Eduardo de la Torre Jaramillo/ Escenarios
Analizando la exposición de motivos de la referida iniciativa, la encuentro pobre de argumentos, incongruente, con argumentos falaces, como este: “…el resultado de dichos trabajos que responden a una larga tradición veracruzana iniciada desde principios del siglo XIX por virtud de la cual Veracruz se ha significado siempre por ser un estado que va a la vanguardia en aspectos legislativos” (sic); cuando ni siquiera se discutió la propuesta en comisiones cuando fue enviada por el Senado de la República a la LXIII Legislatura Local en diciembre del año pasado, ya que fue ignorada por la mayoría mecánica del PRI, lo que contradice nuevamente a la exposición de motivos, que dice: “Éstas disposiciones derivan del conjunto de profundas reformas que están cambiando a México con el impulso decidido y comprometido del presidente Enrique Peña Nieto, para impulsar una nueva dinámica en las relaciones entre las distintas fuerzas políticas al reflejar un consenso que permite avanzar en las reglas de la democracia mexicana”.-Lo que a todas luces se observa que el gobierno de Veracruz actúa en contra de su presidente priista Enrique Peña Nieto-.
Además, dicho código fue hecho al vapor;y hay que decirlo, las prisas no son buenas consejeras para la gobernación; inclusive el lenguaje es confuso, y afirmar que como Veracruz es un estado “hiperautónomo” pues se decide que aquí no se realizarán nuevas leyes electorales, sino que todo cabe en un código electoral. Cuando el viejo Hans Kelsen razonó sobre la pirámide jurídica, que es elemental mencionar que se debió empezar con una reforma constitucional, para de allí transitar hacia el diseño de las cuatro leyes secundarias.
Empero, la discusión de fondo es que no se debió haber presentado un Código Electoral, sino una serie de leyes secundarias estatales, lo que difiere radicalmente de lo que se afirma en la multicitada exposición de motivos, que a la letra reza: “…resulta conveniente para el Estado mantener su unidad legislativa ya que en las entidades federativas no existe la obligación de dividir la regulación de ambas materias en leyes separadas”.
De esto, por ejemplo, recordando a Jeremy Bentham, quien impulsó la codificación en México y Colombia, recomendaba que se debería elaborarse con un lenguaje claro y preciso, por supuesto que pensaba en un código liberal que rompiera con el viejo régimen y el ejemplo más claro fue con el Código Napoleón de 1804; pero en este caso como afirma Manuel González Oropeza “…al término ley general el significado de constituir una ley que disponga de los principios generales sobre una materia, susceptible de ser complementada por legislaciones estaduales o que distribuya las competencias entre la Federación, Estados y municipios sobre una materia determinada. Cualquier otro sentido desvirtúa el término y el contenido de la ley”;por lo tanto, este código electoral es el caso.
Abundando en lo anterior, es tal la confusión, que la única ley que debería estar lista antes del 30 de junio era la Ley de Partidos Políticos, ya que lo establece en el Transitorio Tercero de la referida ley, pero no así en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ya comentando el código, dentro de las confusiones que tiene este código electoral, están esos “cortes y pegas” que tiene, por ejemplo en el artículo 2, habla de Instituto Electoral Veracruzano (IEV), y en el artículo 30 habla de “Organismo Público Local” o también “Instituto Local”, el referido artículo es como lo refiere toda la reforma político-electoral federal; además hay que ayudar a bien morir al IEV, con toda su innombrable actuación como un brazo ejecutor electoral del gobierno del estado.
En el caso de la creación de un partido político local, se queda tal y como estaba en el anterior código electoral, altamente restrictivo y en este caso limitado, porque sólo se refiere al ámbito municipal, cuando la Ley General de Partido Políticos abre la oportunidad de que se constituya en los distritos locales, además se mantiene el modelo autoritario, aquí no hay ampliación de los derechos de los militantes como en el plano federal, la sujeción a un control en la fiscalización, que le correspondería al Instituto Nacional Electoral, no tiene los criterios de transparencia y acceso a la información, los sigue dejando como entes opacos; lo que lo ubica en un desfasamiento de la Ley General de Partidos Políticos.
Inclusive, se observa la obcecación jurídico-política de continuar con los Ayuntamientos de 4 años, únicamente Veracruz y Coahuila tienen esa periodicidad, y en algo se parecen ambas entidades federativas, que son las más atrasadas políticamente en el país; debiendo haber aprovechado esta nueva legalidad para ajustar el periodo a 3 años, como lo establece la normalidad política del país y facilitar la reelección por un periodo más.
En el caso del financiamiento hacia los partidos políticos locales, ni siquiera lo entendieron, mezclaron la parte nacional con el tope de campaña electoral presidencial, cuando aquí debió haber sido la de gobernador, en el plano nacional el financiamiento público ya no está por encima de los demás, y aquí aún aparece así; inclusive, no hay una división porcentual de las prerrogativas hacia cada una de las elecciones de gobernador, diputado local o alcalde; en fin, hay un total desconocimiento de la armonización en el plano estatal.
Finalmente, y dado todo lo anterior, es un código electoral reformadocon gravísimas fallas si lo comparamos con la reforma político-electoral federal; más allá de un déficit de técnica legislativa. Por lo que es obligatorio recordar a Nicolás Maquiavelo, quien escribióen el Príncipesobre los asesores: “No quiero dejar de tratar un punto importante y un error que difícilmente evitan los príncipes excepto si son extremadamente prudentes o han efectuado una buena elección. Se trata de los aduladores que proliferan en las cortes, pues los hombres se complacen tanto en lo que les es propio y se engañan hasta tal punto en ello que difícilmente se defienden de esta peste”.
FUENTE: PLUMAS LIBRES
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