3 de abril de 2015

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES VULNERADA POR EL PRESIDENCIALISMO AUTORITARIO

Libertad de expresión es un derecho constitucional para el ejercicio del periodismo y en beneficio de una sociedad bien informada de forma plural y oportuna. Cualquier disposición o normativa en favor de los concesionarios de los medios de comunicación e información que vulnere el derecho a la libertad de expresión del periodista, es inquisitorio y violatorio de la normatividad establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El trabajo de investigación del equipo de Carmen Aristegui, sobre la “Casa Blanca” que poseía el Presidente en las Lomas de Chapultepec, con valor de USD 7 millones y que fue construida a su gusto por Grupo Higa, Constructora que edifico obras millonarias para el estado de México cuando Peña Nieto fue gobernador. Además Grupo Higa, propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, también alquiló aeronaves al PRI para la campaña presidencial de 2012, a través de su filial Eolo Plus. La relación del presidente de la República Enrique Peña Nieto, continuó con la asignada de varias obras millonarias al Grupo de Juan Armando Hinojosa Cantú, exhibiendo los conflictos de interés del poder presidencial con particulares, que al darse a conocer a la opinión publica en el portal de Aristegui Noticias, la Revista Proceso, el Periódico Reforma, caso que también tomo la prensa internacional, se convirtió en la vitrina de los escándalos de la corrupción al más alto nivel, al grado que inversionistas extranjeros se preguntaran sobre la conveniencia de invertir en México…
La periodista Carmen Aristegui y su equipo de redacción de MVS Primera edición, ¿Cometieron algún falta prevista en la Constitucional, en su artículo sexto?  Es obvio que Carmen Aristegui y su equipo de producción no cometieron ninguna falta constitucional, que les hubiera hecho acreedores a alguna sanción. Por eso la empresa MVS recurrió a la estrategia comunicacional desmedida para desinformar a las audiencias, con la intención de hacernos creer que tiene el derecho de imponer lineamientos editoriales unilateralmente y violando la constitución.
Las acciones contra los defensores de la libertad de expresión, del equipo de Carmen Aristegui y de las audiencias, a las acciones desproporcionadas y desmedidas de MVS Radio contra la periodista y su equipo, no dejan lugar a duda que la acción de MVS Radio corresponde al interés presidencial autoritario y absoluto de callar toda voz crítica de denuncia.
En otros países donde mínimamente se respeta la libertad de expresión y a los periodistas. Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga e Irving Huerta, ya hubieran recibido un reconocimiento por su labor de investigación en beneficio de las audiencias. Pero lamentablemente aquí en México se les despide y ofende con la idea de  evitar sean contratados  en otro medio de comunicación.
Es caso Carmen Aristegui y MVS Radio, propicia la exigencia de respeto a la libertad de expresión de los periodistas por parte del gobierno y de los concesionarios de los medios de comunicación e información, para que la sociedad tenga libre acceso a la información plural y oportuna.
El derecho a libertad de expresión está consagrado en la Constitución, en su Artículo 6º. Que establece la prohibición de la inquisición judicial o administrativa a libertad de expresión dentro del marco legal establecido en el mismo artículo, y a la vez obliga al Estado a garantizar el derecho a la información. Así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. También se establece que el Estado garantizará el derecho a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el internet etc.
Además los ciudadanos tienen derecho a la información en posesión de toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos o personas físicas que reciban y ejerzan fondos públicos, la información es pública y solo podrá ser reservada por interés público o seguridad nacional.
El artículo 7o. de la Constitución, establece la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, que a la letra dice:
“No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”


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