26 de septiembre de 2014

RECIBIRÁ GOBIERNO DE DUARTE RECOMENDACIÓN DE CNDH POR CASO MARYJOSÉ


Jorge Winckler Ortiz, abogado de MaryJosé Gamboa, llevó el caso a la CNDH

Veracruz, Ver.- Por Victor Pineda/ De acuerdo a un escrito de queja presentado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por parte de Jorge Winckler Ortiz, abogado defensor de la periodista Marijose Gamboa quien se encuentra recluida de manera injusta en el penal de Tuxpan, fue asignado el número de expediente CNDH/2/2014/5196/Q, por parte de dicha Comisión, donde se determinó que con base al artículo 34 de la Ley de dicho Organismo Nacional, el admitir dicha instancia de queja presentada por el abogado defensor, esto ante la violatoria de Derechos Humanos de la periodista, por lo que de inmediato se inicien las investigaciones y trámites correspondientes.
La queja presentada por Winckler Ortiz, detalla la insistencia de la violatoria de manera grave en los derechos humanos a la periodista Marijose Gamboa por parte de las autoridades del Gobierno del Estado de Veracruz, esto en virtud que se ha violado por las autoridades demandadas en perjuicio de sus derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso de la antes mencionada.
En la queja presentada a favor de Marijose Gamboa ante las instancias de derechos humanos se presentan 15 puntos donde se violentaron sus derechos humanos:
Primero porque el numeral 147 del código Penal para el Estado de Veracruz, carece de los requisitos de certeza, lo que hace que el mismo sea violatorio del principio exacta aplicación de la ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que como parte de la descripción típica en el delito de homicidio culposo cometido por los conductores de vehículos particulares, se incluyen las expresiones “estado de ebriedad” y “en forma temeraria”, sin embargo, éstas constituyen un término vago, en tanto no especifica cuál es la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo o bien, qué funciones corporales y en qué medida deben verse disminuidas, para determinar que se encuentra en ese estado, ni mucho menos, señala cuales son las conductas que debe ejercer un conductor de vehículo particular, para que se le considere que este lo hace con temeridad.
Segundo, porque se le resta valor legal al dictamen médico expedido por el funcionario público de Tránsito Municipal de Boca del Rio, Veracruz, de nombre Teresita Álvarez Reyes, que certifica que María Josefina Gamboa Torales, no venía tomada, aduciendo que existe parcialidad para con la defensa por haber exhibido está el título y la cedula profesional que lo faculta y le da competencia para ejercer como médico cirujano.
Tercero, porque se negó tanto el Ministerio Publico, como el Juez de la causa a practicar la exhumación del cadáver de quien en vida llevo el nombre de José Luis Burela López, dado que es notorio que no se llevaron a cabo estudios para determinar si el antes mencionado el día y hora del accidente, venia bajo los influjos de alguna droga.
Cuarto, porque se afirma que conducía de forma temeraria, sustentándolo solo en el hecho de que mi defendida tenía su licencia vencida y a una velocidad que sobrepasaba significativamente los límites de velocidad. (conducía a 60 kl/hr en un tramo cuyo límite es 50 kl/hr).
Quinto, porque otorga valor probatorio al dictamen de causalidad de tránsito terrestre que supuestamente elaboro Arturo Torres Muñoz, cuando este al ser materia de interrogatorio en el término constitucional, NO ratifico su dictamen.
Sexto, porque otorga valor probatorio a una diligencia de inspección ocular llevada a cabo por el fiscal, en donde se omitió señalar la hora que se llevó a cabo, el lugar exacto en donde se llevó a cabo, se omitió señalar las personas que intervinieron indicando su nombre y puesto, así como que carece de firmas de los que supuestamente participaron.
Séptimo, porque otorga valor probatorio a un “parte” signado por el cabo Juan Miguel Mosqueda Lara, siendo que al ser citado en el término Constitucional, este señalo que NO reconocía el mismo.
Copia del documento de queja ante CNDH sobre caso MaryJosé Gamboa
Copia del documento de queja ante CNDH sobre caso MaryJosé Gamboa
Octavo, porque otorga valor probatorio a la supuesta declaración ministerial llevada a cabo por el cabo Juan Miguel Mosqueda Lara, en un expediente diverso al que es materia de la causa penal que se sigue en contra de mi representada, en donde el suscrito como abogado no fue citado para estar presente en tal diligencia, para interrogar o hacer manifestaciones, máxime que se trata de actuaciones que llevo a cabo el fiscal con el carácter de autoridad y que no fueron reiteradas ante el juez de la causa.
Noveno, porque otorga valor probatorio al dictamen de lesiones que emite el señor Tomas de la Rosa Hernández, que determina sin practicar prueba o estudio alguno a María Josefina Gamboa Torales, que esta diez horas después de su accidente tiene aliento alcohólico y por ende, esta ebria, pasando por alto que tal dictamen es un simple formato preconstituido que el perito se limitó a llenar, sin que aparezcan razonadas las técnicas aplicadas para obtener su conclusión, pues del mismo no se desprende que se hubieran practicado a mi defendida todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte le sugiere, expresando los hechos y circunstancias que les sirvieron de base para emitir su opinión.
Décimo, porque no analiza el deber de cuidado que omitió cumplir el finado José Luis Burela López, al atravesar una arteria de alta densidad vehicular, en donde NO hay pasos peatonales, donde el automotor lleva la preferencia, donde no hay rayas amarrillas y en donde hay un puente peatonal a metros de distancia y que es de uso obligatorio para atravesar esa vía, todo ello conforme a lo que dispone el Reglamento de Tránsito de Boca del Rio, Ver.
Decimoprimero, porque omite valorar atento al principio de inmediatez, que a María Josefina Gamboa Torales, la certifico sin alcohol un funcionario público que es médico certificador de Tránsito Municipal, así como también el perito que atendió el accidente y el mismo Ministerio Publico cuando se les fue puesta a disposición.
Decimosegundo, porque es ilegal que se indique que deba presumirse la culpabilidad de mi representada, al afirmar que esta se negó a dejarse practicar exámenes para obtener muestras de sangre y orina, pasando por alto, que a esta NUNCA SE LE APERCIBIO O INFORMO QUE SU SUPUESTA NEGATIVA PODRÍA GENERAR QUE SE LE PRESUMIERA CULPABLE, máxime que ya se había practicado horas antes la prueba del alcoholímetro.
Decimotercero, porque se omite valorar atento al principio de inmediatez, que a María Josefina Gamboa Torales, la certifico al momento de decretar y ratificar su detención el propio agente del Ministerio Publico Investigador en compañía de su Secretaria de Acuerdos, sin que ninguno de estos dos funcionarios públicos, aun y cuando tuvieron a la vista y cerca mi defendida, hubiera señalado que esta presentaba siquiera aliento alcohólico.
Decimocuarto, porque le resta valor al parte de accidente elaborado por el perito de tránsito Municipal de Boca del Rio, Veracruz, siendo que el oficial de tránsito que elaboro tal documento, estuvo en el lugar de los hechos momentos después de ocurridos los mismos, y dictaminaron con base en sus conocimientos especializados en la materia, y tomando en cuenta todas las observaciones que detallaron, que mi representada no era responsable del accidente, así como que esta no venía en estado de ebriedad.
Decimoquinto: Porque fue trasladada al reclusorio de Tuxpan, Veracruz que es el MAS LEJANO del sitio en donde se sucedió su accidente y de donde está su familia, todo ello sustentado en una resolución de autoridad administrativa que carece de competencia.
De las quejas presentadas se deriva la siguiente Conclusión: Maryjose Gamboa el día del accidente no huyo del sito, ella llamo a las autoridades, no venía ebria, ni conducía de manera temeraria, esto se acredito con el certificado médico en donde consta la aplicación de la prueba del alcoholímetro, el parte de tránsito y la certificación del ministerio público investigador que la recibió cuando se la pusieron a disposición.
El deber de cuidado no fue inobservado por ella, sino por el peatón al cruzar una arteria de alta densidad vehicular, en un sitio en donde está prohibido para los peatones, donde no hay cruces alguno y el uso del puente peatonal es obligatorio, por ende, no es responsable del accidente, si José Luis Burela esa trágica noche, en el estado físico que se encontrase (se negó el derecho de la defensa a conocer si venia tomado o drogado), hubiera cruzado la arteria vehicular por el puente peatonal, como era su obligación, no habría ocurrido el accidente y seguiría con vida.
La autoridades del estado de Veracruz, para mantener privada de su libertad a Maryjose Gamboa, diez horas después del accidente, enviaron a Tomas de la Rosa Hernández,medido de la Procuraduría, para que estableciera que mi defendida tenía la boca seca y las pupilas dilatas, que aprecio “aliento alcohólico” y por ello concluyo sin prueba la EBRIEDAD; la licencia vencida e ir a 60 kl/hr lo utilizan para justificar la supuesta TEMERIDAD para conducir, obvio con la intensión de que ella NO PUDIERA GOZAR DE LA LIBETAD BAJO CAUCION DURANTE EL PROCESO.
Todo lo anteriormente detallado es prueba de que se han violado en perjuicio de MARIA JOSEFINA GAMBOA TORALES, sus derechos humanos.
Por lo que ante la serie de situaciones que están violentando el caso de la periodista recluida en el penal de Tuxpan y ante la queja presentada por Jorge Winckler Ortiz abogado defensor de la periodista, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) signó el caso a la Licenciada Claudia Isabel Conde López esto para recabar pruebas del caso. 
Con información de www.notiver.com.mx
FUENTE. PLUMAS LIBRES

No hay comentarios:

Publicar un comentario