José Juan Mellado Sierra
A pesar de los cientos de retenes que hacen los de Policía Municipal, Policía Estatal Preventiva, Policía Ministerial, Policía Federal de Caminos, Policía Federal Preventiva, PGR, AFI y militares en las carreteras a lo largo y ancho del país, no nos explicamos cómo sigue circulando cantidades exorbitantes de droga, armas, autos robados y narcotraficantes, como Pedro por su casa, y en nuestra opinión los consideramos que son ilegales, creemos que no hay ninguna disposición ni aquí, ni en China, y no hay ninguna autoridad (Policías o militares) que esté o pueda estar por encima de la Constitución, en donde claramente están consagrados los derechos de nosotros como ciudadanos, por lo que ciertamente ese tipo de revisiones son anticonstitucionales.
Los retenes que implementa el ejército mexicano y que realiza en forma sorpresiva son inconstitucionales y un acto de molestia para la ciudadanía por parte de los (Policías o militares) que llevan a cabo ciertas autoridades, y serían inconstitucionales, a pesar de que las autoridades señalan y hasta alegan que la única finalidad de estos retenes o filtros, es darle seguridad a la población, pero es todo lo contrario e independientemente de que estas acciones del ejército son contrarias a nuestra Carta Magna y por consiguiente los retenes militares son anticonstitucionales, pues con las acciones del ejército van contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y violan los derechos humanos, vemos en el país por primera vez que en una sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se puso en duda la constitucionalidad de los retenes militares ubicados en distintos puntos del país y los ministros Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero han planteado infructuosamente a sus compañeros la necesidad de que el máximo tribunal estableciera, si las pruebas obtenidas por el ejército mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria en un juicio penal. Cabe preguntarse, dijo, hasta qué grado podemos hablar de flagrancia, cuando de no ser por la realización de un acto de autoridad, violatorio de las garantías individuales, la comisión de un delito no se hubiese percibido, y más aún que la prueba tenga efectos jurídicos en un proceso penal.
A su vez, el ministro Juan N. Silva Meza reconoció la importancia del tema de los retenes, ya que su constitucionalidad está en entredicho y sería conveniente resolverlo. Si bien es cierto que el artículo 11 Constitucional establece el libre tránsito, y 129 de alguna manera los militares pisotean tus derechos al detenerte en la carretera para revisar el vehículo en el cual te trasladas, también existen otros artículos incluidos en nuestra Ley Fundamental que tampoco son respetados y que podrían ser de un perjuicio aun mayor, pues normalmente se realizan en las carreteras a efecto de efectivamente detectar cargamentos de drogas, indocumentados o armas. Por lo que concluimos estrictamente apegados a derecho, son ilegales, porque es muy común ver los retenes militares, que violentan las garantías establecidas en la Constitución en su artículo 16, que señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
O qué piensas de que te detengan y comiencen a revisar tus pertenencias con el pretexto de la lucha contra el tráfico de armas y drogas, aunque los militares dicen lo contrario y en un comunicado por conducto de la SEDENA sustentaron la constitucionalidad de los “retenes militares” en diferentes puntos de las carreteras del país, luego de que varios sectores han señalado que este tipo de acciones violan garantías individuales, pero ellos afirman que los puestos de control militar están sustentados en la Constitución, por lo tanto no violan los derechos fundamentales, según ha indicado la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Pero, la verdad, este tipo de acciones violan garantías individuales y los retenes militares son ilegales y anticonstitucionales, y así también lo manifiesta la Comisión de Derechos Humanos.

Breve reflexión El costo del operativo de captura “Mencho”
ResponderEliminarPor: Escritor y Mtro. José Juan Mellado Sierra.
Es urgente que (todas) cada una de las autoridades civiles y militares, que intervinieron en el operativo militar, ejecutado el pasado 22 de febrero, para capturar al “Mencho” sean citadas en el Senado de la República, para que aclaren todo lo relacionado con el operativo de captura del Mencho.
Apuesto doble contra sencillo que el operativo para la captura del “Mencho”, fue mal planeado, hecho, mal ejecutado y no se respetó a ley nacional de uso racional de la fuerza, realmente no se tuvo un buen plan, porque el “Mencho”, se pudo haber escapado, por el lado que se miraba para el bosque, el costo que se pagó fue muy alto en lo material y sobre todo en lo humano.
1ero.- Se pagó un costo alto, se perdió la vida de más de 30 personas que pertenecían a las fuerzas castrenses (de México y de EUU), y que había que ver el expediente de cada uno, para ver si tenía experiencia, entrenamiento, antigüedad, tipos de equipo con el que contaba, equipo de seguridad, etc.
2do.- Las autoridades militares, deben de comparecer en la Cámara de Senadores para informar por todo el equipo material que fue utilizado en dicho operativo, autos, camionetas, helicóptero, drones, armas (qué tipo de armas) etc.
3ero.- Hay que hacer un recuento físico de las pérdidas materiales de automóviles secuestrados y quemados de los particulares, utilizados en los bloqueos en todo el país.
4to.- El cálculo del costo total en pesos de bloqueos, quema de vehículos realizados por los delincuentes, que hicieron en todo el país.
5ta.- Cual fue el costo total de los viáticos utilizados del total del personal que intervino en el operativo de captura del “Mencho”, por cada una de las instituciones que intervinieron.
6to.- Qué papel jugo la SEDENA, MARINA, FGR, Protección Civil, Policía Municipal de Jalisco, etc., en las investigaciones y las carpetas de investigación (abiertas), antes y después por las evidencias encontradas en la guarida del “Mencho”.
7mo.- Si al planear el operativo, valga la redundancia se conto con la planeación de hospitales, ambulancias, personal médico, enfermeras, equipo de traslado de helicópteros, etc.
8vo.- Hacer el balance total de todo lo invertido y del total recuperado, en información, valores, materiales, hombres capturados.
9no.- El recuento físico en lo material (Daños en las vías de comunicación, edificios, etc.), que sufrió, en los principales estados del país.
10mo.- Si ya se ejerció acción penal en contra de los “malandros” que se capturaron vivos y fallecidos en dicha operación y se siguió investigando sobre el mismo cartel “CJNG”.
11vo.- Que seguimiento se dio a las instituciones civiles, militares, involucrados y al CJNG, después del dicho operativo.
12vo.- Que la SEDENA y la FGR, resguarden el lugar de la captura y vivienda del narcotraficante “Mencho” como parte de una investigación seria a priori y a post de cada una de las supuestas pruebas que ahí se encuentren.
13.- Es urgente que la presidenta, por decreto se atienda a todas las familiares fallecidos de las fuerzas castrenses y particulares en el operativo captura del “Mencho” en facilidades y económicas.
14va. Que la FGR le dé seguimiento a a cada uno de los familiares relacionados con el narcotraficante el “Mencho”, hasta la tercera línea familiar.
15va.- Que la presidenta de México, por medio de un decreto indemnicé a cada uno de los afectados (Particulares) en el operativo captura del “Mencho”,
Escritor y Mtro. por UAS, UAD. UCI, UNEA, José Juan Mellado Sierra. MDF.