11 de diciembre de 2013

LA CONSTITUCIÓN DESFIGURADA


La Constitución está siendo desfigurada en una dimensión que hasta ahora era inimaginable. El proyecto de reformas sobre energéticos contiene contradicciones y errores que asombran.

A pesar de los defectos acumulados a lo largo de décadas, la Constitución había conservado cierta dignidad. Las reformas previas, hechas a veces con precipitación y sin el rigor necesario, nunca incurrieron en los desaciertos actuales.

Al margen de coincidir o no con el contenido de la reforma en trámite, es imposible dejar de reaccionar ante la deformación constitucional que implica. No recuerdo otro caso, en México, en el que se haya procedido con tanto desdén por las palabras de la ley.

Mencionaré sólo lo más ilustrativo. La iniciativa presidencial, con mayor coherencia técnica, planteó la supresión del petróleo y del gas como parte de las áreas estratégicas a las que refiere el artículo 28. En virtud de que las críticas fueron muy intensas, ahora se opta por dejar esas áreas como están, para servir de fachada nominal. Se mantiene formalmente el principio de que la exploración y explotación de petróleo y de gas no constituyen un monopolio aun cuando el Estado las "ejerza de manera exclusiva". También se sostiene la prohibición constitucional vigente, del artículo 27, en el sentido de que en cuanto a hidrocarburos "no se otorgarán concesiones".

Sin embargo en las líneas que se pretende adicionar al 27 se admiten contratos con particulares para "exploración y extracción", y una ambigua figura denominada "asignaciones", que servirá para todo lo que se desee. Luego, a través de los transitorios, se va más lejos porque se precisa que esos contratos pueden ser de servicios, de utilidad y de producción compartida, y de "licencia". En pocas palabras, en una parte de la Constitución se negarán las concesiones con ese nombre y en otra se otorgarán con denominaciones equivalentes.

En los transitorios se incluye asimismo el derecho de las empresas extranjeras para reportar en sus estados financieros el petróleo mexicano. Será muy llamativo que los inversores se den por satisfechos con lo que aparezca en unas disposiciones transitorias, o sea, efímeras, y que no figurarán en el texto de ninguna edición de la Constitución. Si los autores del proyecto consideran que con esos transitorios darán seguridad jurídica a los inversores internacionales es porque tal vez cuenten con otro recurso, al que no se hace alusión en el dictamen ni ha surgido en los debates: el Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos.

Cuando entren en vigor estas reformas, las reservas en cuanto a petróleo y gas contenidas en el TLC quedarán sin sustento y las controversias que surjan no serán sometidas a la jurisdicción mexicana sino al arbitraje internacional, o se solucionarán de acuerdo con las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial. Esta circunstancia ofrecerá ventajas procesales a quienes en el futuro litiguen contra México con motivo del nuevo régimen contractual.

Las disposiciones transitorias tienen, como su nombre indica, una eficacia perentoria. Su objeto se agota en el tiempo. En México no se habían utilizado los transitorios como técnica de engaño y de ocultamiento, como se hace en el caso de esta reforma. De los 21 transitorios, 11 contienen disposiciones permanentes que deberían formar parte del cuerpo constitucional.

Para que el lector se haga una idea de las características del proyecto, de las 6,900 palabras que lo componen, más de 6,000 corresponden a los transitorios. En estos transitorios se otorgan al Presidente facultades extraordinarias para legislar, alterando lo dispuesto por artículo 49 de la Constitución; se confieren a la Cámara de Diputados atribuciones para modificar una reforma constitucional, contraviniendo el artículo 135, y se contradice o altera de manera permanente lo que por otra parte se propone introducir en los artículos 25, 27 y 28.

Entre los aspectos encubiertos aparece una disposición que augura la extinción paulatina de Pemex. Para no hacer ostensibles esta y otras decisiones difíciles de explicar, se optó por la invención de reglas seudotransitorias.

Es probable que las contradicciones y las equivocaciones de la Constitución transitoria tengan por objeto confundir a la opinión pública. La confusión está en otra parte. Desfigurar la Constitución tiene un costo que no es previsible pero que habrá que pagar.

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