El Pleno de la Sala Regional del TEPJF confirmó el dictamen y
resolución del Consejo General del INE, por los que dio respuesta a la consulta
formulada por el Partido del Trabajo (PT), relacionada con el concepto de votación válida emitida para efectos de determinar el 3 por
ciento del umbral mínimo para conservar el registro como partido político
nacional.
El Pleno estableció que
si bien la ley no establece conceptos diferenciados sobre la votación válida
emitida para conservar el registro como partido político nacional o para tener
derecho a la asignación de diputados plurinominales, la votación válida emitida se integra con
los votos depositados en
las urnas a favor de los distintos partidos políticos y candidatos
independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma los votos nulos y
los correspondientes a los candidatos no registrados.
Por otro lado, el Pleno
rechazó el medio de impugnación interpuesto por el PT, relacionado con el
recuento total de votos de 136 paquetes electorales en el 07 Consejo Distrital
del INE, con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí.
Esta determinación se
tomó al considerar que su finalidad era la eventual posibilidad de aumentar su
votación con miras a conservar su registro como partido político nacional y no
cambiar el resultado de los comicios.
Durante la sesión
pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos juicios de
revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación, 90 recursos de
reconsideración, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
y un recurso de revisión, que hacen un total de 123 medios de impugnación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario