Integrantes de LA UNIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES Y COMERCIANTES
DE VERACRUZ presentaron un RECURSO DE REVISION en contra de la sentencia
dictada el 28 de abril de 2017 por la Juez décimo segundo de distrito en
el estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, dentro
del amparo 1203/2016. De acuerdo a los voceros de esta agrupación la resolución
les causa agravios al violar los derechos constitucionales
consagrados en los Artículo 5, 14, 16 y 21 Constitucionales, debido a que al
sobreseer el juicio de garantías la juez los deja en indefensión por los
probables actos violatorios de las autoridades municipales y de la coordinación
de comercio.
La juez de distrito al afirmar
que no son ciertos los actos reclamados y al afirmar que la parte quejosa no
aporta prueba alguna tendente a desvirtuar dicha negativa procede a sobreseer
el juicio, sin tomar en consideración que los quejosos recalcaron que las
normas son de carácter autoaplicativas y admiten la procedencia del juicio de
amparo indirecto, ya que se trata de disposiciones que, de acuerdo con el
imperativo que contienen, vinculan al gobernado a su cumplimiento tan pronto
inicia su vigencia, en virtud de que desde el momento de su nacimiento crean,
transforman o extinguen situaciones concretas de Derecho. Esto
en términos de lo estipulado en el artículo 107, fracción I,
de la Ley de Amparo, asimismo la juez no tomo en consideración que se anexo
como prueba un tomo publicado en la gaceta oficial del estado en donde se
encuentra el reglamento de mercados, tianguis y comercio en la vía pública para
el municipio de Córdoba, Veracruz y que el gobernado se encuentra obligado a
obedecerlo, imponiendo normas violatorias a las garantías individuales.
Asimismo
externaron que les causa agravio el considerando sexto de la resolución, toda
vez que los quejosos conforman parte de una asociación civil de vendedores
ambulantes y comerciantes, por lo tanto al entrar en vigor el reglamento de
mercados, tianguis y comercio en la vía pública para el municipio de Córdoba,
Veracruz, específicamente en sus Artículos 37, 52 58, perjudica sus intereses
individuales y colectivos, por lo tanto es violatorio al Artículo 5
Constitucional que consagra el derecho al trabajo y que dice: “A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos…”
Por lo tanto se deja de aplicar
en perjuicio de los quejosos el contenido de los artículos 1º, 14, 16, 17 y 133
Constitucionales, dejándo en estado de indefensión frente a la ejecución de los
actos inminentes y ciertos (consecuencias y efectos) respecto de la aplicación
de los preceptos del reglamento por parte de los sujetos que la misma ley
autoriza para tal efecto (autoridades municipales) vulnerándose de esa manera
los derechos humanos.
El recurso de revisión que se
interpuso el 18 de mayo pasado tiene como objetivo revocar la resolución
dictada por la juez décimo segundo dentro del amparo 1203/2016.
Los comerciantes hacen de los recursos legales a su alcance para que se
respeten sus derechos.
Por otro lado, cabe mencionar
que comerciantes integrantes de la asociación civil se reunieron este
martes 20 de junio a las 6 de la tarde con el coordinador de
comercio FERNANDO JOSEPH ESCONDRILLAS, para solicitar el respeto a
los acuerdos y a los derechos humanos de los vendedores ambulantes, fijos y
semifijos, esto debido a que los inspectores de comercio violan los derechos
humanos de los comerciantes ambulantes.
Los comerciantes dialogaron con el coordinador de comercio FERNANDO
JOSEPH ESCONDRILLAS.
COMUNICADO UVACV
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