Por Aristeo Menéndez Rodríguez
Publicado en Desarmador Politico
El diputado local con licencia, Rubén Ríos Uribe defiende a ultranza las nuevas reformas que fueron aprobadas al Código Penal para el Estado de Veracruz, y manifiesta que el delito de ultrajes a la autoridad es para proteger a las autoridades policiales.
No le importan los
argumentos sobre la aplicación arbitraria de este delito, ni el caso de los 7 jóvenes
detenidos en Orizaba y los señalamientos que hace la oposición de utilizar la aplicación
de este delito como venganza política. Incluso organizaciones defensoras de los
derechos humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
establece que este tipo de leyes restrictivas violentan sistemas democráticos,
pues limitan el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso
de su poder coactivo.
La policía ministerial,
la estatal y fuerza civil entran a domicilios particulares o establecimientos, actúan con total impunidad, detienen a jóvenes y los
acusan de ultrajes a la autoridad. Los cuerpos policiacos actúan sobre la población
y tuercen la ley con el apoyo de la fiscalía y jueces, además del manto
protector de los legisladores.
Pero los diputados
locales como el jurisconsulto Rubén Ríos Uribe, al parecer se encuentran sordos
y ciegos, no oyen a los ciudadanos, con una actitud de soberbia, prepotencia, faltos
de sensibilidad y tacto político, crecidos por los votos obtenidos por el
efecto AMLO, al parecer les quedo grande el puesto publico con el que se ostentan.
Cabe recordar que el 11
de marzo pasado se reformo el Artículo 331 del código penal para el Estado de Veracruz
sobre el delito de ultrajes, según los legisladores con las modificaciones en
la redacción de los delitos planteados, se actualiza la codificación
proporcionando mayores herramientas para enfrentar los problemas de
criminalidad en el Estado ante el aumento de la incidencia y violencia con el
que son cometidos.
El delito de ultrajes a
la autoridad se encuentra en el Artículo 331 del Código Penal para el estado de
Veracruz y a la letra dice: “Se impondrán de seis meses a dos años de
prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un
servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.”
La reforma añade los
siguientes supuestos: “Se le aplicará al responsable de este delito, además
de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen
cualquiera de los supuestos siguientes: 1.- Se realice por una o más personas
armadas o portando instrumentos peligrosos; 2.- Se realice por
medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; III. Que el sujeto
activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la
delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste
la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o 1.- Que se
realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades
de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o
desventaja.”
En marzo de 2016, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad
del delito de “ultrajes a la autoridad”, al resolver los amparos en revisión
2255/2015 y 4436/2015, derivado de procesos penales abiertos contra algunas
personas en contexto de protesta en la Ciudad de México, lo cual también
demostró su uso criminalizante contra la libre expresión. La SCJN determinó que
ese delito va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad.
He aquí algunos links de
los medios de comunicación electrónicos relacionados con el tema:
Usted inteligente
lector tiene la última palabra.
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