28 de marzo de 2018

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO POLICÍACO MILITAR


¡Por nuestros camaradas proletarios! ¡Resueltos a vencer! 
EL INSURGENTE, ÓRGANO DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DEL PDPR-EPR

AÑO 22 | Nº 183    MARZO DE 2018

La Ley de Seguridad Interior (LSI) aprobada con la participación de las principales fuerzas políticas electorales del país en el Congreso de la Unión, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de diciembre de 2017, significa la legalización del Estado policíaco militar como política de gobierno, así como la institucionalización de las medidas e instrumentos políticos profascistas como alternativa para el régimen en caso de inminente riesgo.

Así quedó establecido desde la propia ley, mostró con ello su naturaleza y objetivo; lo que constituye una confesión del régimen sobre cuál es su principal preocupación en el actual contexto de crisis económica mundial y crisis política del Estado mexicano exacerbada en la presente coyuntura electoral. De fondo es la preocupación de clase la que subyace en esta ley: Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. …Tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior… Desde el principio queda definido y delimitado el “problema” a combatir, el interés que hay que preservar y la premisa política fundamental sobre la que descansa el régimen actualmente, la seguridad interior; sin la cual no podría sostenerse. Y ¿Qué entiende por seguridad interior el régimen? Artículo 2. 

La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano Lo que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines… frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.

Lo fundamental de la LSI es preservar el estatus quo del régimen, de lo que se desprende su naturaleza profascista; centra su objetivo principal en salvaguardar las instituciones y democracia burguesas como premisa para mantener a como dé lugar la dictadura de clase, por los medios que demande la necesidad ya sea coyuntural o de etapa.

Lo que se presenta como gobernabilidad en realidad es la dictadura burguesa. En ésta se presenta a un enemigo interno bajo la difusa figura de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, donde los supuestos que definen los criterios y procedimientos de lo que es riesgo y amenaza son como toda definición en la LSI, ambiguos y abiertos al criterio y decisión de quien la ejecuta: el presidente de la República y finalmente un comandante de las Fuerzas Armadas. Cualquier circunstancia considerada de riesgo y amenaza pasa a ser tratado como enemigo interno, de seguridad nacional.

Esta ambigüedad se debe a un solo hecho, es propositiva y va más allá de las pugnas interburguesas que marca la propia coyuntura de su aprobación, como algunos lo han señalado. Es la condición de principio que permite situar en cualquier momento y espacio al enemigo de clase, ya sea en una entidad federativa o en regiones completas del país, focalizándolo u ubicándolo de manera imprecisa en toda la geografía nacional: “La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.” Estamos frente a una ley de clase en su más amplio sentido, donde el riesgo y amenaza es el enemigo de clase al que hay que combatir, es decir, el pueblo explotado y oprimido que se encuentra en condiciones paupérrimas en todo el país. He ahí la intencionalidad en dicha ley de los principales personeros del régimen que la hicieron posible.

En realidad, de fondo no hay nada de ambiguo, sólo quien no ve el fenómeno desde la perspectiva de la lucha de clases y de la teoría de la guerra puede pensar que se trata de una ley fincada en motivaciones personales y de coyuntura; las motivaciones son claramente de clase, de guerra contra el pueblo. Constituye la preparación del terreno legal para una ofensiva policíaco militar contra toda posibilidad de insurrección del pueblo, tiene destinatario y por ello también su instrumento ejecutor, las Fuerzas Armadas.

La posibilidad de la imposición de una junta militar en el momento que la oligarquía lo considere necesario ha quedado sellada. Con la figura integración de grupos interinstitucionales las acciones y protocolos de seguridad interior quien las definirá en los hechos, dirigirá y coordinará es un comandante de las fuerzas armadas: “El Presidente de la República, a propuesta de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales que se integren”.

La subordinación de lo civil hacia lo militar es una constante que caracteriza a toda la ley. “El Comandante designado… elaborará el protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles participantes”.

A las Fuerzas Armadas se le eleva al nivel de autoridad con facultades equiparables a las del ejecutivo federal en cuanto a la aplicación de las acciones de seguridad interior: Artículo 26. Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

En los hechos significa discrecionalidad para las fuerzas armadas en la ejecución de retenes, cateos de personas y autos, allanamientos de viviendas, detenciones arbitrarias; en suma, el cometido de múltiples crímenes de Estado, incluidos la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, todo cubierto con la impunidad en tanto que estas acciones tendrán el carácter de seguridad nacional, por lo tanto, no serán de escrutinio público. Es la carta abierta para la imposición de un estado de excepción cuando así lo considere tanto el Ejecutivo federal como las Fuerzas Armadas, cuando intereses estratégicos de la oligarquía se encuentren en riesgo.

La posibilidad de un golpe de Estado militar se ha legalizado con esta ley. Lo que significa que si a juicio de la oligarquía, las contradicciones de clase acentuadas en la crisis económica y política no tienen salida institucional, desde la democracia burguesa, tienen a su disposición la salida policíaco militar o fascista.

De esa magnitud está la contradicción fundamental del régimen capitalista en México, materializada en la precariedad de la vida del pueblo, en la inmundicia de su condición de explotado y oprimido; porque no se le puede llamar de otra forma a la miseria y degradación humana que genera de forma sistemática sobre el pueblo. Su aprobación se da frente a la oposición de organismos de derechos humanos no gubernamentales entre ellas varias recomendaciones de carácter internacional, incluida la ONU, en medio del cuestionamiento y repudio, por su carácter represivo y violatorio de los derechos humanos fundamentales.

A las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes perpetrados por el Estado, ahora se les da respaldo legal, de la misma manera a la cúpula castrense se le garantiza impunidad institucionalizada en la ejecución del terrorismo de Estado, libertad operativa en el campo de acción y prerrogativas de todo tipo. Todo ha quedado bajo el criterio del presidente y las fuerzas armadas, el mecanismo para declarar el estado de excepción empieza con “la declaratoria de protección a la seguridad interior que corre a cargo del ejecutivo federal o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas.” Una vez emitida esta declaratoria se implementarán las acciones de seguridad nacional que se definen como: “Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior”. Donde riesgo a la seguridad nacional es: “Situación que potencialmente puede convertirse en una Amenaza a la Seguridad Interior”.

Con esto queda claro una cosa, el carácter represor y criminal del Estado mexicano se refleja en todo su marco legal, específicamente en las leyes relativas al uso del aparato represor y la ejecución del Estado policíaco militar; ahí encontramos su esencia. Si el terrorismo de Estado se desplegaba en la impunidad para sus perpetradores materiales, los cuerpos policíaco militares, ahora su ejecución forma parte institucional del régimen, reconocido legalmente por su estado de derecho. En México se ejecutará legalmente el terrorismo de Estado.

En esto también la ley es clara: “En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.” Lo que significa que la amenaza o el riesgo de seguridad interior no será tratado bajo los protocolos de seguridad pública, una condición de principio para el respeto de los derechos humanos, según el propio marco legal burgués; de tal forma que el riesgo o amenaza será tratado con letalidad máxima, fuera de todo protocolo convencional y racionalidad, por más que se diga que se respetarán los derechos humanos.

Lo que el régimen define como uso legítimo de la fuerza, tratando de legitimar la violencia de clase, la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución, para el pueblo ha significado represión y terrorismo de Estado.

En cada acto represivo y criminal que se ejecuta contra el pueblo, tanto en el nivel federal como local, siempre se dice desde las instituciones gubernamentales y sus personeros que se usó la fuerza pública apegado a los protocolos, lo que significa que las ejecuciones extrajudiciales, violación sistemática de los derechos humanos, tortura y todas las prácticas criminales que se ejecutan cuando se trata de reprimir al pueblo son parte del protocolo. Algunos ejemplos: Nochixtlán, Oaxaca; y Arantepakua, Michoacán.

En todos los casos el uso de los cuerpos represivos, ya sea las policías, ejército o marina, han sido “cumpliendo los protocolos” según los titulares de estos cuerpos policíaco militares y la junta administrativa, federal y local según sea el caso. Está claro que semejantes protocolos y su uso tiene por objetivo quebrantar la voluntad de combatir del pueblo e imponer un escarmiento a todo aquel que se atreva a oponerse al orden burgués.

No se puede entender de otra manera las declaraciones en este sentido en los diferentes operativos policíaco militares en que resultan abatidos con saña los supuestos criminales, donde no tienen ninguna oportunidad de proporcionalidad porque por parte de los cuerpos castrenses, artillería aérea frente a fusiles de los abatidos; los asesinados en desalojos, fuerzas policíacas armadas y pertrechadas con armamento de alta tecnología frente al pueblo inconforme con piedras y palos. Si todo este baño de sangre se ejecutaba y sólo bastaba decir “se cumplió con los protocolos” y diluir los crímenes de Estado, ahora con la Ley de Seguridad Interior no será necesario “cumplir con los protocolos”, basta con que el objetivo a abatir se considere riesgo y amenaza a la seguridad interior, algo que se define desde el criterio de clase según las necesidades de la oligarquía, tanto en tiempo y forma. Para eso fue creada la Ley de Seguridad Interior.
Los mecanismos para su ejecución empiezan por la declaratoria del ejecutivo federal a petición de las juntas administrativas locales, o de plano por decisión del presidente de la República o las Fuerzas Armadas: Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. Finalmente, todo se justifica bajo la figura incriminatoria de “grave peligro” para implementar en lo inmediato las acciones del estado de excepción. En conjunto esta ley representa una posibilidad más de salida para la crisis política del régimen; por un lado, la de continuidad; la liberal burguesa y ahora una tercera, la policíaco militar y fascista. 

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EL INSURGENTE, ÓRGANO DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DEL PDPR-EPR


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