Sueñan
las pulgas con comprarse un perro y sueñan los nadies con salir de pobres…los
nadies… los dueños de nada… que no son , aunque sean¨: Eduardo
Galeano
En agosto de 2010 el ejército
mexicano encontró los cuerpos sin vida de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas.
La noticia sacudió a la población, todos los medios de comunicación hablaban de
los hechos, las organizaciones internacionales emitieron comunicados de
atención al gobierno federal e hicieron pública su preocupación. Asimismo, la
sociedad civil exigió al gobierno tomar cartas en el asunto a fin de encontrar
a los culpables, garantizar el derecho de las víctimas del acceso a la justicia
y la reparación del daño y otorgar la información suficiente sobre el
seguimiento del caso.
Después
del lamentable suceso, diversos comunicados de prensa emitidos por la PGR
informaron someramente sobre los avances de las investigaciones o sobre los
presuntos responsables; tres años después la averiguación previa sigue en curso
y no existe respuesta alguna para los familiares de las víctimas o la sociedad.
Posterior a esto en el 2011 se
encontraron otras 145 fosas en el mismo lugar, sumando así más de 200 personas
migrantes asesinadas entre los que se encontraban hombres, mujeres y menores de
edad. Tras la visita en el 2008 del Relator Especial de Migrantes de la ONU se
publicó un informe en el que expuso las deficiencias en la aplicación de las
leyes vigentes, los principales problemas en materia de migración, el control
de fronteras, la detención de los migrantes, la delincuencia organizada y la
impunidad entre los funcionarios gubernamentales. [1]
La
Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó un primer informe especial en el
caso de los secuestros en contra de migrantes advirtiendo que en el periodo
comprendido entre septiembre del 2008 y febrero del 2009 se tuvo conocimiento
de 198 casos de secuestro en los que se privo de la libertad a 9,758
migrantes[2]. Otro informe de 2011 reportó 214 eventos de secuestro de los
cuales según testimonios resultaron 11,333 víctimas.[3]
El
número, frecuencia, sistematicidad de las violaciones y las constantes llamadas
de atención de organismos públicos y privados en lo internacional y nacional
sobre la masacre de San Fernando hace presumible que estos hechos sean
constitutivos de violaciones graves a derechos humanos.
El
derecho a la verdad, también conocido como derecho a la información, es un
derecho de todas las víctimas de violaciones graves a derechos humanos y hace
referencia a la obligación de los estados de proporcionar información a estas,
a sus familiares y a la sociedad en general, sobre las circunstancias en que se
cometieron. Tenemos derecho a saber qué paso y qué está haciendo nuestro
gobierno para que no vuelva a pasar.
La
SCJN ha delineado los criterios cuantitativos y cualitativos bajo los cuales se
debe interpretar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental (LFTAIPG) en casos de violaciones graves a derechos
humanos; lo anterior, con la finalidad de publicar averiguaciones previas.
Además, ha señalado que el IFAI puede, prima facie (primera vista), determinar
sobre su existencia y privilegiar el derecho a la verdad.
En
Diciembre del 2011 ARTICLE 19 solicitó a la PGR la información sobre la versión
pública de la averiguación previa de la masacre de 72 migrantes en San
Fernando, Tamaulipas. En respuesta la PGR negó la información clasificándola
como reservada bajo el supuesto del artículo 14 fracción I y III de la LFTAIPG.
Dicho artículo dispone la reserva de la información en seis casos, sin embargo,
también señala que ninguna reserva podrá ser invocada cuando se trate de
investigaciones que versen sobre hechos constitutivos de violaciones graves a
derechos humanos o delitos de lesa humanidad (contra la humanidad). Esta
respuesta, fue motivo de un recurso de revisión ante el IFAI en la cual la C.
Jacqueline Peschard y el C. Ángel Trinidad expusieron las razones por las que
consideraban que ante la duda sobre la existencia de violaciones graves a
derechos humanos y privilegiando el principio de máxima publicidad daban acceso
a esta información. Sin embargo, bajo el argumento de la no participación del
Estado en la masacre, los otros tres Comisionados negaron el acceso sin aplicar
la excepción de reserva.
La
restricción de la información fue motivo de un amparo[4], cuya resolución
ordena al IFAI pronunciarse sobre la procedencia de excepción de la reserva por
violaciones graves a derechos humanos; es decir, el IFAI debe razonar si el
caso de la masacre puede constituir violaciones graves a derechos humanos[5] y
en tal caso abrir la información privilegiando el derecho a la verdad.
En el
caso de la masacre de San Fernando, hacemos un llamado para que el IFAI atienda
los lineamientos de la SCJN y la CIDH y aplique la excepción de reserva por
violaciones graves a derechos humanos.
La
sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre las investigaciones que se han
llevado a cabo. Esta es la única forma de que los ministerios públicos rindan
cuentas, de que las víctimas de estos hechos tengan acceso a la justicia y se
repare el daño al que fueron y han sido sujetos.
La información sobre las violaciones graves a derechos humanos
es de interés público.
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[1] Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes
; a/hrc/11/7ADD.2http://recomendacionesdh.mx/inicio/informes
(en línea)
[2]
CNDH (2009). Informe especial sobre secuestro de migrantes. México.
[3]
CNDH (2011. Informe especial sobre secuestro de migrantes. México.
[4] El
amparo fue sujeto a un recurso de revisión de la PGR y el IFAI ante el Décimo
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, quien finalmente confirmó la sentencia
de amparo en beneficio de ARTICLE 19.
[5] Es
tarea del IFAI analizar la masacre atendiendo el criterio cuantitativo (número,
intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia y prolongación de tiempo) así
como la participación del estado (por omisión) a fin de determinar si a primera
vista existe la posibilidad de que los hechos sean constitutivos de violaciones
graves a derechos humanos y dar acceso a la versión pública de la averiguación
previa.
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