7 de junio de 2015

DESAFIANTE Y BURLÓN, DUARTE VISTE CHAMARRA TRICOLOR PARA IR A VOTAR

Duarte
Jaime Ríos Otero
Sociedad 3.0
En un desafío abierto a la normatividad electoral que prohíbe manifestaciones públicas a favor de partidos o candidatos, el gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, se presentó a votar la mañana de este domingo ataviado con una chamarra, supuestamente de la selección nacional de futbol, pero que ostenta los colores verde, blanco y rojo, que son distintivos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En un alarde de cinismo y desfachatez,  el mandatario veracruzano intenta pasarse de listo y transmitir un mensaje de contenido obvio. En cualquier persona sería esto criticable, pero en quien como autoridad debe guardar el decoro y respeto para las instituciones como el sufragio libre, esto es reprobable.
Sus gobernados merecen respeto por quien es el jefe político del Estado. La veda electoral aún no concluye.
Según información oficial del INE, son tres días antes de la jornada comicial y el propio día de la elección, con fundamento en legal en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (LEGIPE), dada a conocer en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) .

¿Qué es la veda electoral?

Tres días antes de celebrarse la jornada electoral comienza la denominada veda electoral, que tiene como propósito fomentar la libre reflexión sobre las propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el ejercicio del voto y preservar la equidad en la contienda electoral.

¿Cuándo inició la veda electoral para las Elecciones Federales 2015?

Comenzó tres días previos a la jornada electoral, es decir, 4, 5 y 6 de junio, así como durante la jornada comicial del 7 de junio.

¿Qué esta prohibido en la veda electoral?

 Realizar actos proselitistas: Los candidatos y partidos políticos tienen prohibido realizar actos proselitistas. Es decir en dicho tiempo quedará prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismos electorales y su difusión por cualquier medio, incluyendo radio y televisión. Los partidos políticos y sus candidatos, así como las y los candidatos independientes, deberán durante este lapso tomar las medidas necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que previamente hayan contratado, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

¿A quienes afecta la veda electoral?

La veda electoral aplica a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, organizaciones sindicales y patronales, así como ministros de culto, y no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.

Foto compartida por Radio Extrema Xalapa

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