Escrito por: Ivon Graciano Serrano FUENTE:http://radaresnoticia.com/
Córdoba,
Ver.- Las faltas consecutivas a las sesiones de cabildo del regidor
décimo Iván Espinosa Hermida deben ser tratadas por los ediles, porque con 3
faltas consecutivas, se debe dar conocimiento a la Legislatura local, al
existir la posibilidad de que sea suspendido de sus funciones y mandar a traer
al suplente que es Jean Paul González Rannauro.
El
cabildo debe actuar a iniciativa del síndico, Luis Alberto García Hernández,
que es el gerente de la legalidad.
El
Maestro en Administración Pública, Jesús Adán Castillo Durán, especificó que el
Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
una vez cumplidas las formalidades establecidas en el título sexto relativas a
la suspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos,
podrá suspender al edil de que se trate y llamar al suplente.
“No
cabe el argumento del segundo periodo de vacaciones puesto que no es empleado
con calendario, es edil con cabildos por atender”, finalizó.
Resaltó
que los ediles son servidores públicos electos, sujetos a un estatuto jurídico
diferente como es la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz,
Y “no
son trabajadores sindicalizados o de confianza apegados a la Ley del trabajo”,
citó.
Por esa
razón, no se justifican las faltas consecutivas al cabildo con el pretexto de
que el regidor tomó un segundo periodo vacacional.
De
acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz, cuando alguno de los ediles, sin causa justificada calificada por el
Cabildo, falte a sus sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o
deje de desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta
circunstancia al Congreso del Estado.
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