Sobre el asunto de la licencia de Juan Ramón Herebia en Orizaba, Veracruz
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UN DIRECTOR DE CUALQUIER AREA DEL
AYUNTAMIENTO NO PUEDE PEDIR LICENCIA POR QUÉ NO ES FUNCIONARIO PÚBLICO POR
ELECCIÓN, ÉL DEBE SEPARARSE DEL CARGO, POR QUÉ EL ES ASIGNADO POR UN ALCALDE Y
APROBADO POR UN CABILDO … ART. 71 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL H AYUNTAMIENTO DE
ORIZABA VERACRUZ. mismo
que como autoridad el PRESIDENTE MUNICIPAL debe actuar aplicando el artículo 15
del REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA VERACRUZ
que
dice: Artículo 15. Para hacer cumplir los acuerdos del Ayunta- miento y sus
resoluciones, el Presidente Municipal, por sí o por medio de la Contraloría
Municipal, podrá hacer uso de las medi- das de apremio siguientes:
I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III.
Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un
lucro; o
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, car- gos o comisiones en
el servicio público.
En todo caso, en la imposición de las sanciones, deberá aplicarse lo
establecido en los artículos 150 al 156 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, aquí
aplica el 154
Articulo
154. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los
siguientes elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra con el propósito de
suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se
dicten con base en ella;
II. Las circunstancias sociales y culturales del servidor público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones personales del
infractor; IV. Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieren;
V. La antigüedad en el servicio;
VI. Si hubiese reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del
incumplimiento de obligaciones.
¿es
correcto? ¿USTEDES TIENEN LA ULTIMA PALABRA?