1 de abril de 2015

INVESTIGAR Y SANCIONAR, DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AL DIRECTOR GENERAL DE CONAGUA, LIC. DAVID KORENFELD FEDERMAN, POR EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS CON FINES PRIVADOS.

El domingo 29 de Marzo de 2015, Ignacio Vizcaíno Tapia un vecino del fraccionamiento Bosque Real, ubicado en el municipio de Huixquilucan, en el Estado de México publicó fotografías de un helicóptero propiedad del Gobierno Federal y asignado a la CONAGUA aterrizando en el helipuerto del citado fraccionamiento.
Posteriormente en la misma secuencia de fotografías se observa a una camioneta tipo Voyager de color blanco, dejando a lo que se presume es una familia compuesta de dos adultos (un hombre y una mujer) y 3 niños, quienes portan equipaje y abordan el helicóptero oficial para posteriormente despegar con destino desconocido. A decir del propio Ignacio Vizcaíno Tapia, las fotografías se tomaron a las 07:30 AM y fueron publicadas en su cuenta de Facebook a las 07:59 AM de ese mismo día.

En diversas respuestas y en la propia publicación de la citada red social, (incluida la de quien inicia esta petición), se presume que el hombre que se muestra en las fotografías es David Korenfeld Federman, Director General de la Comisión Nacional del Agua desde diciembre de 2012. En la entrada correspondiente de Wikipedia se dice que el Sr. Korenfeld es Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac y cuenta con estudios de Maestría y Doctorado en Administración Pública por la propia Universidad Anáhuac. En la propia entrada de Wikipedia se le menciona como autor de un libro denominado “El Sistema Sancionador Mexicano: Teoría de la Sanción Administrativa”.

En los días subsecuentes diversos medios nacionales recogen la nota e identifican al citado funcionario y a su familia como quien precisamente utilizó la aeronave publica con fines privados. Dichos medios también hacen mención de un “escueto comunicado”, de acuerdo al cual la CONAGUA y el propio Sr. Korenfeld explican que se utilizó la aeronave para ser trasladado a “un tema de índole médico”.  No hay claridad en destino del vuelo ya que algunos medios mencionan el aeropuerto de la Ciudad de México, mientras que otros mencionan un hospital.  Ejemplos de las notas que publican los medios son:
Diario Digital Sin Embargo: http://www.sinembargo.mx/31-03-2015/1299205 ;
No fue posible encontrar para efectos de esta petición el comunicado de la CONAGUA al que hacen referencia los medios dado que no se encuentra publicado en la página oficial de la dependencia.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece:
“…ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:…
…III.-  Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
XI.-  Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. 
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; 

XIII.-  Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; 

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armada…
…ARTICULO 11.- Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo…”
Independientemente de que sea un motivo de salud que aduce la CONAGUA como causa del uso de  la aeronave, dicho uso no deja de ser con fines privados y desligado del ejercicio de las funciones del citado servidor público y por lo tanto contraviene lo dispuesto en las fracciones III, XI y XIII del artículo 8 de la Ley anteriormente citada.
De igual manera la emisión del citado comunicado, constituye un acto público de una Dependencia del Gobierno Federal, que tiene por si mismo validez legal como prueba y por lo tanto debe ser considerado como una admisión explicita de la existencia del hecho.

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