La Constitución está siendo desfigurada en una
dimensión que hasta ahora era inimaginable. El proyecto de reformas sobre
energéticos contiene contradicciones y errores que asombran.
A pesar de los
defectos acumulados a lo largo de décadas, la Constitución había conservado
cierta dignidad. Las reformas previas, hechas a veces con precipitación y sin
el rigor necesario, nunca incurrieron en los
desaciertos actuales.
Al margen de coincidir o no con el contenido de la
reforma en trámite, es imposible dejar de reaccionar ante la deformación
constitucional que implica. No recuerdo otro caso, en México, en el que se haya
procedido con tanto desdén por las palabras de la ley.
Mencionaré sólo lo más ilustrativo. La iniciativa
presidencial, con mayor coherencia técnica, planteó la supresión del petróleo y
del gas como parte de las áreas estratégicas a las que refiere el artículo 28.
En virtud de que las críticas fueron muy intensas, ahora se opta por dejar esas
áreas como están, para servir de fachada nominal. Se mantiene formalmente el
principio de que la exploración y explotación de petróleo y de gas no
constituyen un monopolio aun cuando el Estado las "ejerza de manera
exclusiva". También se sostiene la prohibición constitucional vigente, del
artículo 27, en el sentido de que en cuanto a hidrocarburos "no se
otorgarán concesiones".
Sin embargo en las líneas que se pretende adicionar
al 27 se admiten contratos con particulares para "exploración y
extracción", y una ambigua figura denominada "asignaciones", que
servirá para todo lo que se desee. Luego, a través de los transitorios, se va
más lejos porque se precisa que esos contratos pueden ser de servicios, de
utilidad y de producción compartida, y de "licencia". En pocas
palabras, en una parte de la Constitución se negarán las concesiones con ese
nombre y en otra se otorgarán con denominaciones equivalentes.
En los transitorios se incluye asimismo el derecho
de las empresas extranjeras para reportar en sus estados financieros el
petróleo mexicano. Será muy llamativo que los inversores se den por satisfechos
con lo que aparezca en unas disposiciones transitorias, o sea, efímeras, y que
no figurarán en el texto de ninguna edición de la Constitución. Si los autores
del proyecto consideran que con esos transitorios darán seguridad jurídica a
los inversores internacionales es porque tal vez cuenten con otro recurso, al
que no se hace alusión en el dictamen ni ha surgido en los debates: el Tratado
de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos.
Cuando entren en vigor estas reformas, las reservas
en cuanto a petróleo y gas contenidas en el TLC quedarán sin sustento y las
controversias que surjan no serán sometidas a la jurisdicción mexicana sino al
arbitraje internacional, o se solucionarán de acuerdo con las reglas del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco
Mundial. Esta circunstancia ofrecerá ventajas procesales a quienes en el futuro
litiguen contra México con motivo del nuevo régimen contractual.
Las disposiciones transitorias tienen, como su
nombre indica, una eficacia perentoria. Su objeto se agota en el tiempo. En
México no se habían utilizado los transitorios como técnica de engaño y de
ocultamiento, como se hace en el caso de esta reforma. De los 21 transitorios,
11 contienen disposiciones permanentes que deberían formar parte del cuerpo
constitucional.
Para que el lector se haga una idea de las
características del proyecto, de las 6,900 palabras que lo componen, más de
6,000 corresponden a los transitorios. En estos transitorios se otorgan al
Presidente facultades extraordinarias para legislar, alterando lo dispuesto por
artículo 49 de la Constitución; se confieren a la Cámara de Diputados
atribuciones para modificar una reforma constitucional, contraviniendo el
artículo 135, y se contradice o altera de manera permanente lo que por otra
parte se propone introducir en los artículos 25, 27 y 28.
Entre los aspectos encubiertos aparece una
disposición que augura la extinción paulatina de Pemex. Para no hacer
ostensibles esta y otras decisiones difíciles de explicar, se optó por la
invención de reglas seudotransitorias.
Es probable que las contradicciones y las
equivocaciones de la Constitución transitoria tengan por objeto confundir a la
opinión pública. La confusión está en otra parte. Desfigurar la Constitución
tiene un costo que no es previsible pero que habrá que pagar.
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