Eduardo de la Torre
Debo reconocer a contracorriente del oficialismo que la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) no fue apegada a la legalidad, sino todo lo contrario puesto que fue un falló desde la ignorancia matemática con aplicación en la ciencia política y su “hermenéutica jurídica” bajo la óptica del derecho corporativo priista.
Revise detenidamente los expedientes de los Juicios Para la Protección de los Derechos-Políticos del Ciudadano acumulados 09/10/11/12/13/14/2013 y el Recurso de Apelación 03/13 del Partido Alternativa Veracruzana.
Empezaré mi reflexión sobre la admisión absurda, ridícula y hasta de mala fe del Recurso de Apelación, simple y sencillamente porque un partido político que no está coaligado no tiene ningún interés jurídico en impugnar la coalición, ya que existe una Jurisprudencia sobre tales casos; 31/2010 sostenida por la Sala Superior, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Año 3, Número 7, 2010, páginas 15 y 16. Esto me recuerda a la película “La Ley de Herodes”, puesto que desecharon la Jurisprudencia y sin más argumentos el Tribunal de marras le otorgó “interés jurídico” a un supuesto “partido” que fue creado desde el Instituto Electoral Veracruzano; con dicha resolución, los magistrados por unanimidad ya crearon un “nuevo derecho electoral veracruzano”, que por cierto su filosofía jurídico-política es “mandar al diablo las Jurisprudencias”.
Continuando con la reflexión anterior, en el cuerpo de la exposición el Tribunal desecha dos “agravios” inexistentes sobre el Estatuto del PRD plasmado en el artículo 307, y sólo atiende lo relativo al tercer párrafo del referido artículo, que a la letra dice: “Los Consejos Estatales, una vez aprobada la propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes deberán remitirla a la Comisión Política Nacional para su aprobación por el sesenta por ciento de sus integrantes, debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté acorde con la línea política del Partido.”
Retomando lo anterior, el Tribunal realizó una interpretación de forma sobre la “ocurrencia” planteada por los quejosos, en la cual la Comisión Política Nacional que está constituida por 15 miembros al aprobar la Coalición PAN-PRD, éstanecesitaba tener la aprobación del sesenta por ciento de sus integrantes, y con tan sólo afirmar que se necesitaban “9 votos” para que se constituyera el porcentaje referido, y como no existieron esos votos,los magnánimos magistrados electorales locales decidieron disolver la coalición. Es en este momento cuando los magistrados de Veracruz evidenciaron que están reprobados en matemáticas, además de desconocer la Teoría de las Votaciones, y sería mucho pedirles que en algún momento de su vida hayan leído algo sobre Teoría de Juegos (Neumann) o la Paradoja de Arrow.
Didácticamente explico la inconsistencia de la multicitada resolución del Tribunal, -la cual por supuesto no resolvió el fondo del asunto-; en el tercer párrafo del Estatuto del PRD apela a una determinada mayoría simple (60% de los integrantes), la cual no requiere que el computo se haga sobre todos los miembros del consejo sino sólo con los presentes, a través de una votación bipolar; es decir que se vota a favor, en contra o abstenerse.
Por otra parte, si entonces de los 15 miembros sólo asistieron 13 integrantes a la votación, en primera instancia existió Quórum, cabe señalar que aquel puede ser “numeral” o “porcentual”, siendo aquí otra equivocación más del Tribunal, porque si la mayoría simple es porcentual, ellos están dando una interpretación numeral (9 votos); es así como en concordancia con lo estatutario, la interpretación matemática debería ser sobre los 13 consejeros, apelando que “un consejero, un voto”, y por lo tanto se contabilizan los votos emitidos que en este caso fueron 8 a favor y 5 en contra; y no se cuentan los votos que no fueron emitidos; entonces al no existir el 100 por ciento de los asistentes, los 13 se constituyen en un 86.6 por ciento, y si baso su interpretación, el sesenta por ciento disminuye únicamente a 8 votos a favor de la referida coalición, con lo cual destruye la resolución-consigna en la que se basó el TEEV.
Por lo tanto, el TEEV desarrolló un ejercicio de magia, puesto que los magistrados fueron pitonisos al viajar en el mundo de la magia, argumentando que al faltar un voto para su aprobación, la coalición se disolvía,pero lo que nunca explicaron fue:¿de quién era el voto faltante?, o a cuál de los dos consejeros ausentes le tomaron su interpretación electiva.
Finalmente, esta resolución, más las declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia comprueban que en Veracruz no existe división de poderes, que regresamos a una etapa predemocrática de los años setenta del siglo pasado; y que a eso y más nos vamos a enfrentar en la próxima elección como la única oposición que existe en Veracruz: la “Gran Alianza Para Ti”.
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