 24 de marzo de 2015 a la entonces PGJ, a través de la Dirección de Derechos
Humanos y Democracia, un informe detallado sobre las indagatorias realizadas
por las autoridades locales para esclarecer plenamente estos hechos en los que
tuvieron responsabilidad servidores públicos.
Los anteriores extractos del caso de
nuestros compañeros Atanacio y Rolando en los hechos son documentales que
prueban de manera indiscutible la participación de agentes policíacos de la
entidad veracruzana, como de paramilitares comandados por René Monroy, en
complicidad del cacique Tranquilo Hernández Reyna; la anuencia u omisión del
expresidente municipal Raymundo Elmer Prior, del entonces secretario de
gobernación de la entidad Miguel Ángel Yunes Linares, del gobernador en turno
Patricio Chirinos Calero y del presidente de la república de esos años Ernesto
Zedillo Ponce de León.
Una vez más se comprueba que la
impunidad es parte integral y funcional del estado de derecho burgués, cuando
se trata de hacer justicia para el pueblo y castigar a sus victimarios. A 22 y
23 años de los crímenes de lesa humanidad exigimos ¡juicio y castigo a los
culpables!
Al actual gobernador de Veracruz
exigimos el deslinde de responsabilidades por su actuación como secretario de
gobierno en el sexenio que acontecieron los hechos en las comunidades de
Cantollano y Plan de Encinal, Ixhuatlán de Madero, Veracruz.
FRATERNAL Y
COMBATIVAMENTE
¡ZAPATISMO Y
SOCIALISMO! ¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!
¡VIVOS SE LOS LLEVARON! ¡VIVOS LOS QUEREMOS!
¡8 DE SEPTIEMBRE! ¡NO SE OLVIDA!
¡PRESENTACIÓN CON VIDA DE LOS REVOLUCIONARIOS GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ Y
EDMUNDO REYES AMAYA!
¡PRESENTACIÓN CON VIDA DE NUESTRO COMPAÑERO FIDENCIO GÓMEZ SANTIZ!
¡PRESENTACIÓN CON VIDA DE TODOS LOS DETENIDOS-DESAPARECIDOS DEL PAÍS!
¡JUICIO Y CASTIGO A LOS CULPABLES DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD!
¡POR LA UNIDAD
OBRERO, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE DEMOCRÁTICO ORIENTAL DE MÉXICO “EMILIANO ZAPATA”
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO
FDOMEZ-FNLS