Córdoba, Veracruz
ANDRES GOMEZ
OJEDA MARTES 3 DE ENERO DE 2017
El 6 de diciembre del año pasado, un grupo de comerciantes que son
integrantes de la Unión de Vendedores Ambulantes y comerciantes de Veracruz, A.C.,
presentaron demanda de juicio de amparo contra el reglamento aprobado por el
ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, integrándose ante el juzgado
decimo segundo el expediente 1203/2016, pero fue el pasado viernes 30 de diciembre
cuando fueron emplazadas las autoridades municipales para darle la debida
contestación y rendir un informe justificado a las autoridades señaladas como
responsables de haber aprobado mencionado reglamento. Tendrán el plazo de 48
horas para dar un informe al juzgado federal decimo segundo y un término de 15
días para el incidente de suspensión.
En un comunicado de prensa los integrantes de citada asociación civil
manifiestan que los actos que reclaman como agravios es contra los preceptos
que se encuentran en el reglamento de mercados, tianguis y comercio en la vía
pública para el municipio de Córdoba, Veracruz, que fue aprobado por los
regidores del PRI y del PAN en sesión de cabildo municipal de fecha lunes 15 de
agosto del 2016 y que salió publicado el pasado 19 de octubre en la gaceta
oficial del Estado. Que aunque no lo estén aplicando al 100 por ciento, tarde o
temprano lo harán o no faltara alguna otra administración municipal que podría
aplicarlo con mano de hierro y represión con el apoyo de la policía municipal o
estatal.
El reglamento mencionado viola el derecho al trabajo sustentado en el
Artículo 5 Constitucional, toda vez que delimita vender en la vía pública de la
Colonia dos caminos a la calle 19 y de la avenida 11 a la avenida doce, sin
embargo exceptúa el caminatorio de la calle 1 en el tramo que comprende de la
avenida 11 al beisborama, cuyos permisos se otorgaran a propuesta de la
Dirección de Desarrollo económico, autorizados por el cabildo, tal y como se
encuentra en su Artículo 37, entregándoles permisos a los comerciantes que son
integrantes de las cámaras empresariales, específicamente de la CANACO;
haciendo que este reglamento acepte comerciantes de primera y segunda, quedando
en evidencia actos de discriminación.
Asimismo el reglamento dice que pueden quitar la mercancía e incluso ser
detenidos y encarcelados como arresto administrativo hasta por 24 horas,
aplicándonos lo estipulado en la FRACCIÓN VI, ARTICULO 58 del multicitado
reglamento. Se pretende cobrar la multa de 5 a 200 salarios mínimos (unidades
de medida y actualización) que impone LA FRACCIÓN VIII, ARTÍCULO 58 del citado reglamento,
violando lo estipulado en el Artículo 21 Constitucional.
Independientemente de la sentencia que se dicte en este juicio de
garantías, se establecerá un precedente en materia jurídica contra de un
reglamento aprobado por las autoridades municipales.
Aprovechamos la ocasión e Instamos a los ediles y principalmente al
alcalde, Tomas Ríos Bernal, para que se rediscuta un nuevo reglamento de
mercados, tianguis y comercio en la vía pública, que no violente las garantías
individuales de los vendedores fijos, semifijos y ambulantes, esto debido a que
el actual se hizo sin discusión y al vapor, favoreciendo los intereses de unos
cuantos integrantes de las cámaras empresariales.
UVACV A.C.
Negocios que ponen en la calle 1 solo para amigos del
alcalde
No hay comentarios:
Publicar un comentario