www.fotover.com.mx |
México. D. F. ( Aristegui Noticias). En acatamiento a una
resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE declaró fundado un procedimiento sancionador contra el gobernador de
Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, y otros funcionarios.
Este miércoles, en sesión extraordinaria, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral dio vista al Congreso veracruzano para que determine la sanción al
gobernador Duarte, por asistir el 4 de abril de 2012 a un acto a favor del entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto, en el que pidió el voto para éste.
Anteriormente, la Sala Superior del TEPJF había declarado infundado el
procedimiento ordinario sancionador incoado en contra Duarte de Ochoa, Gabriel Deantes Ramos y Jorge
Alejandro Carballo Delfín, entre otros, así como
de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
A propuesta del magistrado Salvador Nava Gomar, el TEPJF revocó la resolución del INE y
consideró fundados los agravios, porque los servidores públicos denunciados
asistieron a un acto de campaña del entonces candidato Enrique Peña Nieto
celebrado en un día hábil.
El tribunal considero que ese hecho constituyó “una
conducta contraria al principio de imparcialidad equivalente a un uso indebido de recursos públicos”, ya que con ello tales funcionarios generaron una
situación de influencia indebida, dado que la mera solicitud de licencia sin goce de sueldo, permiso u otra
equiparable para realizar actividades de naturaleza privada, es insuficiente
para generar una excepción a la regla general de que los funcionarios públicos
no deben asistir en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral.
La determinación de cuáles días son hábiles e inhábiles
–argumentó el tribunal- se encuentra prevista ordinariamente en la legislación
y en la reglamentación correspondiente, y no depende de la voluntad de los propios
funcionarios.
Si se justificara -añadió-, podría configurarse un fraude a la ley, debido a que con base en el ejercicio de un supuesto
derecho a gozar de licencia para ausentarse de sus funciones públicas, el
efecto que se generaría sería el de evadir el cumplimiento de la restricción
constitucional a que se refiere el artículo 134, párrafo octavo, de la
Constitución, sin que ello se traduzca en una restricción indebida de los
derechos a las libertades de expresión y de asociación u otro derecho
fundamental de los funcionarios públicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario