El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 7 de
marzo de 2016 invalidó el delito de ultrajes a la autoridad, previsto
en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, por considerar
que su redacción es confusa e imprecisa en la descripción de la conducta que se
pretende castigar. Determinó que la tipificación del delito “ultrajes a la
autoridad”, es inconstitucional.
Al resolver dos demandas de amparo, por mayoría de nueve votos contra
dos, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho
numeral es poco claro, por lo que principalmente violenta el principio de
taxatividad (que no admite discusión, debido a su claridad). De esta forma el alto
tribunal abrió la puerta para que, de resolver otros tres asuntos en el mismo
sentido, se inicie un procedimiento de Declaratoria de Inconstitucionalidad que
tendría como objetivo la eliminación inmediata del artículo del Código Penal.
Dicho ilícito vulnera los derechos humanos ya que limita la libertad de
expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad
democrática como lo es México.
En Veracruz el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD se encuentra
contemplado en el Artículo 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que
a la letra dice: “Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa
hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor
público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.” Al
igual que la hipótesis que se encontraba prevista en el Código Penal del
Distrito federal.
En Veracruz y en otras entidades, este tipo de delitos deben de
derogarse, debido que las autoridades atentan contra la libertad de expresión,
criminalizando a los manifestantes y a la protesta social, vulnerando el
principio de legalidad y representan una restricción indebida a los derechos a
la manifestación, libertad de expresión y de reunión.
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