Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo
Parlamentario del PRD, durante la reunión de mesas directivas de Puntos
Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos Primera.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER). … preguntar que se introduce un nuevo párrafo que dice que tratándose del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos a gaseosos en el subsuelo la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se pueden otorgar concesiones.
Si por el artículo transitorio cuarto, a lo mejor está equivocado, establece que se pueden establecer distintas modalidades de contratación entre ellas las de servicios, la de utilidad o producción compartida o de licencia, que es indudablemente una concesión para llevar a cabo por cuenta de la nación las actividades de exploración y extracción del petróleo, y en último párrafo del artículo 14 transitorio vienen las modalidades de las contraprestaciones, a lo mejor es un error del dictamen.
Porque es si es imprescriptible e inembargable no puede haber pagos… habrá pagos en efectivos para los contratos de servicio con un porcentaje de la autoridad para los contratos de utilidad compartida, y hay otro con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.
De entrada están entregando prácticamente todo el bien de la nación a los extranjeros.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER). … preguntar que se introduce un nuevo párrafo que dice que tratándose del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos a gaseosos en el subsuelo la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se pueden otorgar concesiones.
Si por el artículo transitorio cuarto, a lo mejor está equivocado, establece que se pueden establecer distintas modalidades de contratación entre ellas las de servicios, la de utilidad o producción compartida o de licencia, que es indudablemente una concesión para llevar a cabo por cuenta de la nación las actividades de exploración y extracción del petróleo, y en último párrafo del artículo 14 transitorio vienen las modalidades de las contraprestaciones, a lo mejor es un error del dictamen.
Porque es si es imprescriptible e inembargable no puede haber pagos… habrá pagos en efectivos para los contratos de servicio con un porcentaje de la autoridad para los contratos de utilidad compartida, y hay otro con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.
De entrada están entregando prácticamente todo el bien de la nación a los extranjeros.
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