POR JESUSA CERVANTES , 28
FEBRERO, 2017
La
reforma laboral aprobada el martes 21 es la puntilla de una serie de
modificaciones legales que durante los últimos cinco años han derruido los
derechos de los trabajadores. La semana pasada, la Cámara de Diputados les dio
a los patrones el derecho a decidir qué enfermedades son laborales y cuáles no,
lo que significa que decidirán si el trabajador recibe todo su sueldo o sólo
60%…
Las reformas en materia laboral que aprobó la Cámara de
Diputados la semana pasada son inconstitucionales, abren la puerta a la
solicitud de amparos por parte de trabajadores y empresarios, afectan los
derechos profesionales y cierran la pinza para privatizar el seguro de riesgos
de trabajo. Por si fuera poco, pueden reducir el pago de salario por
indemnizaciones.
Especialistas
en ciencias de la salud laboral y abogados señalan lo anterior, en tanto que la
fracción del PRI y diputados de PAN rechazan que las modificaciones dañen a los
empleados. Por el contrario, auguran que se agilizará el pago de
indemnizaciones.
Igualmente, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, dice que es falso que el cambio haya
vulnerado “derecho alguno de los trabajadores”. Pero revela que lo que aún no
se vota en el Senado ya fue negociado y pactado, según se desprende de su
comunicado de prensa 813: “(Los cambios) no fueron producto de meses de trabajo
sino de años de negociación tripartita, con empresarios y trabajadores”.
El
pasado martes 21, los diputados confeccionaron una nueva tabla de enfermedades
provocadas por el trabajo, actualizaron el valor en que se tasará cada uno de
los órganos del cuerpo humano que lleguen a dañarse en horario laboral y,
derivado de lo anterior, definieron la indemnización que procederá en caso de
pérdida o afectación permanente.
Pero además: con la reforma, el Poder Legislativo abdicó de su
facultad establecida en la Constitución y le otorgó a empresarios y sindicatos
charros el derecho de que sean ellos, junto con la STPS, los que vayan
modernizando las tablas de enfermedades y valuación.
Ahora, si alguna enfermedad laboral resulta excluida de la nueva
tabla será catalogada como “enfermedad general”, por lo que el IMSS le pagará
al trabajador sólo 60% de su salario durante el tiempo que dure la baja emanada
de la enfermedad, y no 100%, detalla Luis Manuel Pérez Pantoja, maestro en
ciencias de la salud de los trabajadores y médico perito tercero en discordia
de juicios laborales.
Pero la afectación al bolsillo de los empleados no será lo más
grave de la reforma, acusa el especialista Gustavo Leal, sino el hecho de que
el Estado deja de tutelar el derecho de los trabajadores a la salud.
Regalar la salud ajena
La reforma a los artículos 476, 513 y 515 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) tiene efectos económicos, de salud, laborales, jurídicos y
políticos, detallan los entrevistados.
Pérez Pantoja explica que, ante todo, la modificación es un acto
de inconstitucionalidad cometido por los legisladores.
Recuerda que el artículo 123 de la Constitución indica, en su
fracción 14, que los empresarios son los responsables de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, por lo que deben
pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad temporal o permanente.
Con la reforma de la semana pasada, apunta, los diputados “le
obsequian” al Ejecutivo y a los empresarios que sean ellos los que aprueben las
tablas de enfermedades laborales y de valuación a través de un organismo
llamado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Coconasst, integrado por patrones y sindicatos “palomeados” por el gobierno).
“¡Esto es como poner a la Secretaría de Salud en manos de (las
funerarias) Gayosso!”, expresa.
En la reforma laboral aprobada en noviembre de 2012 se
estableció en el artículo 515 de la LFT que el “presidente de la República
puede iniciar ante el Poder Legislativo” la adecuación de las tablas.
Ahora, con la reforma de la semana pasada, ese artículo elimina
la intervención del Poder Legislativo, y en el artículo 513 se asienta que la
adecuación de las tablas la hará el Ejecutivo a través de la STPS y tras “la
aprobación previa” de la Coconasst. Por ello, considera el médico perito, la
Red de Investigadores sobre Factores Psicosociales en el Trabajo, el Instituto
de Estudios Obreros Rafael Galván y el Centro de Investigación Laboral y
Asesoría Sindical (CILAS) estudian interponer una controversia constitucional.
“De la Coconasst podemos analizar y confrontar su historia. Es
negra, se ha dedicado a desregular los derechos en materia de seguridad e
higiene de los trabajadores. Ha disminuido entre 30% y 40% las normas oficiales
mexicanas (NOM) en materia de seguridad e higiene”, delinea.
Y pone dos ejemplos: los botiquines de primeros auxilios ya no
son obligatorios en los centros de trabajo porque la Coconasst así lo
determinó. Y uno más grave: la NOM 10 –que establece los límites máximos
permisibles de sustancias químicas en el ambiente, y que tiene que actualizarse
cada año– no se renovó durante 10 años porque las cámaras empresariales se
oponían a ello.
El médico refiere que la elaboración del nuevo catálogo de
enfermedades de trabajo y la tasación de órganos se realizará “de acuerdo con
lo que digan los patrones en esa comisión; por eso digo: la salud en manos de
Gayosso”.
La diputada presidenta de la Comisión de Trabajo, la priista
Georgina Zapata Lucero (hija de Doroteo Zapata, exdirigente de la Confederación
de Trabajadores de México –CTM, sector obrero afiliado al PRI– en Chihuahua, y
quien fue la encargada de presentar el 16 de marzo de 2016 la iniciativa de
reforma) rechazó que ésta afecte a los trabajadores. “Por el contrario, los
empleados podrán demandar a sus patrones por el pago de incapacidades con
motivo de afectación a su salud, derivadas de nuevas tecnologías que se
utilizan”.
Arturo Alcalde, abogado laboralista, afirma que es procedente
que un trabajador se ampare contra la reforma, pues el sector patronal se ha
convertido en juez y parte al integrar la Coconasst, ya que ésta definirá
cuáles enfermedades pueden considerarse de trabajo y cuánto vale cada parte del
cuerpo.
REDUCCIÓN DE DERECHOS
Pérez Pantoja detalla: “Cuando se habla de que esta reforma
puede bajar el salario no es exactamente que lo disminuya, sino que se corre el
riesgo de que una enfermedad laboral no entre en la tabla, y entonces –en lugar
de pagársele al trabajador 100% de su sueldo durante su incapacidad– el IMSS le
daría sólo 60%, por considerarla ‘enfermedad general’.
El médico perito explica que hay dos tipos de incapacidad: la
temporal y la permanente. “Con las reformas, la incapacidad temporal no se
toca, se seguirá pagando 100%. El problema son las incapacidades permanentes,
que las hay también de dos tipos: la parcial y la total. Y el problema está en
que, por ejemplo, si yo pierdo el dedo pulgar en una fábrica, la tabla actual
establece que me deben pagar entre 40 y 50% de mi sueldo, pero como esa tabla
de valoración ya estará en manos de los patrones, el nuevo listado puede decir
que perder el dedo sólo amerita que se me pague entre 10% y 20%”.
El diputado panista Luis F. Mesta expresó mediante un comunicado
que es falso que vaya a reducirse 50% el salario de quienes soliciten una
incapacidad. Por el contrario, “es un avance en el tema”. Su postura se explica
porque el PAN, junto con el PRI, PES, PVEM y Panal, votó a favor de la reforma.
En contra votaron PRD, Morena y MC.
El abogado Arturo Alcalde se manifiesta en contra de que sea la
Coconasst la que “apruebe” las tablas, pues, arguye, se trata de un asunto de
salud, de decisiones que deben ser tomadas por especialistas, y no de votos.
“Se pone en riesgo el ingreso del trabajador por invalidez. Se
pone en riesgo la calificación de vida, de una enfermedad profesional, y esto
puede generar consecuencias delicadas al trabajador si no se le reconoce que su
enfermedad fue a causa del trabajo.”
Y añade: si a un empleado le clasifican su enfermedad como
“general”, esto le puede afectar en su contrato colectivo, y lo mismo si tiene
seguro privado contratado por la empresa, “porque para pagar piden que el IMSS
reconozca el padecimiento como enfermedad de trabajo”.
Alcalde sostiene: ahora “existe la posibilidad de que en la
Coconasst tomen una decisión interesada o irresponsable. La experiencia nos
dice que cuando las centrales obreras y patronales participan en órganos
tripartitas de seguridad social lo ven desde la óptica del negocio”. Ante esto,
manifiesta, quienes deben resolver cuáles son enfermedades laborales y su valor
son especialistas en la materia. “Es un error entregar esta decisión a un
órgano tripartita”.
DESCAPITALIZAR AL IMSS
Existe otro problema con los cambios, abunda Pérez Pantoja. En
todas las empresas el patrón paga dos tipos de cuotas al IMSS: la
obrero-patronal (que es la clásica y cubre enfermedad, vejez, cesantía, muerte,
guardería y maternidad) y una extraordinaria por “riesgos de trabajo”.
“La fracción 14 del artículo 123 de la Constitución da la
responsabilidad al patrón de cubrir daños. Entonces, lo que se hace es que se
afilia al trabajador al IMSS y las obligaciones de indemnización se subrogan al
propio IMSS; pero se subrogan con una cuota extra por parte de los patrones:
esta prima extra se llama prima de siniestralidad. Esa cuota se incrementa en
función del número de accidentes y enfermedades laborales, incapacidades
permanentes, cantidad de muertes, y a todo esto se le llama ‘índice de
siniestralidad’.
Para el médico perito el que las tablas hayan sido excluidas de
la ley (y su elaboración sea a partir de ahora sólo un acto administrativo)
permitirá que el empleador rechace pagar la prima de siniestralidad al IMSS y,
en cambio, adquiera un seguro privado –y a modo– para sus empleados. Y si el
Estado quiere obligarlo a que siga pagando al IMSS, el patrón podría incluso
ampararse.
Incluso, sostiene, los seguros privados pueden confeccionar sus
propias tablas de enfermedades e incapacidades, “A mí la ley me dice que debo
cubrir a los empleados contra riesgos de trabajo y lo voy a hacer, pero con una
aseguradora privada. ‘Yo te estoy pagando el seguro obligatorio’, puede alegar
la empresa”.
Esto, explica, sería otra estocada al IMSS, porque entonces ya
no recibiría la prima extraordinaria por siniestralidad. “Y en el hipotético
caso de que los patrones se vayan a un seguro privado, pues ahora el negocio
será para las aseguradoras privadas, para los bancos”.
En resumen, existen dos problemas: que la Coconasst, que abrió
las puertas a los sindicatos charros y a las empresas, quite enfermedades de la
lista y no reconozca otras. Y que se “posibilita la privatización del seguro de
riesgos de trabajo”.
Este
reportaje se publicó en la edición 2104 de la revista Proceso del 26 de febrero
de 2017.
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