21 de junio de 2017

SIGUE SU CURSO LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA REGLAMENTO DE MERCADOS, TIANGUIS Y COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA

Integrantes de LA UNIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES Y COMERCIANTES DE VERACRUZ presentaron un RECURSO DE REVISION en contra de la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la  Juez décimo segundo de distrito en el estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, dentro del amparo 1203/2016. De acuerdo a los voceros de esta agrupación la resolución les causa agravios al violar los derechos constitucionales consagrados en los Artículo 5, 14, 16 y 21 Constitucionales, debido a que al sobreseer el juicio de garantías la juez los deja en indefensión por los probables actos violatorios de las autoridades municipales y de la coordinación de comercio.

La juez de distrito al afirmar que no son ciertos los actos reclamados y al afirmar que la parte quejosa no aporta prueba alguna tendente a desvirtuar dicha negativa procede a sobreseer el juicio, sin tomar en consideración que los quejosos recalcaron que las normas son de carácter autoaplicativas y admiten la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que se trata de disposiciones que, de acuerdo con el imperativo que contienen, vinculan al gobernado a su cumplimiento tan pronto inicia su vigencia, en virtud de que desde el momento de su nacimiento crean, transforman o extinguen situaciones concretas de Derecho. Esto en términos de lo estipulado en el artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, asimismo la juez no tomo en consideración que se anexo como prueba un tomo publicado en la gaceta oficial del estado en donde se encuentra el reglamento de mercados, tianguis y comercio en la vía pública para el municipio de Córdoba, Veracruz y que el gobernado se encuentra obligado a obedecerlo, imponiendo normas violatorias a las garantías individuales.

Asimismo externaron que les causa agravio el considerando sexto de la resolución, toda vez que los quejosos conforman parte de una asociación civil de vendedores ambulantes y comerciantes, por lo tanto al entrar en vigor el reglamento de mercados, tianguis y comercio en la vía pública para el municipio de Córdoba, Veracruz, específicamente en sus Artículos 37, 52 58, perjudica sus intereses individuales y colectivos, por lo tanto es violatorio al Artículo 5 Constitucional que consagra el derecho al trabajo y que dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos…”  

Por lo tanto se deja de aplicar en perjuicio de los quejosos el contenido de los artículos 1º, 14, 16, 17 y 133 Constitucionales, dejándo en estado de indefensión frente a la ejecución de los actos inminentes y ciertos (consecuencias y efectos) respecto de la aplicación de los preceptos del reglamento por parte de los sujetos que la misma ley autoriza para tal efecto (autoridades municipales) vulnerándose de esa manera los derechos humanos.

El recurso de revisión que se interpuso el 18 de mayo pasado tiene como objetivo revocar la resolución dictada por la juez décimo segundo dentro del amparo 1203/2016. Los comerciantes hacen de los recursos legales a su alcance para que se respeten sus derechos.

Por otro lado, cabe mencionar que comerciantes integrantes de la asociación civil se reunieron este martes 20 de junio a las 6 de la tarde con el coordinador de comercio FERNANDO JOSEPH ESCONDRILLAS, para solicitar el respeto a los acuerdos y a los derechos humanos de los vendedores ambulantes, fijos y semifijos, esto debido a que los inspectores de comercio violan los derechos humanos de los comerciantes ambulantes. 

Los comerciantes dialogaron con el coordinador de comercio FERNANDO JOSEPH ESCONDRILLAS.
COMUNICADO UVACV

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