¡Por nuestros camaradas proletarios! ¡Resueltos a
vencer!
EL INSURGENTE, ÓRGANO DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DEL PDPR-EPR
AÑO
22 | Nº 183 MARZO DE 2018
La Ley de Seguridad Interior (LSI) aprobada con la
participación de las principales fuerzas políticas electorales del país en el
Congreso de la Unión, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de
diciembre de 2017, significa la legalización del Estado policíaco militar como
política de gobierno, así como la institucionalización de las medidas e
instrumentos políticos profascistas como alternativa para el régimen en caso de
inminente riesgo.
Así quedó establecido desde la propia ley, mostró con
ello su naturaleza y objetivo; lo que constituye una confesión del régimen
sobre cuál es su principal preocupación en el actual contexto de crisis
económica mundial y crisis política del Estado mexicano exacerbada en la
presente coyuntura electoral. De fondo es la preocupación de clase la que
subyace en esta ley: Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de
interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
…Tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad
Interior… Desde el principio queda definido y delimitado el “problema” a
combatir, el interés que hay que preservar y la premisa política fundamental
sobre la que descansa el régimen actualmente, la seguridad interior; sin la
cual no podría sostenerse. Y ¿Qué entiende por seguridad interior el régimen?
Artículo 2.
La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado
mexicano Lo que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes
de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el
mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la
gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el
conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines…
frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en
los términos de la presente Ley.
Lo fundamental de la LSI es preservar el estatus quo del
régimen, de lo que se desprende su naturaleza profascista; centra su objetivo
principal en salvaguardar las instituciones y democracia burguesas como premisa
para mantener a como dé lugar la dictadura de clase, por los medios que demande
la necesidad ya sea coyuntural o de etapa.
Lo que se presenta como gobernabilidad en realidad es la
dictadura burguesa. En ésta se presenta a un enemigo interno bajo la difusa
figura de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, donde los supuestos que
definen los criterios y procedimientos de lo que es riesgo y amenaza son como
toda definición en la LSI, ambiguos y abiertos al criterio y decisión de quien
la ejecuta: el presidente de la República y finalmente un comandante de las
Fuerzas Armadas. Cualquier circunstancia considerada de riesgo y amenaza pasa a
ser tratado como enemigo interno, de seguridad nacional.
Esta ambigüedad se debe a un solo hecho, es propositiva y
va más allá de las pugnas interburguesas que marca la propia coyuntura de su
aprobación, como algunos lo han señalado. Es la condición de principio que permite
situar en cualquier momento y espacio al enemigo de clase, ya sea en una
entidad federativa o en regiones completas del país, focalizándolo u ubicándolo
de manera imprecisa en toda la geografía nacional: “La Declaratoria de
Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea
de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país,
cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que
participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus
causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.” Estamos
frente a una ley de clase en su más amplio sentido, donde el riesgo y amenaza
es el enemigo de clase al que hay que combatir, es decir, el pueblo explotado y
oprimido que se encuentra en condiciones paupérrimas en todo el país. He ahí la
intencionalidad en dicha ley de los principales personeros del régimen que la
hicieron posible.
En realidad, de fondo no hay nada de ambiguo, sólo quien
no ve el fenómeno desde la perspectiva de la lucha de clases y de la teoría de
la guerra puede pensar que se trata de una ley fincada en motivaciones
personales y de coyuntura; las motivaciones son claramente de clase, de guerra
contra el pueblo. Constituye la preparación del terreno legal para una ofensiva
policíaco militar contra toda posibilidad de insurrección del pueblo, tiene
destinatario y por ello también su instrumento ejecutor, las Fuerzas Armadas.
La posibilidad de la imposición de una junta militar en
el momento que la oligarquía lo considere necesario ha quedado sellada. Con la
figura integración de grupos interinstitucionales las acciones y protocolos de
seguridad interior quien las definirá en los hechos, dirigirá y coordinará es
un comandante de las fuerzas armadas: “El Presidente de la República, a
propuesta de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, designará a un
Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos
interinstitucionales que se integren”.
La subordinación de lo civil hacia lo militar es una
constante que caracteriza a toda la ley. “El Comandante designado… elaborará el
protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de
comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles
participantes”.
A las Fuerzas Armadas se le eleva al nivel de autoridad
con facultades equiparables a las del ejecutivo federal en cuanto a la
aplicación de las acciones de seguridad interior: Artículo 26. Las autoridades
federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de
acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones
de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para
identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas
del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo
requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad
Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.
En los hechos significa discrecionalidad para las fuerzas
armadas en la ejecución de retenes, cateos de personas y autos, allanamientos
de viviendas, detenciones arbitrarias; en suma, el cometido de múltiples
crímenes de Estado, incluidos la ejecución extrajudicial y la desaparición
forzada, todo cubierto con la impunidad en tanto que estas acciones tendrán el
carácter de seguridad nacional, por lo tanto, no serán de escrutinio público.
Es la carta abierta para la imposición de un estado de excepción cuando así lo
considere tanto el Ejecutivo federal como las Fuerzas Armadas, cuando intereses
estratégicos de la oligarquía se encuentren en riesgo.
La posibilidad de un golpe de Estado militar se ha
legalizado con esta ley. Lo que significa que si a juicio de la oligarquía, las
contradicciones de clase acentuadas en la crisis económica y política no tienen
salida institucional, desde la democracia burguesa, tienen a su disposición la
salida policíaco militar o fascista.
De esa magnitud está la contradicción fundamental del
régimen capitalista en México, materializada en la precariedad de la vida del
pueblo, en la inmundicia de su condición de explotado y oprimido; porque no se
le puede llamar de otra forma a la miseria y degradación humana que genera de
forma sistemática sobre el pueblo. Su aprobación se da frente a la oposición de
organismos de derechos humanos no gubernamentales entre ellas varias
recomendaciones de carácter internacional, incluida la ONU, en medio del
cuestionamiento y repudio, por su carácter represivo y violatorio de los
derechos humanos fundamentales.
A las graves violaciones a los derechos humanos y los
crímenes perpetrados por el Estado, ahora se les da respaldo legal, de la misma
manera a la cúpula castrense se le garantiza impunidad institucionalizada en la
ejecución del terrorismo de Estado, libertad operativa en el campo de acción y
prerrogativas de todo tipo. Todo ha quedado bajo el criterio del presidente y
las fuerzas armadas, el mecanismo para declarar el estado de excepción empieza
con “la declaratoria de protección a la seguridad interior que corre a cargo
del ejecutivo federal o a petición de las Legislaturas de las entidades
federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas.” Una vez emitida
esta declaratoria se implementarán las acciones de seguridad nacional que se
definen como: “Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las
Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno,
orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y
amenazas a la seguridad interior”. Donde riesgo a la seguridad nacional es:
“Situación que potencialmente puede convertirse en una Amenaza a la Seguridad
Interior”.
Con esto queda claro una cosa, el carácter represor y
criminal del Estado mexicano se refleja en todo su marco legal, específicamente
en las leyes relativas al uso del aparato represor y la ejecución del Estado
policíaco militar; ahí encontramos su esencia. Si el terrorismo de Estado se
desplegaba en la impunidad para sus perpetradores materiales, los cuerpos
policíaco militares, ahora su ejecución forma parte institucional del régimen,
reconocido legalmente por su estado de derecho. En México se ejecutará
legalmente el terrorismo de Estado.
En esto también la ley es clara: “En ningún caso, las
Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se
considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.” Lo que significa que
la amenaza o el riesgo de seguridad interior no será tratado bajo los
protocolos de seguridad pública, una condición de principio para el respeto de
los derechos humanos, según el propio marco legal burgués; de tal forma que el
riesgo o amenaza será tratado con letalidad máxima, fuera de todo protocolo
convencional y racionalidad, por más que se diga que se respetarán los derechos
humanos.
Lo que el régimen define como uso legítimo de la fuerza,
tratando de legitimar la violencia de clase, la utilización racional y
proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza
el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para
controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus
características y modos de ejecución, para el pueblo ha significado represión y
terrorismo de Estado.
En cada acto represivo y criminal que se ejecuta contra
el pueblo, tanto en el nivel federal como local, siempre se dice desde las
instituciones gubernamentales y sus personeros que se usó la fuerza pública
apegado a los protocolos, lo que significa que las ejecuciones extrajudiciales,
violación sistemática de los derechos humanos, tortura y todas las prácticas
criminales que se ejecutan cuando se trata de reprimir al pueblo son parte del
protocolo. Algunos ejemplos: Nochixtlán, Oaxaca; y Arantepakua, Michoacán.
En todos los casos el uso de los cuerpos represivos, ya
sea las policías, ejército o marina, han sido “cumpliendo los protocolos” según
los titulares de estos cuerpos policíaco militares y la junta administrativa,
federal y local según sea el caso. Está claro que semejantes protocolos y su
uso tiene por objetivo quebrantar la voluntad de combatir del pueblo e imponer
un escarmiento a todo aquel que se atreva a oponerse al orden burgués.
No se puede entender de otra manera las declaraciones en
este sentido en los diferentes operativos policíaco militares en que resultan
abatidos con saña los supuestos criminales, donde no tienen ninguna oportunidad
de proporcionalidad porque por parte de los cuerpos castrenses, artillería
aérea frente a fusiles de los abatidos; los asesinados en desalojos, fuerzas
policíacas armadas y pertrechadas con armamento de alta tecnología frente al
pueblo inconforme con piedras y palos. Si todo este baño de sangre se ejecutaba
y sólo bastaba decir “se cumplió con los protocolos” y diluir los crímenes de
Estado, ahora con la Ley de Seguridad Interior no será necesario “cumplir con
los protocolos”, basta con que el objetivo a abatir se considere riesgo y
amenaza a la seguridad interior, algo que se define desde el criterio de clase
según las necesidades de la oligarquía, tanto en tiempo y forma. Para eso fue
creada la Ley de Seguridad Interior.
Los mecanismos para su ejecución empiezan por la declaratoria del ejecutivo federal a petición de las juntas administrativas
locales, o de plano por decisión del presidente de la República o las Fuerzas
Armadas: Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad
Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el
funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de
la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas
las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. Finalmente, todo se justifica bajo
la figura incriminatoria de “grave peligro” para implementar en lo inmediato
las acciones del estado de excepción. En conjunto esta ley representa una
posibilidad más de salida para la crisis política del régimen; por un lado, la
de continuidad; la liberal burguesa y ahora una tercera, la policíaco militar y
fascista.
EL INSURGENTE, ÓRGANO DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DEL PDPR-EPR