https://www.gobernantes.com/
En un acto de justicia al pueblo yaqui, perseguido y despojado durante muchos de infinidad de tierras que ocupaban, se prevé que el 28 de septiembre el presidente Andrés Manuel López Obrador firme el decreto para la creación del distrito de riego 018, que será transferido a esa comunidad para su administración, uso y disfrute colectivo, propuesta avalada por las autoridades tradicionales de los ocho pueblos de esta comunidad.
De acuerdo al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), el derecho al agua para uso agrícola es una demanda histórica de los ocho pueblos yaquis y será la primera vez en la historia de México en que un pueblo indígena tendrá facultades para administrar y operar un distrito de riego de manera sustentable, a través de un organismo que estará regido por sus propias formas de organización comunitaria, conformado por representantes de las comunidades yaquis, explica.
Esto fue un acuerdo derivado de que en las dos cabeceras municipales de ese pueblo, en Vícam Pueblo y Pótam, se realizó un proceso de consulta libre, previa e informada, respecto a la creación del distrito de riego, agregó el INPI en un comunicado. Detalló que el proyecto de decreto presidencial aprobado tiene como finalidad que el pueblo yaqui ejerza el derecho al agua para uso agrícola, establecido en el Acuerdo Presidencial de 1937 y en la resolución presidencial emitida por el general Lázaro Cárdenas del Río.
El distrito de riego estará integrado por los ocho pueblos yaquis que son Vícam, Pótam, Tórim, Ráhum, Huírivis, Belem, Bácum y Cócorit. Se abastecerá de la presa Álvaro Obregón (Oviachic), tendrá una superficie total de 126 mil 259 hectáreas ubicadas en el margen derecho e izquierdo del río Yaqui y contará con capacidad inicial de 673 millones de metros cúbicos, que permitirán regar una superficie potencial de 61 mil 223 hectáreas de cultivos. Estará bajo la administración y control de un organismo indígena comunitario, integrado por los ocho pueblos yaquis a través de sus autoridades tradicionales, quienes definirán mecanismos de funcionamiento, la participación de las localidades y los requisitos para proporcionar el servicio de riego, a fin de garantizar el desarrollo sostenible y la más alta productividad hidroagrícola, en beneficio de usuarios y de la población en su conjunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario