4 de diciembre de 2020

LOS GOLPES DE LA REFORMA ELECTORAL


Por Salvador Muñoz - 24 noviembre, 2020

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la Reforma Electoral en Veracruz es un golpe de cuatro bandas por donde quiera que se le vea… pega al coordinador de la Jucopo, Juan Javier Gómez Cazarín; pega al entonces Presidente de la Mesa Directiva, Rubén Ríos Uribe; pega al gobernador Cuitláhuac García Jiménez, y pega hasta al secretario de Finanzas, José Luis Lima Franco.

La invalidez del Decreto 576 pone de nuevo las cosas en su lugar: siguen los Consejos Municipales y distritales así como las Prerrogativas de los Partidos Políticos al cien por ciento, entre otros aspectos.

Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera como lo hizo, fue por una serie de violaciones al proceso legislativo como bien lo citó el dirigente del partido Podemos, Paco Garrido:

1.- Impulsaron la reforma sin observar los principios del parlamento abierto, que impone la obligación de escuchar a los organismos y personas que beneficia o afecta la medida legislativa previo a su emisión.

2.- No solicitaron la opinión de quienes sí conocen la materia electoral como son autoridades electorales, partidos políticos, o más grave: a la ciudadanía.

3.- En el dictamen de la comisión de puntos constitucionales, no se aportó ningún análisis técnico financiero que acreditara que la instalación de consejos municipales constituyan gastos superfluos.

En pocas palabras: no se ocupó correctamente la normatividad y no hubo transparencia en el proceso.

Para tratar de ser más claros, al referirse a “Violaciones al procedimiento”, se abarca no sólo lo contemplado por Podemos en líneas arriba, sino diversas omisiones en la observación de las normas que rigen la vida del Congreso del Estado y que otorgan validez a las normas que éste emite, ¿cómo? a través de la dirección de la presidencia de la Mesa Directiva, que en ese entonces, cuando ocurrió la Reforma Electoral, era encabezada por Rubén Ríos Uribe.

¿En qué desembocan estas omisiones? en algo que se puede llamar como Incumplimiento del Deber Legal por parte del presidente y si se descuidan, hasta otras áreas del Congreso.

¿Qué nos dice el Código Penal con respecto a este detallito en que a todas luces incurrió Ríos Uribe? El artículo 319 dice que se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero.

¡Aguas! porque de suspirante a la candidatura por Córdoba, Rubén Ríos pase a ser candidato a Amatlán…

Con Ríos Uribe tendríamos el primer trancazo… el segundo, para el titular de la Jucopo, Juan Javier Gómez Cazarín, a quien desconozco le alcance la responsabilidad que el entonces presidente de la Mesa Directiva asume, pero de que el ego lo tiene madreado, ¡lo tiene!; el tercer golpe, para quien propuso esta Reforma, allá por marzo: Cuitláhuac García Jiménez, quien pretendía “ahorrarse” 532 millones con palabras más o menos así: “tiene que ver con la atención de posibles emergencias por el coronavirus, pues las medidas tomadas hoy repercutirán en las finanzas del Estado”.

 ¡Cuánta pinche razón tenía porque ahora, su propuesta avalada por la mayoría de su partido, ha de repercutir en Sefiplan, donde es seguro que su titular (el cuarto golpe), José Luis Lima Franco, se esté tronando los dedos para ver de dónde ha de sacar lo que se le debe a los partidos políticos… ¡ah! pero para qué están las deudas… una pellizcada al préstamo, ¡y asunto resuelto!

https://libertadbajopalabra.com/2020/11/24/los-golpes-de-la-reforma-electoral/amp/?fbclid=IwAR1LL0TRKUmzpDxVo_SxTHp6SxR-kTrj06q7EmXYRdaS14Ck8ecg5OiuTOk

 

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