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El dictamen que discute este jueves el Congreso con cambios a la Ley General en Materia de Delitos Electorales flexibiliza las conductas sancionables de los ministros de culto y pretende excluir de los supuestos penales el que los religiosos “orienten” el sentido del voto de los electores.
El artículo 16 vigente de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo establece: “Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
En la propuesta sometida a la consideración de los legisladores en el periodo extraordinario iniciado este jueves, de acuerdo con el dictamen publicado este jueves en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se eliminan las palabras “u orienten” para dejar como delito solo el que “presionen”.
Este cambio abre la posibilidad de que en nombre de la orientación de sus seguidores los ministros pueden intervenir a favor o en contra de candidatos o partidos.
El dictamen sometido a discusión y votación de los legisladores proponer cambiar algunos otros términos como “recompensa” por “contraprestación”, en el caso de sanciones a los que presionen el voto.
En la exposición de motivos de los cambios propuestos se señala que el objetivo es evitar confusiones a los destinatarios de la norma y la creación de vacíos legales.
Además del artículo mencionado, el dictamen propone cambios a los artículos 7, 9 y 10.
http://notigodinez.com/adios-al-estado-laico-pri-y-an-eliminan-prohibicion-para-que-religiosos-orienten-el-voto-de-los-electores/
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