Jaime Ríos Otero
Sociedad 3.0
En un desafío abierto a la normatividad electoral que prohíbe
manifestaciones públicas a favor de partidos o candidatos, el gobernador de
Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, se presentó a votar la mañana de este domingo
ataviado con una chamarra, supuestamente de la selección nacional de futbol,
pero que ostenta los colores verde, blanco y rojo, que son distintivos del
Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En un alarde de cinismo y desfachatez, el mandatario
veracruzano intenta pasarse de listo y transmitir un mensaje de contenido
obvio. En cualquier persona sería esto criticable, pero en quien como autoridad
debe guardar el decoro y respeto para las instituciones como el sufragio libre,
esto es reprobable.
Sus
gobernados merecen respeto por quien es el jefe político del Estado. La veda
electoral aún no concluye.
Según
información oficial del INE, son tres días antes de la jornada comicial y el
propio día de la elección, con fundamento en legal en el artículo 44, párrafo
1, inciso jj), de la Ley General de Procedimientos e Instituciones
Electorales (LEGIPE), dada a conocer en el Plan y Calendario Integral del
Proceso Electoral Federal 2014-2015, del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE) .
¿Qué es la veda electoral?
Tres
días antes de celebrarse la jornada electoral comienza la denominada veda
electoral, que tiene como propósito fomentar la libre reflexión sobre las
propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el
ejercicio del voto y preservar la equidad en la contienda electoral.
¿Cuándo inició la veda electoral para las Elecciones
Federales 2015?
Comenzó
tres días previos a la jornada electoral, es decir, 4, 5 y 6 de junio, así como
durante la jornada comicial del 7 de junio.
¿Qué esta prohibido en la veda electoral?
Realizar
actos proselitistas: Los candidatos y partidos políticos tienen prohibido
realizar actos proselitistas. Es decir en dicho tiempo quedará prohibida la
celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismos electorales y su difusión por cualquier medio, incluyendo radio y
televisión. Los partidos políticos y sus candidatos, así como las y los
candidatos independientes, deberán durante este lapso tomar las medidas
necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que
previamente hayan contratado, observando en todo momento las disposiciones
constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o
adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
¿A quienes afecta la veda electoral?
La
veda electoral aplica a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades,
servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y
televisión, organizaciones sindicales y patronales, así como ministros de
culto, y no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.
Foto compartida por Radio Extrema Xalapa
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