Por periodistasdigitales - 19
Abr 18 en Sociedad
Ciudad de México.- En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) declaró que las instituciones públicas de salud no
pueden negarse a practicar el aborto a las mujeres víctimas de
violación que así lo soliciten.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la Corte
consideraron que la negativa a interrumpir el embarazo de mujeres que han sido
violadas constituye un ataque a sus derechos reproductivos.
El criterio fue emitido al resolver un amparo en revisión promovido por
los padres de una menor de edad que fue violada y quedó embarazada de su
agresor y que en el Hospital General de Cuernavaca, Morelos se negaron a
practicarle un legrado a pesar de haberlo solicitado porque además el producto
presentaba hidrocefalia, alteración congénita grave.
El fallo en el que la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor
establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave de
derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directa e indirectas. En
consecuencia, sus papás y la menor tendrán acceso a los recursos del Fondo de
Atención y Reparación Integral de Víctimas para efectos de la reparación
integral del daño
Este día la Suprema Corte de Justicia hizo extensivo el derecho de
aborto a todas las mujeres víctimas de violación en México, pueden abortar
en cualquier clínica de salud privada o pública sin ser penalizadas por la ley.
http://plumaslibres.com.mx/2018/04/19/aprueba-scjn-derecho-aborto-mujeres-victimas-violacion-mexico/
fuente: plumas libres
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