Después de nueve días de haber sido detenidos acusados por terrorismo y sabotaje, el juzgado segundo de distrito admitió el jueves 8 de Septiembre pasado el juicio de amparo solicitado por la defensa jurídica de María de la Luz Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera, tuiteros señalados de haber desatado el 25 de agosto, pánico generalizado entre estudiantes y padres de familia con noticias falsas de ataques a planteles educativos.
Los “twitterterroristas” a quienes se les dictó el auto de formal prisión el 31 de agosto y quienes se encuentran recluidos en el penal de Pacho Viejo pudieran ser puestos en libertad si así lo determina el juez, después del 23 de septiembre en que se celebrará una audiencia en la que tendría que presentarse el fiscal del estado, Reynaldo Escobar Pérez.
El jueves 8 de Septiembre fue publicado el acuerdo donde se informa la resolución del juez de admitir el juicio de amparo indirecto, en el expediente 1231/2011, señaló el abogado defensor, Fidel Ordóñez Solana.
Explica el abogado que hoy se admite la demanda de cuenta, “sin tramitarse el incidente de suspensión relativo, en razón de que no fue solicitado expresamente por los peticionarios de la acción constitucional".
La autoridad federal citó a ambas partes a acudir a la audiencia que se celebrará el 23 de septiembre próximo a las 14:00 horas. En dicha audiencia, el juez solicita a las autoridades responder por las acusaciones de coacción y de violar las garantías constitucionales por los dos usuarios de redes sociales, quienes declararon haber sido privados ilegalmente de su libertad.
Desde el pasado 5 de septiembre la defensa presentó la solicitud de amparo contra el auto de formal prisión recibido por los usuarios de las redes sociales por considerar que se violó su derecho a la libertad de expresión y se incurrió en exceso de autoritarismo en la detención de los tuiteros.
La defensa argumenta también la violación de los artículos 7 y 19 constitucionales relativos al pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscritos por México en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El juez solicitó a las autoridades señaladas como responsables de violar garantías constitucionales, rendir informes justificados que deberán rendir en un término de tres días y, en su caso, remitir copia certificada legible, completa y ordenada de las constancias que acrediten la existencia del acto reclamado y aquellas que sirvieron de base para emitirlo.
En caso de no cumplir o hacerlo de manera extemporánea, al resolver el fondo del asunto, les será impuesta multa por el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica.
El amparo fue interpuesto contra el auto de formal prisión, por considerar que fue violado el derecho a la libertad de expresión de los detenidos, por haber expresado algunas ideas en sus cuentas de Twitter y Facebook.
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