Por Salvador Muñoz - 24 noviembre, 2020
La resolución de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación con respecto a la Reforma Electoral en Veracruz
es un golpe de cuatro bandas por donde quiera que se le vea… pega al
coordinador de la Jucopo, Juan Javier Gómez Cazarín; pega al entonces
Presidente de la Mesa Directiva, Rubén Ríos Uribe; pega al gobernador
Cuitláhuac García Jiménez, y pega hasta al secretario de Finanzas, José Luis Lima
Franco.
La invalidez del Decreto 576
pone de nuevo las cosas en su lugar: siguen los Consejos Municipales y
distritales así como las Prerrogativas de los Partidos Políticos al cien por
ciento, entre otros aspectos.
Para que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolviera como lo hizo, fue por una serie de violaciones
al proceso legislativo como bien lo citó el dirigente del partido Podemos, Paco
Garrido:
1.- Impulsaron la reforma sin
observar los principios del parlamento abierto, que impone la obligación de
escuchar a los organismos y personas que beneficia o afecta la medida
legislativa previo a su emisión.
2.- No solicitaron la opinión
de quienes sí conocen la materia electoral como son autoridades electorales,
partidos políticos, o más grave: a la ciudadanía.
3.- En el dictamen de la
comisión de puntos constitucionales, no se aportó ningún análisis técnico
financiero que acreditara que la instalación de consejos municipales
constituyan gastos superfluos.
En pocas palabras: no se ocupó
correctamente la normatividad y no hubo transparencia en el proceso.
Para tratar de ser más claros,
al referirse a “Violaciones al procedimiento”, se abarca no sólo lo contemplado
por Podemos en líneas arriba, sino diversas omisiones en la observación de las
normas que rigen la vida del Congreso del Estado y que otorgan validez a las
normas que éste emite, ¿cómo? a través de la dirección de la presidencia de la
Mesa Directiva, que en ese entonces, cuando ocurrió la Reforma Electoral, era
encabezada por Rubén Ríos Uribe.
¿En qué desembocan estas
omisiones? en algo que se puede llamar como Incumplimiento del Deber Legal por
parte del presidente y si se descuidan, hasta otras áreas del Congreso.
¿Qué nos dice el Código Penal
con respecto a este detallito en que a todas luces incurrió Ríos Uribe? El
artículo 319 dice que se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta
doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los
deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos
de un tercero.
¡Aguas! porque de suspirante a
la candidatura por Córdoba, Rubén Ríos pase a ser candidato a Amatlán…
Con Ríos Uribe tendríamos el
primer trancazo… el segundo, para el titular de la Jucopo, Juan Javier Gómez
Cazarín, a quien desconozco le alcance la responsabilidad que el entonces
presidente de la Mesa Directiva asume, pero de que el ego lo tiene madreado,
¡lo tiene!; el tercer golpe, para quien propuso esta Reforma, allá por marzo:
Cuitláhuac García Jiménez, quien pretendía “ahorrarse” 532 millones con
palabras más o menos así: “tiene que ver con la atención de posibles
emergencias por el coronavirus, pues las medidas tomadas hoy repercutirán en
las finanzas del Estado”.
¡Cuánta pinche razón tenía porque ahora, su
propuesta avalada por la mayoría de su partido, ha de repercutir en Sefiplan,
donde es seguro que su titular (el cuarto golpe), José Luis Lima Franco, se
esté tronando los dedos para ver de dónde ha de sacar lo que se le debe a los
partidos políticos… ¡ah! pero para qué están las deudas… una pellizcada al
préstamo, ¡y asunto resuelto!
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