por Varias organizaciones
Dictamen final del Tribunal Permanente de los Pueblos[1] sobre las violaciones a los Derechos Humanos a causa de los proyectos hidroeléctricos: El Naranjal y Proyecto Hidroeléctrico Veracruz en la Sierra de Zongolica, Veracruz.
Los pasados 5 y 6 de noviembre de 2012 tuvo lugar en la comunidad de Temacapulín, Jalisco, la Pre-audiencia sobre Presas, Derechos Pueblos e Impunidad (Mesa de Devastación Ambiental y Derechos de los Pueblos), del Capítulo Mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). Ahí se presentaron los casos de las violaciones a los derechos humanos de las poblaciones afectadas por los proyectos hidroeléctricos El Naranjal[2] y Veracruz, este último ubicado en la Sierra de Zongolica.[3]
Es esta la primera vez que la sociedad organizada veracruzana, a través del Colectivo Regional Defensa Verde Naturaleza para siempre y de La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (LAVIDA), con el apoyo del Movimiento Mexicano de Afectados por Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER), acude a un Tribunal Internacional para exponer los impactos de las presas, la omisión de las autoridades gubernamentales y la impunidad con que han operado las empresas privadas.
El jurado de este tribunal está integrado por reconocidas personalidades que han participado en organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ONG´s internacionales como River International, Council of Canadians, así como académicos de prestigiadas universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Federal de Río de Janeiro y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) – México.
Respecto a la presa hidroeléctrica “El Naranjal”, el Colectivo Regional “Defensa Verde, Naturaleza Para Siempre” dio a conocer que se trata de un proyecto promovido desde 2009 por la empresa privada Agroetanol de Veracruz S.R.L. de C.V., con el fin de producir energía eléctrica.
De concretarse la obra, más de 30,000 habitantes de origen indígena y mestizos serían afectados en sus condiciones de vida; se prevé que resultarían dañadas 106 hectáreas; 89 de ellas de uso agrícola y productivo. Asimismo se denunció que los impactos sociales y ambientales han sido minimizados en la Manifestación de Impacto Ambiental, que en su momento presentó la empresa: a) Una disminución en la disponibilidad de agua para la población que habita aguas abajo de la presa. b) El impacto de la desviación del caudal de las aguas contaminadas del río Blanco, a través de un canal a cielo abierto, sobre los ecosistemas riparios y la recarga de los mantos acuíferos. c) La afectación a las comunidades y espacios productivos que serían divididos por dicho canal, así como la destrucción de espacios de importancia simbólica y espiritual. d) Los riesgos por inundaciones ante eventuales derrames de la represa y tanques de regulación. Y e) Los impactos en el uso del territorio y reconversión productiva de la región, ante las obras y proyectos propuestos.
Se recalcó que la empresa promotora del proyecto, con el aval de los gobiernos federal y estatal, ha violentado los derechos humanos de la población local, al no brindar información sobre sus planes de realización de la obra en su territorio (violación al derecho a la información). Al impulsar un proyecto que atenta contra las posibilidades de desarrollo de las comunidades y actividades productivas tradicionales, se violenta el derecho al desarrollo, a la alimentación y al territorio. El derecho al agua es otra garantía que no se respetaría al resultar afectadas las fuentes de abastecimiento. Al alterar el flujo natural del río y reducir su gasto al 2%, se estaría atentando contra el derecho a un medio ambiente sano. De igual forma se violentaría el derecho a la salud, debido a que la población estaría expuesta a las aguas contaminadas que pasarían por el canal y se almacenarían en los tanques reguladores. Además se ha negado el derecho a la consulta previa, libre e informada; la población no ha sido convocada a analizar la viabilidad e implicaciones reales del proyecto en el territorio. Finalmente, se ha violentado el derecho a la libre participación de los pobladores que se oponen al proyecto, al utilizar mecanismos de intimidación y violencia para inhibir su activismo. Ejemplo de ello fueron los actos sucedidos el 22 de julio de 2011, cuando hubo disparos en la zona donde la población había ido a cancelar los trabajos de exploración de la empresa.
Después de escuchar y analizar los expedientes, testimonios y pruebas que sobre el proyecto El Naranjal presentó el Colectivo Defensa Verde, Naturaleza para Siempre, el jurado de Tribunal Permanente de los Pueblos emitió la resolución con las siguientes recomendaciones:
En caso del Proyecto Hidroeléctrico Veracruz que está afectando a las familias nahuas de la Sierra de Zongolica, el jurado recomendó:
De manera general, las recomendaciones que hace TPP a los gobiernos federales, estatales y locales son: a) recomendaciones de orden general sobre el modelo y las políticas de energía y agua; b) recomendaciones dirigidas a reparar violaciones de derechos humanos ya ocurridas y a prevenir nuevas violaciones por la construcción de presas; c) recomendaciones específicas sobre los casos.
El dictamen final está respaldado por convenios internacionales que ha firmado el Gobierno Mexicano. También fue avalado por más de 10 organizaciones nacionales.
Más información. www.lavida.org.mx
http://www.lavida.org.mx/documento/dictamen-final-preaudiencia-tribunal-permanente-pueblos-sobre-presas-derechos-pueblos-e
Firman:
Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (Lavida)
Colectivo Regional Defensa Verde Naturaleza para Siempre
Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER)
Otros Mundos Chiapas
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC)
Coalición Internacional para el Hábitat (hic-al)
Educa Oaxaca
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacurría, SJ
Revuelta Verde
Bios Iguana, Colima
[1] El Tribunal Permanente de los Pueblos es un organismo internacional no gubernamental establecido en 1979, con la misión específica de volver permanentes las funciones que había tenido el Tribunal Russell sobre Vietnam (1966-167) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976). La función del TPP es garantizar un espacio de visibilidad, toma de palabra y juicio en relación con las violaciones masivas a los derechos de los pueblos, a los derechos humanos, individuales y colectivos y a las prácticas que generan impunidad o que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional. El TPP está conformado por un grupo extenso de personas de distintas nacionalidades que gozan de un amplio reconocimiento e independencia y que llevan a cabo la función de jueces en las distintas sesiones. Su legitimidad se basa en ser la expresión de la conciencia popular.
[2] De realizarse este proyecto afectaría a los municipios de Fortín de las Flores, Ixtaczoquitlán, Amatlán de los Reyes, Cuichapa, Naranjal, Coetzala, Omealca y Yanga en el centro del Estado de Veracruz.
[3] Además de los casos de Veracruz se presentaron casos de comunidades y organizaciones afectadas por presas como Paso de la Reina, Cerro de Oro y Ampliación Cerro de Oro, Oaxaca; La Parota en Guerrero; Las Cruces y El Cajón en Nayarit; Arcediano y El Zapotillo, Jalisco; y La Yesca, ubicada en territorio de Nayarit y Jalisco.
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