Jueza Imprudente/Corrupta de Veracruz me amenaza con acción penal por su propia negligencia/corrupción.
En Córdoba, Veracruz desempeña una abogada la profesión de Juez en
el Juzgado Segundo de Primera Instancia. Tengo vencido a mi contra-parte en un
juicio especial hipotecario radicado bajo el número 1178/2011. En diciembre
2014, la Jueza en cita, Lic.
Patricia Montelongo Guerrero resolvió sobre una
planilla de liquidación por mi parte en un sentido contrario a mis intereses.
Por tanto decidí interponer una apelación. Dentro del escrito de la misma
apelación incluí una tesis de jurisprudencia que resolvió que procede la
apelación en contra de las resoluciones de planillas de liquidación a pesar de
una disposición en el Código Procesal que indique que no procede dicho recurso.
Esta jurisprudencia es famosa para cualquier Juez o litigante experimentado en
materia civil en el Estado de Veracruz.
A
pesar de la Jurisprudencia que es más clara que el aire en la cima del pico de
Orizaba, la Jueza desechó la apelación y a la vez me amenaza con una acción
penal por interponer un recurso frívolo. (Artículo 52 del Código Procesal del
Estado de Veracruz.) Si la Jueza solo quisiera manifestar su desacuerdo de
manera profesional, pudiera citar como fundamento el artículo 515 del Código
Procesal que dice:
ARTICULO
515 Interpuesta una apelación el juez la admitirá sin substanciación
alguna, si fuere
procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno
sólo.
Pero
no era así. En su afán de hacer un “bully”, decidió fundamentar su rechazo en
estos términos.
Los
tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes;
los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y en
su caso, consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público, para que se
apliquen las sanciones del Código Penal.
Yo
no se si la Jueza es negligente o corrupta. Al investigar la Ley antes de
confeccionar este escrito, descubrí que no solo hay una tesis de jurisprudencia
sobre las planillas en el Estado de Veracruz. Hay dos.
Puede
ser que ella solo es imprudente. Solo conocí una vez la Jueza personalmente.
Como sabía que tiene varios posgrados en materia de derecho, inicié una
conversación respecto a las teorías de adjudicación judicial y tendencias
modernas de adjudicación en México y el rechazo generalizado del positivismo
fuerte del corte Hans Kelsen. Sus ojos revelaron que ni tenia la menor idea de
que estuve diciendo. Es posible que eran sus proyectistas que estaban haciendo
sus tareas de posgrado.
Al
otro lado, tal vez es corrupta. Es difícil creer que un Juez no sabe de las
Tesis de Jurisprudencia arriba citadas. También, ella sabe que ya tengo en
tramite una Queja Administrativa en su contra respecto a su desempeño durante
una audiencia de remate en el mismo caso. O como me comentan unos litigantes de
Córdoba, la Jueza tiene una relación personal con la Abogada de mi
contra-parte. (Nunca he confirmado si esto es cierto o no.)
Vivo
en Veracruz y cerca de Catemaco. Pero, no soy brujo. Yo no se si la Jueza es
imprudente o corrupta. Ahora lo único que puedo hacer es: a) interponer otra
Queja Administrativa y b) Interponer una denuncia penal por el delito de
imprudencia profesional y c) Llevar el asunto al público y más que nada a la
comunidad de abogados con la pretensión de persuadir al Consejo de la
Judicatura de Veracruz a mandar a esta Jueza de Primera Instancia a la sierra
de Zongolica o Huayacocotla para minimizar el daño que pudiera hacer en el
futuro.
John
Lee Ward
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