Columna: Fuera de Foco
·
Ampararse
es una opción viable por parte de la ciudadanía
La administración
pública de la nación está conformada por el poder ejecutivo, legislativo y
judicial, cada una tienen sus funciones explícitas las cuáles deben de estar
apegadas a leyes que se desprenden de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Arriba de ésta, no existe nada más. Conforme a lo que marca
la Carta Magna, es como se establecen las leyes que regularán a los municipios,
los estados, es decir, a todo el país.
La autonomía de los
municipios está contemplada en la Constitución en el artículo 115 donde
establece que cada uno de ellos será administrado por un ayuntamiento de
elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y
el gobierno del estado.
Es decir, quienes
tienen responsabilidad y/o facultad para regular las vialidades, el tránsito de
peatones y automóviles en un municipio, es el ayuntamiento, por lo tanto para
que el gobierno del estado emita un reglamento de Tránsito y Vialidad que rija
todo el estado, debió primero haber obtenido un acuerdo a través de cabildo de
los 212 ayuntamientos. El gobernador no puede arrebatarle a los municipios su
soberanía. Nunca se realizó, nunca los municipios le otorgaron al “jerarca” tal
poder y al arrebatárselo arbitrariamente convierte su ininteligible “reforma”
es anticonstitucional.
Suponiendo que los
municipios cedieron al gobierno del estado el punto de acuerdo para la
elaboración de un Reglamento, se procede a su preparación. Es importante
advertir que de acuerdo al artículo 115, la vialidad debe der regulada por un
reglamento no por una ley y este debe de ser elaborado por el poder ejecutivo,
no por el legislativo.
Adolfo Ramírez Arana,
diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue quien
presentó como propia la iniciativa y logró que el pleno votara a favor de dicho
dictamen. Con 41 votos a favor y cuatros en contra, los diputados locales de
diferentes partido políticos le daban la espalda a los veracruzanos, pese a la
inconstitucionalidad del documento. No les importó, porque ellos en estos
momentos están estrenando camionetas lujosas de todas las marcas, listas para
transitar por las decadentes calles y carreteras veracruzanas. Dónde el fuero
los protege de cualquier detención y sanción. Es por ello que no les importa
que Javier Duarte de Ochoa instaure leyes retrogradas y abusivas.
Es importante advertir
que dicha ley es anticonstitucional porque mantiene muchos vicios de fondo.
Una, la que se considera muy relevante, es que dicha Ley de Tránsito está
elaborada bajo un código auto aplicativo. ¿Qué quiere decir esto? Pues los
oficiales de Tránsito y Policías Estatales, podrán detener arbitrariamente a
cualquier ciudadano, apegados bajo un esquema de interpretación y ante eso
nadie podrá rebatirles. Por medio de ésta, le permite a los oficiales a
distribuir sanciones a la población –ya sea transeúntes como automovilistas-
bajo su apreciación de los hechos o una circunstancia. Una violación absoluta a
la libertad de transitar libremente y que pone en riesgo las garantías
constitucionales de los ciudadanos.
Ejemplo: Una persona
camina por una acera con su hijo menor, en cuestiones de segundos la criatura
corre y se cruce la calle. La madre intentando salvaguardar la integridad
física de su pequeño, se cruza a mitad de la cera hacia la arteria. Esto
origina que un oficial de tránsito le advierta que logró una sanción por cruzar
indebidamente, pese a que la autoridad fue testigo que el pequeño pudo ser
atropellado, este no le importa y la multa. A esto se le llama ley auto
aplicativa.
Otro factor
inconstitucionalidad que mantiene esta iniciativa, es que viola los artículos
16 y 21 –aparte del 115-. En el 16, establece que nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En el Artículo 21 Constitucional establece que un
infractor de los reglamentos gubernativos y de policía, fuese jornalero, obrero
o trabajador, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su
jornal o salario al día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa
que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no
excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Luego entonces ¿De
dónde tomó Adolfo Ramírez Arana los montos de las nuevas sanciones en el rubro
de Vialidad y Tránsito? ¿Quién se las dictó? ¿Bajo qué análisis socioeconómico
partió para considerar dichas sanciones?
Es importante advertir
que el gobierno del estado de Veracruz se encuentra emitiendo “reformas” con la
simple finalidad de ser un sistema de recaudación financiera. La autoridad se
encuentra en este momento con un impresionante deuda, en donde le deben a todos
y el dinero no está fluyendo adecuadamente, por ello, todas las iniciativas que
se emiten tanto a través del ejecutivo como del legislativo, están destinadas a
una desesperada acción de la autoridad para lograr obtener dinero a toda costa.
Hasta el momento, los veracruzanos no conocieron el instrumento del estudio
socioeconómico que Ramírez Arana realizó para tomar como base en la elaboración
de la “Ley de Tránsito” para establecer los montos para las sanciones y multas.
Al estilo de la Ley de Herodes –y tal vez teniendo a tras de su hombro a Javier
Duarte dictándole, pues a quien es realmente le interesa no perder su cómodo
estilo de vida lleno de excesos- Ramírez Arana se puso a redactar el documento.
Convirtiéndolo en un instrumento regulatorio sin lógica, represor, fuera de la
realidad económica de un estado que mantiene el segundo lugar de pobreza
extrema. (Con información del Coneval e Inegi) http://www.alcalorpolitico.com/informacion/columnas.php?idcolumna=9035&c=77#.VZneaht_MoI
Es decir, como
pretende la autoridad establecer multas diseñadas para automovilistas y
transeúntes pudientes, cuando los ciudadanos veracruzanos se encuentra
padeciendo la peor crisis económica existente en la historia del estado. Donde
el número de personas en pobreza en el 2014 aumentó en 466 mil 946 comparado
con el 2010. Es decir, el seis por ciento de la población total del estado se
convirtió en pobre. Gracias al mal gobierno de Fidel Herrera Beltrán y
Javier Duarte de Ochoa, pues no hay que olvidar que este último se ejerció como
secretario de Finanzas y desde que tomó posesión como gobernador, la situación
ha empeorado. (Con información del Coneval y Inegi)
No se conoció sobre un
estudio socioeconómico de parte del estado, porque no la hubo. La entidad no es
su negocio de los que mal gobiernan Veracruz. No se puede cobrar una multa de
ocho mil pesos a una persona que maneja un BMW del año a otra que opera un auto
de 1990 y para mantenerlo tiene que trabajar más de 18 horas al día. La Constitución
lo establece en su artículo 16 y el gobernador del estado, al estilo de “Juan
Vargas, presidente municipal de San Pedro de los Saguaros en la película Ley de
Herodes” y con puras ocurrencias, pretende pisotear la Constitución Mexicana
como lo está haciendo junto con sus títeres legislativos, quienes se han
caracterizado por demostrar su intolerable incapacidad e ignorancia para estar
en el cargo.
Amparos
en contra de la Ley de Tránsito
Indudablemente,
derivado de la inconstitucionalidad, existen acciones legales que pueden
accionar para echarla abajo:
·
Promover un juicio de amparo, en el cual se tiene 30 días hábiles a partir
de que fue publicada en la Gaceta Oficial del estado, la cual fue el 16 de
junio y concluirá hasta el 16 de julio del 2015 a las 24:00 horas. Se puede
promover un amparo principal, es decir, un ciudadano presentarla, sustentada
jurídica ante las instancias correspondientes y otros ciudadanos promover
amparos adhesivos. Con un solo oficio redactado, advierten estar interesados en
adherirse al amparo de otra persona, de un mismo problema.
·
Promover controversia constitucional por parte de los municipios y/o
ayuntamientos, que consideran les afecta dicha ley en el ejercicio de su
soberanía, otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, amparados en fracción primera del artículo 105.
·
El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos también puede tomar
acciones en contra de esta ley, luego que, viola los artículos 16 y 21,
comprometiendo las garantías constitucionales de las personas.
·
El 33 por ciento de los diputados locales de Veracruz, pueden solicitar su
derogación derivado de la inconstitucionalidad de la Ley de Tránsito.
En conclusión, las
marchas y plantones en contra de la Ley de Tránsito si muestran el repudio de
la sociedad en contra de las acciones represoras y recaudadoras del gobierno
del estado de Veracruz, pero realmente, la ciudadanía se encuentra perdiendo un
tiempo vital, cuando el conducto es por la vía legal por medio de promover
juicios de amparos legales y que vence el próximo 16 de julio del año en curso.
Silvia Núñez Hernández
Licenciada en Ciencias y Técnicas de la Comunicación, directora general y columnista. Sustenta su trabajo, tras 23 años de ejercicio periodístico adquirido en diversos medios de comunicación situados en el estado de Veracruz. Su principal objetivo dentro de su carrera profesional es ofrecer a la ciudadanía una editorial ética y objetiva. Un espacio donde los temas sociales y políticos, son analizadas con una visión crítica, con la finalidad de mostrar una perspectiva sustentada y razonada sobre la problemática social de Veracruz y de la República Mexicana.
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