Se impusieron apercibimientos, podrían llegar a
aplicarse multas
º 7
fueron contra ayuntamientos, 1 contra el PRI y 1 contra la FGE
* Si se les impone multa, tendrían una adicional por cada día de incumplimiento
* Cualquier persona puede denunciar ante el IVAI
* Si se les impone multa, tendrían una adicional por cada día de incumplimiento
* Cualquier persona puede denunciar ante el IVAI
Xalapa, Ver., 26 de
septiembre de 2018.- Por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que
refieren los artículos 15 al 28 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió nueve
denuncias que fueron presentadas por diversas personas en contra de siete
ayuntamientos, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Fiscalía
General del Estado (FGE).
Con base en los artículos
33, 35, 36 y 40 de la Ley 875, cualquier persona puede presentar denuncia ante
el Instituto por medio electrónico o por escrito entregado físicamente, en
donde se debe señalar el nombre del sujeto obligado denunciado y una
descripción clara y precisa del incumplimiento.
Ocho de las denuncias
presentadas cumplieron con estos requisitos y resultaron fundadas. A todos los
sujetos obligados de estos casos se les requirió para que rindieran un informe
respecto a los hechos de la denuncia; se solicitó a la Dirección de
Capacitación y Vinculación Ciudadana del IVAI que realizara verificación
virtual de las obligaciones de transparencia, tanto en sus respectivos portales
de transparencia como en el Sistema de Portales de Obligaciones de
Transparencia (SIPOT), consultable en:
En el expediente
IVAI-DIOT/04/2018/I, del Partido Revolucionario Institucional, si bien tiene
información en la fracción denunciada, esta no cumple con los lineamientos
emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia para la publicación de
obligaciones y los criterios sustantivos de contenido, adjetivos de
actualización, de confiabilidad y de formato que estos establecen.
Por tanto, el órgano garante le ordenó que actualice lo necesario –tanto
en su portal de transparencia http://priveracruz.mx/transparencia-menu como
en el SIPOT– de la información que corresponde al artículo 21, fracciones I,
VIII y X, esto es: el padrón de afiliados o militantes que contendrá
exclusivamente apellidos, nombres y fecha de afiliación; los montos de las
cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; y el listado
de aportantes a las precampañas y campañas políticas.
En los siguientes
expedientes, el IVAI ordenó publicar información respecto del artículo 15,
fracción VIII, esto es: la remuneración bruta y neta de todos los servidores
públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, mencionando la
periodicidad de dicha remuneración, igualmente, tanto en el SIPOT como en sus
respectivos portales de transparencia:
·
IVAI-DIOT/07/2018/I, del Ayuntamiento de Córdoba.
Página: http://transparencia.cordoba.gob.mx.
No tiene la información publicada.
·
IVAI-DIOT/16/2018/I, del Ayuntamiento de
Cosoleacaque. Página: http://www.cosoleacaque.gob.mx.
No tiene la información publicada.
·
IVAI-DIOT/19/2018/I, del Ayuntamiento de Juan
Rodríguez Clara. Página: http://juanrodriguezclara.gob.mx.
Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del
Sistema.
·
IVAI-DIOT/22/2018/I, del Ayuntamiento de Martínez
de la Torre. Página https://www.martinezdelatorre.gob.mx.
Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del
Sistema.
·
IVAI-DIOT/34/2018/I, del Ayuntamiento de Nautla
Página: http://www.nautla.gob.mx.
Si bien tiene información, no cumple con los criterios y lineamientos del
Sistema.
Por otro lado, en el IVAI-DIOT/46/2018/I, del Ayuntamiento de Oteapan,
cuyo portal de transparencia es http://oteapan.gob.mx,
al no tener la información denunciada, se le ordenó publicar el contenido del
artículo 15, fracción XXXIX, esto es: actas, acuerdos y resoluciones del Comité
de Transparencia, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos,
plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según
corresponda.
En el IVAI-DIOT/52/2018/I, del Ayuntamiento de Acultzingo, cuyo portal
de transparencia es http://acultzingo.gob.mx,
al no tener la información denunciada, se determinó que debe publicar el
contenido del artículo 15, fracción IX, esto es: los gastos de representación y
viáticos, así como el objeto e informe de comisión.
Dichos sujetos
obligados deberán cumplir en un plazo que no podrá exceder de cinco días
–contados a partir de que cause estado la resolución–. Los comisionados Yolli
García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez
determinaron sancionarlos a todos con apercibimiento; para el caso de que en el
plazo concedido no actualizaran sus portales de transparencia y el SIPOT, se
les impondrá una multa administrativa y una adicional por cada día que persista
el incumplimiento.
Finalmente, el IVAI-DIOT/67/2018/I, de la Fiscalía General del
Estado, fue desechado porque se denunció lo relativo a un dictamen rendido por
un perito, que a decir del denunciante, no cuenta con cédula profesional; lo
que no corresponde a ninguna de las obligaciones de transparencia. Por tanto,
se dejaron a salvo sus derechos para que, en caso de que así lo considere, se
dirija ante el Órgano Interno de Control de la FGE para hacer de su
conocimiento la presunta irregularidad a la que alude.
En la sesión pública de
hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 123 recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento
de obligaciones de transparencia, emitiendo 130 sentencias.
Con información de portal de IVAI
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