La queja es contra de los diputados locales por Morena Ana Míriam Ferráez Centeno, Jessica Ramírez Cisneros, Juan Javier Gómez Cazarín y Rubén Ríos Uribe.
Ariadna García ? Diario de Xalapa
Xalapa, Ver.-El Tribunal Electoral del Estado de
Veracruz (TEV) entrada dio al Procedimiento Especialador (PES) en contra de los
diputados locales por Morena Ana Míriam Ferráez Centeno, Jessica Ramírez
Cisneros, Juan Javier Gómez Cazarín y Rubén Ríos Uribe.
Lo anterior, según la cédula de notificación, por la
promoción personalizada que han de manera reiterada, entrega de despensa realizados
y apoyos a la ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria por el virus
SARS-CoV2.
Un ello se suma la publicitación de dichas entregas, a
través de distintas redes sociales.
En el documento se el documento que el Secretario
General de Acuerdos da cuenta a la Magistrada Claudia Díaz Tablada, presidenta
de este órgano, con el oficio OPLEV/SU285212O jurisdiccional y sus anexos, por
el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Electoral Local de Veracruz,
previo aviso de recepción identificador con la OPLEV/SE/08622020, remite el
expediente
CG/SE/FESISE 007f2020, formado con motivo del inicio
procedimiento por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral de
Veracruz.
Esto derivado de la vista ordenada por el lnstituto
Nacional Electoral, en contra de Ana Miriam Ferráez Centeno, Jessica
Ramírez Cisneros, Juan Javier Gómez Cazarín y Rubén Ríos Uribe, en su carácter
de diputadas y diputados del Congreso del Estado de Veracruz.
"Con fundamento en lo artículos por los artículos
344, 34S, 405.412, fracción 11.416, fracción X voluntaria y 418, fracción V,
del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de lgnacio de la
Llave; en relación con los 36, fracción I y 45, fracción lI y 129, del
Reglamento lnterior de este jurisdiccional organismo, se acuerda: PRIMERO. Con
la documentación de cuenta y el original presente del acuerdo, entégrese el
expediente y el expediente en el libro de gobierno con la clave TEVPES-1A2020",
puntos.
Agrega que para los efectos previstos en el artículo
345 del Código Electoral del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, se
turnen las constancias respectivas a la ponencia de la Magistrada Tania Válina
Vásquez Muñoz para que, en su calidad de ponente, revise las diligencias
practicadas por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral
del Estado de Veracruz; a fin de que en su oportunidad y de estar debidamente
integrado el expediente, se radique y se proponga al tribunal de este Tribunal
la resolución que corresponda, en términos de lo establecido.
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